Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2019 (23/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de enero de 2019 /

El Peruano

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico la publicación del texto y los anexos de la presente Ordenanza en el Portal web institucional (www. munipuentepiedra.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENNAN SANTIAGO ESPINOZA VENEGAS Alcalde 1733595-1

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Aprueban beneficio tributario tributario en el distrito de San Luis
ORDENANZA Nº 266-MDSL/C San Luis, 18 de enero de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Ordinaria de la fecha. VISTO: El Informe Nº 002-2019-MDSL-GM de fecha 14.01.2019 de la Gerencia Municipal que contiene el Proveído Nº17-2019-AL/MDSL del Despacho de Alcaldía, el Informe Legal Nº 021-2019-MDSL/GAJ de fecha 14.01.2019 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 004-2019-MDSL-GAT de fecha 14.01.2019 de la Gerencia de Administración Tributaria; sobre la Ordenanza que Aprueba Beneficios Tributarios y No Tributarios del Distrito de San Luis; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, "Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes" establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...); correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas; las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la referida norma constitucional; Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del artículo 195º y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado - TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº1332013-EF y sus modificatorias, de igual modo, el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972 prescribe que, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal; Que, de conformidad con el artículo 27 del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la obligación tributaria se extingue, entre otros medios, por la condonación; y en concordancia al segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del citada norma, establece que, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden

y

no

crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, dispone en el numeral 8) del artículo 9º de la norma acotada que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos de Concejo; Que, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, es necesario incentivar el pago de deudas tributarias de periodos vencidos antes de la vigencia de la presente ordenanza, otorgando beneficios tributarios; en ese sentido, encuentra necesario estimular el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y no tributarias de los contribuyentes morosos; Que, mediante Informe Nº 004-2019-MDSL-GAT de fecha 14.01.2019 de la Gerencia de Administración Tributaria y vistos de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Gestión de Riegos de Desastres, Control y Sanciones, Subgerencia de Administración y Recaudación Tributaria, Subgerencia Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, proponen un proyecto de beneficio de deudas tributarias y no tributarias pendientes que tengan los contribuyentes del distrito; justificando dicha propuesta normativa en los reiterados pedidos verbales de los contribuyentes morosos que requieren de condiciones favorables que les permitan regularizar su situación ante la Administración Municipal; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 021-2019-MDSL/GAJ, opina que resulta procedente el proyecto de Ordenanza que aprueba beneficios tributarios y no tributarios del Distrito de San Luis; asimismo, cuenta con la opinión favorable de la Gerencia Municipal mediante Informe Nº 002-2019-MDSLGM; Estando al uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta y con cargo a redacción aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIO TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIO DEL DISTRITO DE SAN LUIS Artículo 1º.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios e incentivos al pago voluntario del impuesto Predial y Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas dentro de la jurisdicción del distrito de San Luis, que permita a los contribuyentes la regularización de sus obligaciones tributarias y no tributarias, así como de las deudas que se encuentren en la vía ordinaria, notificadas o en proceso de cobranza coactiva, además de las costas procesales y gastos administrativos. Artículo 2.- ALCANCES Y BENEFICIOS Los beneficios e incentivos establecidos en la presente norma, están dirigidos a todos los contribuyentes que mantienen deudas tributarias y no tributarias, con la administración en cobranza ordinaria y coactiva, obteniendo los siguientes beneficios: 2.1 DEL ASPECTO TRIBUTARIO: Incentivo I: Condonación del 100% de los reajustes e intereses moratorios del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2018 y años anteriores.

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