Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2019 (23/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de enero de 2019 /

El Peruano

21. Asimismo, es menester señalar que cuando en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato, aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones, se requiere al candidato consignar el valor de su vehículo no le exige indicar el precio que pagó por aquel ni el valor real, porque para ello se requeriría una tasación, sino por lo menos un aproximado, pudiendo utilizarse como referente el precio de adquisición, por cuanto es de público conocimiento que el valor de los bienes varían en el mercado con el transcurso del tiempo, ya sea en beneficio o perjuicio de su propietario. 22. Por consiguiente, para este órgano colegiado no resulta razonable imponer la sanción de retiro al candidato que básicamente no consignó con exactitud el año de fabricación de su vehículo, debiendo en su lugar disponerse la anotación marginal en su hoja de vida, conforme a lo ya ordenado por el JEE, en ese sentido, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Alfredo Ventura Huallamares, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 00694-2018-JEE-ICA0/JNE, del 25 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró infundada la tacha que formuló contra la solicitud de inscripción del candidato a alcalde, Carlos Enrique Osorio Vargas, y la lista de candidatos al Concejo Distrital de Los Aquijes, provincia y departamento de Ica, por la organización política Alianza para el Progreso, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Ica continúe con el trámite correspondiente, entre ello, disponga la anotación marginal en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato Carlos Enrique Osorio Vargas a la que se ha hecho referencia en el considerando 22 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Ordenanza Regional que aprueba la creación de la Comisión Técnica para la implementación del Plan de Salvaguardia de los Conocimientos, saberes y prácticas asociadas a la navegación y pesca tradicional en veleros artesanales en las caletas de Cabo Blanco y El Ñuro de la provincia de Talara
ORDENANZA REGIONAL Nº 431-2018/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el artículo 4º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, establece que la finalidad esencial de los Gobiernos Regionales es garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, en el artículo 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c) que son de competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, la Ley Nº 27658 ­ Ley Marco de Modernización del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, los artículos 66º y 68º de la Constitución Política del Estado Peruano, establecen que los recursos naturales son patrimonio de la nación, correspondiendo al estado promover su uso sostenible, y conservación de la diversidad biológica; Que, la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, estable en su artículo 1 inciso a) "Que la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial es una finalidad de la convención"; en su artículo 2 inciso 1 ­ establece que "Se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherente - que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio

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Artículo 67º.- Modalidad de elección para cargos de elección popular Las elecciones internas para candidatos a cargos públicos, en representación de nuestro Partido, se realizarán bajo las siguientes modalidades: 1. Tratándose de candidatos a cargos de Alcalde y Regidores de los Concejos Municipales Distritales o de Centros Poblados, se realizarán por la modalidad prevista en el inciso b) del artículo 24º de la Ley de Organizaciones Políticas, es decir con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto, de los afiliados válidos integrantes del comité político partidario correspondiente a la circunscripción electoral donde se ha de realizar la elección. De no existir comité distrital, el proceso electoral interno se efectuará en el Comité Político Regional o Provincial bajo cuya jurisdicción se encuentre el Distrito o Centro Poblado en el cual se han de realizar elecciones, con participación de listas integradas por afiliados activos que residan en la localidad donde se ha de efectuar las elecciones y por la modalidad señalada precedentemente.

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