Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2019 (23/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Miércoles 23 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Incentivo II: Aquellos contribuyentes que realicen el pago respecto de sus Arbitrios Municipales, obtendrán los siguientes descuentos: a) 90% de descuento en el insoluto de los Arbitrios Municipales correspondiente al 2012 y años anteriores. b) 80% de descuento en el insoluto de los Arbitrios Municipales correspondiente al 2013. c) 70% de descuento en el insoluto de los Arbitrios Municipales correspondiente al 2014. d) 50% de descuento en el insoluto de los Arbitrios Municipales correspondiente al 2015. e) 40% de descuento en el insoluto de los Arbitrios Municipales correspondiente al 2016. f) 30% de descuento en el insoluto de los Arbitrios Municipales correspondiente al 2017. g) 10% de descuento en el insoluto de los Arbitrios Municipales correspondiente al 2018. Incentivo III: De las sanciones por incumplimiento obligaciones tributarias formales: de las

cancelar el saldo deudor pendiente de pago sin intereses en un solo acto. Artículo 4º.- DE LA FORMA DE PAGO Para acogerse al presente beneficio el pago será al contado. Artículo 5º.- PAGO ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución o compensación alguna. Artículo 6º.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA La regularización del pago de la deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza dará lugar a la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva, siempre que se realice el pago total de las obligaciones objeto de cobro; caso contrario, a la culminación de la vigencia de la presente Ordenanza se continuará con el procedimiento por el saldo restante sin los beneficios señalados en el artículo 2. Artículo 7º.- EXCEPCIONES No están dentro del alcance de la presente Norma las obligaciones tributarias que a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, se encuentren debidamente canceladas. Los pagos realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de este beneficio, no dan derecho a devolución y/o compensación alguna. Artículo 8º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la administración considerara que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo. Artículo 9º.- DESISTIMIENTO En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior. Artículo 10º.- VIGENCIA Los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano hasta el 31 de enero de 2019. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- El beneficio comprende las deudas tributarias y no tributarias en cualquier estado de cobranza, por lo que las costas y gastos de cobranza coactiva serán condonadas al 100% siempre que cancelen el total del expediente coactivo. Segunda.- Encargar el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal y Subgerencia de Tecnologías de la Información, de acuerdo a sus competencias y atribuciones, debiendo, asimismo, todas las unidades orgánicas de la Municipalidad prestar el apoyo y facilidades para su estricto cumplimiento. Tercera.- Dispóngase la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y en el portal electrónico de la Municipalidad: www.munisanluis. gob.pe y en el portal electrónico del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe. Cuarta.- Facultar al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Los contribuyentes que por efecto de la Fiscalización Tributaria realizada por la administración Tributaria Municipal se les haya generado Resoluciones de Determinación del Impuesto Predial y que se encuentren en estado de cobranza coactiva u ordinaria se les condonarán el 100% de la Multa Tributaria, siempre y cuando se encuentren al día en el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el Ejercicio Fiscal 2018, y que hubieran cumplido con subsanar y/o eliminar la causa que motivó la multa. Los contribuyentes que a la vigencia de la presente Ordenanza solo tengan pendiente de pago Multas Tributarias, se les condonarán el 100% de la misma. 2.2 DEL ASPECTO NO TRIBUTARIO: Incentivo I: Los contribuyentes que cancelen las notificaciones de cargo, multas administrativas y/o Resolución de Sanción impuestas hasta el ejercicio 2018, gozarán de los siguientes beneficios: a) 95% de descuento del año de emisión de la multa administrativa correspondiente al 2012 y años anteriores. b) 90% de descuento del año de emisión de la multa administrativa correspondiente al 2013. c) 80% de descuento del año de emisión de la multa administrativa correspondiente al 2014. d) 70% de descuento del año de emisión de la multa administrativa correspondiente al 2015 y 2016. e) 60% de descuento del año de emisión de la multa administrativa correspondiente al 2017. f) 50% de descuento del año de emisión de la multa administrativa correspondiente al 2018. No están contempladas las deudas que hayan sido objeto de Convenio de Fraccionamiento. Reconocimiento de la deuda: Los contribuyentes y/o administrados que se acojan al beneficio dispuesto en la presente ordenanza, reconocen expresamente las infracciones que originaron las multas administrativas y/o Resolución de Sanción objeto de la cancelación, por lo que, no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. El pago de la Notificación de Cargo, Multa y/o Resolución de Sanción no exime al infractor de la subsanación o regularización de la situación que origina la sanción pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando se haya regularizado la conducta infractora. Artículo 3º.- FRACCIONAMIENTO DE PAGO Dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza, los deudores tributarios y no tributarios que hayan suscrito Convenios de Fraccionamiento, podrán

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