Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2019 (25/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de enero de 2019 /

El Peruano

electoral (Resolución N° 47-2014-JNE, considerando 7) [énfasis agregado]. 9. Ahora bien, en el caso de autos, mediante el escrito presentado por la ciudadana Zara Zamora Rúa, el JEE tomó conocimiento de que Daniel Romero Rospigliosi, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de La Molina, cuenta con una sentencia firme y en ejecución, emitida por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, sobre obligaciones alimentarias, información que no había sido declarada por el candidato en su Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, por lo que el JEE procedió con la exclusión del mencionado candidato. 10. En efecto, de la revisión de su Declaración Jurada de Hoja de Vida, específicamente, en el ítem VII - "Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes", se aprecia que el candidato Daniel Romero Rospigliosi omitió consignar que contaba con una sentencia firme por incumplimiento de obligaciones alimentarias. Dicha omisión respecto a la información requerida por el artículo 23, numeral 23.5, inciso 5, de la LOP, configura causal de exclusión establecida en el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento1. 11. Sobre el particular, el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento, no sanciona el incumplimiento del pago de las obligaciones alimentarias del candidato, sino que sanciona la omisión de consignar en la Declaración Jurada de Hoja de Vida la relación de sentencias firmes relacionadas a dichas obligaciones. Por lo tanto, si el demandado cumple o no con la obligación alimentaria ordenada en la sentencia recaída en el Expediente N° 00992-2013-0-1815-JP-FC-01, resulta irrelevante para eximir al candidato de la causal de exclusión en la que incurrió. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Antonio Salazar Oliver, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00500-2018-JEE-LIO3/JNE, del 9 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, que dispuso la exclusión de Daniel Romero Rospigliosi, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, por la citada organización política en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General
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Confirman resolución que resolvió excluir a candidato a alcalde para el Concejo Provincial de Leoncio Prado, departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN N° 2393-2018-JNE Expediente N° ERM.2018027496 LEONCIO PRADO - HUÁNUCO JEE LEONCIO PRADO (ERM.2018011626) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Renzo Orlando Chipana Ccahuantico, personero legal alterno de la organización política Vamos Perú, en contra de la Resolución N° 00643-2018-JEE-LPRA/JNE, del 8 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado, que resolvió excluir a Floreano Roelan Durán Sales, candidato a alcalde por la citada organización política para el Concejo Provincial de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N° 00392-2018-JEE-LPRA/ JNE, del 20 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado (en adelante, JEE) inscribió y publicó la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, presentada por la organización política Vamos Perú. No obstante, mediante el Oficio N° 90120-2018-B-WEBRNC-CSJR-GG, de fecha 17 de julio de 2018 y recibido el 2 de agosto del mismo año, el jefe del Registro Nacional Judicial del Poder Judicial informó al JEE, entre otros, que Floreano Roelan Durán Sales, candidato a alcalde para el citado concejo provincial, registra antecedentes penales con sentencia condenatoria del 12 de noviembre de 1997, emitida por la Sala Penal de Lima en el Expediente N.º 651-1997, por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas. Por medio de la Resolución N° 00607-2018-JEELPRA/JNE, del 2 de agosto de 2018, el JEE corrió traslado a la organización política del inicio del procedimiento de exclusión del referido candidato, a fin de que presente sus descargos, puesto que habría incurrido en la causal prevista en el artículo 23, numeral 23.5 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). Con fecha 4 de agosto de 2018, el personero legal de la organización política presentó sus descargos aduciendo que el candidato Floreano Roelan Durán Sales ha cumplido la condena impuesta por el delito mencionado, hace más de 20 años, siendo que, a la fecha, se encuentra prescrito y rehabilitado. Dicha información no se ha omitido dolosamente, por lo que correspondería realizar una anotación marginal en la hoja de vida del candidato. En ese contexto, mediante la Resolución N° 00643-2018-JEE-LPRA/JNE, del 8 de agosto de 2018, el JEE resolvió excluir al candidato Floreano Roelan Durán Sales, puesto que en el ítem VII de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (relación de sentencias condenatorias firmes) indicó que no tenía información por declarar; no obstante, de los antecedentes y de la documentación obtenida por medio de la Consulta de Expedientes Judiciales del Poder Judicial, se advierte que se registra en su contra una sentencia por el delito de tráfico ilícito de drogas; siendo que, conforme al literal g del artículo 8 de la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), se encuentra impedido de postular. El 13 de agosto de 2018, el personero legal alterno de la organización política interpuso recurso de apelación en

Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fijada para la elección, cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida.

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