Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2019 (25/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 25 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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contra de la Resolución N° 00643-2018-JEE-LPRA/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) La Ley N.º 30717, ha sido publicada el 9 de enero de 2018 y los hechos imputados son del año 1997; por ello, conforme al artículo 103 de la Constitución Política del Perú, la norma antes mencionada no es de aplicación retroactiva y no se aplica a los hechos anteriores de su publicación. b) Los artículos 69 y 70 del Código Penal señalan que una persona que ha cumplido su condena queda rehabilitada, restituyendo a la persona todos sus derechos y su cancelación de antecedentes penales; asimismo, se prohíbe la comunicación de sus antecedentes. c) Se ratifica en que no debe ser excluido sino que se debe realizar una anotación marginal en su declaración jurada de hoja de vida. CONSIDERANDOS Sobre los impedimentos para postular como candidatos a cargos de elección popular 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente pasiva se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. El literal e, numeral 29.2, del artículo 29, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que el JEE declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción del candidato que se encuentre incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8, numeral 8.1, literales a, b, e, f, g y h, de la LEM; cabe resaltar que los literales g y h fueron incorporados a través de la Ley N° 30717, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de enero de 2018. 3. La incorporación de nuevos impedimentos para los postulantes en las elecciones municipales y regionales, realizada a través de la Ley N° 30717, tiene por finalidad preservar la idoneidad de los funcionarios que asumen un cargo público representativo como el de alcalde o regidor; de tal modo, se prohíbe la inscripción de aquellos candidatos que hayan infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico por haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa. En este sentido, los literales g y h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM señalan: Artículo 8. Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: [...] g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas. h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. 4. Ahora bien, si la rehabilitación constituye un efecto del cumplimiento de la pena por parte del sentenciado, toda vez que este se ha reivindicado con la sociedad, se tiene que, en materia electoral, el rehabilitado por la comisión de los delitos de

terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual, está impedido de postular en las elecciones municipales, en tanto por medio de la Ley N° 30717, se busca garantizar que quienes han cometido un ilícito penal de connotación dolosa en agravio del Estado y de la sociedad no puedan presentarse como candidatos para cargos públicos provenientes de elección popular. 5. En este sentido, en aplicación de las normas citadas, corresponde declarar improcedente la solicitud de inscripción de aquel candidato que cuente con sentencia consentida o ejecutoriada, en calidad de autor, por la comisión dolosa de los delitos de terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual. El impedimento se extiende incluso al candidato que haya cumplido con la pena impuesta y tenga la condición de rehabilitado. Los artículos 1031 y 1092 de la Constitución establecen que las leyes son de aplicación obligatoria a partir del día siguiente a su publicación, salvo que la misma ley postergue su propia vigencia. Asimismo, se señala que las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Al respecto, el Tribunal Constitucional, a través de los expedientes N° 00002-2006-PI-TC, y N° 00008-2008-PITC, señaló que el ordenamiento jurídico se rige por la teoría de los hechos cumplidos, debido a que las leyes entran en vigencia y se aplican en forma inmediata a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes en dicho momento. 6. A efecto de constatar si la Ley N° 30717 es de aplicación al presente caso, corresponde verificar la fecha de entrada en vigencia de la citada norma, así se tiene: a) La Ley N° 30717 que modifica la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), la Ley de Elecciones Regionales (LER), y la LEM, con la finalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos, y que incorpora nuevos impedimentos para los candidatos, fue publicada el 9 de enero de 2018, entrando en vigencia a partir del 10 de enero del mismo año. b) El Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, que aprobó la convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales 2018, para el 7 de octubre de 2018, fue publicada el 10 de enero de 2018, entrando en vigencia el 11 de enero del citado año. c) La Resolución N° 0092-2018-JNE, que aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el 7 de octubre de 2018, fue publicada el 16 de febrero de dicho año, entrando en vigencia el 17 de febrero de 2018. d) La solicitud de inscripción del candidato Floreano Roelan Durán Sales fue presentada el 19 de junio de 2018, bajo la vigencia de la Ley N° 30717 y la Resolución N° 0092-2018-JNE. 7. En este sentido, se observa que, bajo la vigencia de la Ley N° 30717, se aprobó la convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales 2018 y su respectivo cronograma electoral, por tanto es exigible y de cumplimiento obligatorio la citada ley, al presente proceso electoral. De esta manera, a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para las elecciones municipales por parte de la organización política Vamos Perú, eran exigibles los nuevos impedimentos establecidos por la Ley N° 30717. Análisis del caso en concreto 8. De la información remitida por el jefe del Registro Nacional Judicial del Poder Judicial, se aprecia que, con fecha 12 de noviembre de 2017, el candidato Floreano Roelan Durán Sales fue sentenciado por la Sala Penal de Lima a 7 años de pena privativa de la libertad por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas (Expediente N° 651-1997). 9. Así las cosas, al advertir tal situación, el JEE decidió iniciar un procedimiento de exclusión contra el referido

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