Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2019 (25/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de enero de 2019 /

El Peruano

De la revisión de la ficha de afiliación inserta en el presente considerando, se aprecia que el candidato Valentín Ccenhua Elices solicitó su afiliación a la organización política Alianza para el Progreso, con fecha 5 de octubre de 2017, para lo cual consignó sus datos personales, su firma y huella digital. 6. Aunado a lo expuesto, se debe dejar establecido que aun cuando el 8 de junio de 2018 el candidato quedó registrado en el ROP como afiliado de la organización política Alianza para el Progreso, dicha persona solicitó su inscripción a la precitada organización política el 5 de octubre de 2017, esto es, con casi nueve (9) meses de anticipación a la fecha en la cual quedó registrada su afiliación. 7. Siendo así, este Supremo Tribunal Electoral considera que carece de relevancia que, con fecha 2 de agosto de 2018, el candidato haya solicitado a la DNROP su exclusión de la organización política Alianza para el Progreso, aduciendo que fue afiliado indebidamente y sin su consentimiento, pues, según señala, no suscribió ningún documento para su afiliación, versión que no se ajusta a la verdad como ha quedado demostrado. Adicionalmente, en virtud del artículo 105 del TORROP, la DNROP remite al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) el padrón de afiliados presentado por la organización política para la verificación de la autenticidad de las firmas de sus afiliados contenidas en las fichas de afiliación. De ahí que el candidato cuestionado no puede alegar que la ficha de afiliación anexada al padrón de afiliados presentado por la organización política Alianza para el Progreso, presentado a la DNROP, no le corresponde o que fue afiliado indebidamente. 8. Por consiguiente, dado que Valentín Ccenhua Elices cuenta con afiliación vigente a la organización política Alianza para el Progreso desde el 8 de junio de 2018 y no presentó documento alguno que lo autorice a participar como candidato por la organización política Movimiento Popular Kallpa, el recurso de apelación deviene en infundado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Sandro Rivas Olarte, personero legal titular de la organización política Movimiento Popular Kallpa; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00433-2018-JEE-ANDA/JNE, del 5 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, que declaró fundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de Valentín Ccenhua Elices, candidato a regidor por la citada organización política para el Concejo Distrital de Rocchacc, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1734832-4

Confirman resolución que dispuso la exclusión de candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 2392-2018-JNE Expediente N° ERM.2018027438

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