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28 NORMAS LEGALES Lunes 28 de enero de 2019 / El Peruano en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1735349-3 Declaran infundada tacha interpuesta contra solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Churcampa, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN N° 2425-2018-JNE Expediente N° ERM.2018026123 CHURCAMPA - HUANCAVELICAJEE TAYACAYA (ERM.2018021052) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho.VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Neider Alberto Calle Quispe, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, en contra de la Resolución N° 00602-2018-JEE-TCAJ/JNE, del 1 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tayacaya, que declaró fundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Churcampa, departamento de Huancavelica, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESEl 19 de junio de 2018, Neider Alberto Calle Quispe, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales (en adelante, organización política), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos a la Municipalidad provincial de Churcampa. Mediante la Resolución N° 00330-2018-JEE- TCAJ /JNE, del 9 de julio de 2018, el JEE admitió la lista de candidatos para el Concejo provincial de Churcampa de la aludida organización política. Con fecha 15 de julio de 2018, Omar Baruch Muñoz Castañeda, presentó tacha contra la inscripción de lista de candidatos de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales para el Concejo Provincial de Churcampa y departamento de Huancavelica, señalando que la referida organización política ha vulnerado sus normas de democracia interna, bajo los siguientes fundamentos: a) El literal c del artículo 27 del Estatuto de la referida organización política señala que la elección de candidatos a la alcaldía y regidores distritales le corresponde a la Asamblea Provincial Ordinaria, la misma que no fue cumplida porque la elección a través de delegados elegidos por los órganos partidarios, no corresponde a lo regulado en la referida norma, por lo que la elección debió ser realizada de acuerdo a lo señalado en el artículo 32 del Estatuto.b) El artículo 64 del Estatuto prescribe que los afi liados con una antigüedad mínima de dos años, tiene el derecho de ser elegidos para los cargos de presidente, vicepresidente, consejero regional, alcaldes y regidores. El 21 de julio de 2018, el personero legal de la organización política presentó sus descargos de la tacha interpuesta por Omar Baruch Muñoz Castañeda, contra la inscripción de lista de candidatos, en los que señaló: a) Los delegados que han participado en las elecciones internas del 23 de mayo de 2018 han sido previamente designados para elegir a la lista de candidatos para participar en las elecciones del presente año, conforme al Acta de Elección de Delegados, de fecha 18 de mayo de 2018. Asimismo, los delegados son a fi liados conforme se acredita con la fi cha de a fi liación de los mismos. b) La organización política ha elaborado el Reglamento Electoral para las ERM-2018, el cual señala en su artículo 21 que la elección de delegados se realizará entre los miembros del congreso regional, asamblea provincial o asamblea distrital, según sea el caso, en concordancia con el numeral 7.25 y 7.26 del Estatuto de la organización política. c) Si bien es cierto en el numeral 4 del artículo 64 del Estatuto señala que los militantes gozan del derecho de elegir y ser elegidos, precepto que está dirigido solo para militantes y a fi liados, esta no es una condición cerrada y excluyente para aquellos ciudadanos que no tienen afi liación a la referida organización política, pues no puede de ser entendido como una condición que cierra la posibilidad de ser candidato a los no a fi liados. d) Asimismo, el segundo párrafo del artículo 24 del Reglamento de la organización política señala que también podrán postular en el proceso de democracia interna los ciudadanos no a fi liados, siempre y cuando haya una invitación. Mediante la Resolución N° 00602-2018-JEE-TCAJ/ JNE, del 1 de agosto de 2018, el JEE declaró fundada la tacha interpuesta por el referido ciudadano contra la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Churcampa, bajo los siguientes fundamentos: a) Los candidatos a alcalde y regidores, al no ser afi liados, no gozan de los derechos previstos en el artículo 64 del Estatuto, por lo que se concluye que los mismos no gozaban del derecho a participar en las elecciones internas de la organización política. b) El Reglamento electoral que el personero legal presentó con su escrito de absolución de tacha no crea convicción porque es un documento simple, no tiene fecha de emisión, no se consignó la resolución o acuerdo por el que fue aprobado, tampoco fue ingresada en la página web del registro de organizaciones políticas. Sobre este pronunciamiento, el personero legal presentó recurso de apelación, el 4 de agosto de 2018, bajo los siguientes fundamentos: a) La organización política sí cumplió con las normas de democracia interna en la elección de sus candidatos respecto a la modalidad establecida en el literal c del artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones políticas (en adelante, LOP), en concordancia con su Estatuto. b) Los a fi liados con dos años y no a fi liados pueden participar como candidatos en el proceso de democracia interna ya que gozan de los derechos previstos en el artículo 64 del Estatuto, entre ellos ser elegidos para candidatos a alcalde y regidores. c) Para ser elegido candidato no es requisito ser afi liado, lo cual guarda coherencia con el Reglamento y Directivas de la organización política. Así, el JEE está incorporando un requisito no establecido en la normativa, puesto que la LOP, el Estatuto y el Reglamento no exigen que para ser elegido candidatos deban ser a fi liados. d) Si bien el numeral 4 del artículo 64 señala que los militantes de la referida organización política podrán ser elegidos el cual no es una condición cerrada y excluyente para aquellos que no son a fi liados a la organización política, así también el artículo 24 del Reglamento, regula