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26 NORMAS LEGALES Lunes 28 de enero de 2019 / El Peruano Confirman resolución que declaró fundada tacha interpuesta contra solicitud de inscripción de candidato al cargo de alcalde para la Municipalidad Distrital de San José de Ushua, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN N° 2420-2018-JNE Expediente N° ERM.2018027486 SAN JOSÉ DE USHUA - PÁUCAR DEL SARA SARA - AYACUCHOJEE PARINACOCHAS (ERM.2018021054)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho.VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Leoncio Alcides Huamani Navarrete personero legal titular de la organización política, Movimiento Regional Gana Ayacucho, en contra de la Resolución N° 00374-2018-JEE-PARI/JNE, del 31 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Parinacochas, que declaró fundada la tacha interpuesta por el ciudadano Francisco Javier Huaylinos Pomasunco contra la solicitud de inscripción de Gilber Cornelio Carrillo Tintaya, candidato al cargo de alcalde para la Municipalidad Distrital de San José de Ushua, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, por la referida organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESCon fecha 15 de julio de 2018, el ciudadano Francisco Javier Huaylinos Pomasunco formula tacha contra Gilber Cornelio Carrillo Tintaya, candidato al cargo de Alcalde pare el Concejo Distrital de San José de Ushua, por la organización política Gana Ayacucho, sobre la base de los siguientes argumentos: a) El referido candidato a la alcaldía distrital para la Municipalidad de San José de Ushua ha omitido consignar información relevante en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, pues en el rubro de relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes, señaló no tener información que declarar, sin embargo, se advierte que el 1° Juzgado de Paz Letrado – Sede Acomayo, emitió la resolución, de fecha 4 de abril de 2017, sobre prestación de alimentos, que declara fundada en parte la demanda instaurada contra el referido candidato, por tanto, ha omitido consignar en su declaración jurada dicha información, transgrediendo el artículo 23 de la LOP. b) Por otro lado, en el rubro de bienes y rentas, el referido candidato ha señalado no tener bienes muebles e inmuebles que declarar, sin embargo, realizada la consulta en Cofopri el candidato fi gura como propietario de tres inmuebles y que, además, del Registro Vehicular Nacional, consta que es propietario de un vehículo de placa N° D8K953, marca Hyundai, por lo cual también ha omitido consignar dicha información, faltando a la verdad y transgrediendo el Reglamento y la ley. Descargo de la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho Con fecha 19 de julio de 2018, Leoncio Alcides Huamaní Navarrete personero legal titular de la citada organización política, presentó escrito de descargo de la tacha presentada, alegando lo siguiente: a) Con relación a la declaración de sentencias, indicó que a la fecha no existe ningún tipo de incumplimiento de obligaciones alimentarias, puesto que consideró que en la declaración jurada se tenía que consignar la relación de demandas sobre incumplimiento de obligaciones alimentarias, tipi fi cado en el artículo 149 del Código Penal, mas no las demandas fundadas por alimentos a que se re fi ere el Código Civil como en el presente caso, por lo cual se omitió consignar la resolución, de fecha 4 de abril de 2017. b) Respecto a la información que supuestamente omitió en el rubro de bienes y rentas, indica que no era necesario declarar los referidos inmuebles, pues ya no eran de su propiedad, al haberlos enajenado con fecha anterior a la inscripción de su candidatura. c) Asimismo, en cuanto al vehículo de placa N° D8K953-marca Hyundai, señala que su persona otorgó en venta el referido vehículo, el cual ha sido celebrado ante el juez de paz del distrito de Pauza, así consta en el recibo de pago, de fecha 7 de mayo de 2018. La posición del Jurado Electoral Especial de Parinacochas Mediante Resolución N° 00374-2018-JEE-PARI/JNE, del 31 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Parinacochas (en adelante, JEE) declaró fundada la tacha formulada por Francisco Javier Huaylinos Pomasunco, bajo los siguientes fundamentos: a) En la declaración jurada de hoja de vida del candidato cuestionado, en el rubro “relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieren quedado fi rmes”, ha señalado que no tiene información por declarar, sin embargo, se tiene del documento de descargo que el propio tachado a través de su personero legal reconoce tener sentencia contenida en la Resolución N° 15, de fecha 4 de Abril del 2017, que declara fundada en parte la demanda de prestación de alimentos incoada contra el referido candidato, por lo que al omitir dicha información, el candidato ha incurrido en infracción sancionada con el retiro de su candidatura. b) Asimismo, en la declaración jurada de hoja de vida del candidato tachado, en el rubro de bienes inmuebles y bienes muebles, ha señalado no tener bienes que declarar; sin embargo, se advierte del contrato de compraventa, de fecha 7 de mayo de 2018, que el vehículo Hyundai de placa D8K953 ha sido transferido por el candidato a favor de la compradora Rocío Rupya Calderón Zevallos. Cabe precisar que, en la cláusula tercera del referido contrato, se indica que al cumplimiento de la última cuota de pago por la compradora se hára la entrega del vehículo en mención, esto indica que el candidato aún conserva en su poder el vehículo, teniendo disposición de él, lo que estaba obligado legalmente a declarar en su hoja de vida como suyo. Del recurso de apelaciónCon fecha 13 de agosto de 2018, Leoncio Alcides Huamaní Navarrete, personero legal de la organización política, interpone recurso de apelación contra la Resolución N° 00374-2018-JEE-PARI/JNE, alegando lo siguiente: a) Respecto a la omisión de información de la relación de sentencias que declaren fundadas las demandas sobre obligaciones alimentarias, se ha solicitado que se realice la citada anotación marginal en la hoja de vida del candidato, por cuanto no ha existido ánimo de omitir o falsear la realidad, y sobre todo cuando no se trata de una sentencia por delito doloso, pues la interpretación errónea de nuestro personero técnico conllevó omitir dicha información. b) En cuanto a la omisión de información en el rubro de declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, señala que no se ha considerado el documento de compraventa del vehículo, por lo cual el referido vehículo ya no es de su propiedad, y debe entenderse la diferencia entre posesión y propiedad, pues ya no es propietario del vehículo, lo que es diferente que a la fecha mantenga la posesión o uso del vehículo.