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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2019 (31/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Jueves 31 de enero de 2019 El Peruano / DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, no ejecutados en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2018, para la realización de las intervenciones de control concurrente durante el Año Fiscal 2019; Que, en tal sentido con O fi cio N° 00002-2019-CG/GPL, la Gerencia de Planeamiento de la Contraloría General de la República, adjunta la Hoja Informativa N° 00008-2019-CG/GPL, en la que informa que se determinaron créditos presupuestarios no ejecutados en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2018, producto de la Transferencia de Partidas autorizada con el Decreto Supremo N° 255-2018-EF, los cuales requieren incorporar para el fi nanciamiento de la ejecución de las intervenciones de control concurrente durante el Año Fiscal 2019; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 39 856 259,00 (TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 019 Contraloría General, para la ejecución de las intervenciones de control concurrente durante el Año Fiscal 2019; De conformidad con lo establecido en la Octogésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 39 856 259,00 (TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) a favor de la Contraloría General de la República, para la ejecución de las intervenciones de control concurrente durante el Año Fiscal 2019, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 39 856 259,00 -------------------- TOTAL INGRESOS 39 856 259,00 =========== EGRESOS En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 019 : Contraloría General UNIDAD EJECUTORA 001 : Contraloría General CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en ProductosACTIVIDAD 5000759 : Fiscalización y Control de la Gestión PúblicaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 36 838 834,00 En SolesPROYECTO 2436720 : Adquisición de Hardware General, Kit Periférico para Computador, Equipos de Telecomunicaciones Jerárquicas Digitales Sincrónicas SDH, Software para la Gestión, Equipos de Ingeniería para Supervisión y Control y; en el (la) Contraloría General en la Localidad Jesús María, Distrito de Jesus María, Provincia Lima, Departamento LimaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 017 425,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 39 856 259,00 ============Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General del Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1736862-5 Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019 a favor de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías DECRETO SUPREMO N° 031-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Centésima Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2019, dispone que para garantizar la continuidad de las inversiones del Plan de Modernización y Gestión a cargo de la Superintendencia de Transportes Terrestres de Personas, Cargas y Mercancías (SUTRAN), bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema, se autoriza a incorporar en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2019 de dicho pliego, los recursos no devengados al 31 de diciembre del 2018, que le fueron asignados en el Anexo 8-B “Transferencia de partidas del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el fi nanciamiento de las actividades” de la Ley No 30847, Ley que aprueba diversas disposiciones presupuestarias para promover la ejecución del gasto público en Inversiones Públicas y otras medidas; Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final establece que la incorporación de recursos se autoriza