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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2019 (31/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Jueves 31 de enero de 2019 / El Peruano DECRETA: Artículo 1.- Objeto1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 1 436 195,00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Educación, del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para fi nanciar intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de MinistrosUNIDAD EJECUTORA 017 : Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCCCATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosPRODUCTO 3999999 : Sin productoACTIVIDAD 5005970 : Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 1 436 195,00 TOTAL EGRESOS 1 436 195,00 ========== A LA: En SolesSECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno NacionalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 079 253,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 356 942,00 -----------------Sub Total Gobierno Nacional 1 436 195,00 ----------------- TOTAL EGRESOS 1 436 195,00 ========== 1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas, a que hace referencia el párrafo 1.1, se encuentra en el Anexo: “Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional”, que forma parte integrante del Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.2.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información para la asignación fi nanciera Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 del artículo 1, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación fi nanciera. Artículo 5.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1736862-4 Autorizan Crédito Suplementario a favor de la Contraloría General de la República en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 DECRETO SUPREMO N° 030-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, a fi n de garantizar la continuidad de las intervenciones de control concurrente, en el año 2019, que ejecuta la Contraloría General de la República, en el marco de los alcances de la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30737, Ley que Asegura el Pago Inmediato de la Reparación Civil a Favor del Estado Peruano en Casos de Corrupción y Delitos Conexos, la Octogésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Poder Ejecutivo para incorporar en el presupuesto institucional de la Contraloría General de la República, los créditos presupuestarios de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios no ejecutados en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2018, para la ejecución de las intervenciones de control concurrente durante el Año Fiscal 2019; Que, la citada Octogésima Octava Disposición Complementaria Final establece que los recursos antes mencionados, se incorporan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Contraloría General de la República, debiéndose publicar el aludido Decreto Supremo hasta el 31 de enero de 2019; Que, mediante O fi cio N°00060-2019-CG/DC, la Contraloría General de la República solicita incorporar en su presupuesto institucional, los créditos presupuestarios por la suma de S/ 39 856 259,00 (TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL