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42 NORMAS LEGALES Jueves 31 de enero de 2019 / El Peruano a. Experiencia profesional no menor de diez (10) años. b. Experiencia en cargos directivos no menor de cinco (5) años en el sector público o privado. c. No estar inhabilitado para ejercer la función pública.d. No haber sido declarado insolvente o judicialmente en quiebra como persona natural o director, gerente o representante de una persona jurídica. e. No registrar antecedentes judiciales y penales.f. No encontrarse inscrito en los Registros de deudores alimentarios morosos, deudores judiciales morosos y de violencia familiar y agresión sexual.” Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Educación, la Ministra de Salud, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas; el Ministro de Agricultura y Riego; y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Coordinación con espacios de articulación Los espacios de articulación público-privados de sectores y/o entidades, como las mesas ejecutivas, grupos multisectoriales y otros grupos de trabajo que, indistintamente a su denominación o su finalidad, tengan algún impacto directo o indirecto en la Política Nacional de Competitividad y Productividad prestan colaboración al Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, así como también a los Comités técnicos Público – Privados, dentro del ámbito de sus competencias y funciones. Segunda.- Seguimiento y evaluación Los órganos técnicos de los sectores responsables de la implementación y ejecución de los objetivos prioritarios previstos en la Política Nacional de Competitividad y Productividad, deben informar a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización los avances sobre la implementación de la citada política en sus respectivos ámbitos, así como el cumplimiento de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo. El Plan Nacional de Competitividad y Productividad prevé la periodicidad de reportes de información, aplicable a las actividades previstas, según su naturaleza. Mediante acuerdo del Consejo Directivo, los sectores responsables de la implementación y ejecución de los objetivos prioritarios previstos en la Política Nacional de Competitividad y Productividad, excepcionalmente atendiendo a cuestiones de índole multisectorial, pueden conformar un grupo de trabajo para efectuar la evaluación, seguimiento y reportes sobre los avances de la implementación de las acciones vinculadas con los objetivos de la citada política. Tercera.- De la vinculación de la Política con los instrumentos de plani fi cación En el marco del artículo 19 del Reglamento de Políticas, aprobado con Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, las entidades vinculadas con los objetivos prioritarios previstos en la Política Nacional de Competitividad y Productividad y su respectivo Plan, deben incorporar en el Plan Estratégico Institucional y, de corresponder, en el Plan Operativo Institucional las acciones, actividades y metas que garanticen la implementación de sus objetivos y compromisos asumidos en el marco de la referida política y su respectivo plan. Además, los sectores involucrados vinculan su Plan Estratégico Multisectorial a la Política Nacional de Competitividad y Productividad y su respectivo Plan, para que a través de sus Pliegos y en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN establezcan objetivos y servicios institucionales que contribuyan al logro de los objetivos prioritarios de la política en mención.Cuarta.- Comités Técnicos Público – Privados Para efectos de la elaboración del Plan Nacional de Competitividad y Productividad dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 345-2018-EF, se conforman los Comités Técnicos Público – Privados, sin perjuicio de las coordinaciones con las instancias consultivas sectoriales, de corresponder. Esta conformación se realiza en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Los Comités Técnicos Público – Privados se conforman también para la actualización del referido Plan. Los Comités Técnicos Público – Privados son equipos técnicos especializados, integrados por funcionarios públicos, especialistas privados, consultores de la cooperación internacional, académicos, gremios, así como otros actores relevantes vinculados a los temas de competitividad. Se conforman mediante convocatoria del Secretario Técnico del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, en función a objetivos prioritarios de la Política Nacional de Competitividad y Productividad. Las sesiones de los Comités Técnicos Público - Privados son conducidas por el representante de las entidades que se detallan a continuación: 1. Comité Técnico Público - Privado del Objetivo Prioritario de infraestructura es conducido por el representante del Ministerio de Economía y Finanzas. 2. Comité Técnico Público - Privado del Objetivo Prioritario de capital humano es conducido por el representante del Ministerio de Educación. 3. Comité Técnico Público - Privado del Objetivo Prioritario de innovación es conducido por el representante del Consejo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación Tecnológica. 4. Comité Técnico Público - Privado del Objetivo Prioritario de fi nanciamiento es conducido por el representante del Ministerio de la Producción. 5. Comité Técnico Público - Privado del Objetivo Prioritario de mercado laboral es conducido por el representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 6. Comité Técnico Público - Privado del Objetivo Prioritario de ambiente de negocios es conducido por el representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. 7. Comité Técnico Público - Privado del Objetivo Prioritario de comercio exterior es conducido por el representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. 8. Comité Técnico Público - Privado del Objetivo Prioritario del fortalecimiento institucional es conducido por el representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. 9. Comité Técnico Público - Privado del Objetivo Prioritario de sostenibilidad ambiental es conducido por el representante del Ministerio del Ambiente. Los actores que componen cada Comité Técnico Público - Privado son de fi nidos y convocados por la entidad encargada de su conducción, contando con la asistencia de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización; sin perjuicio de que cualquiera de los titulares de los sectores miembros del Consejo Directivo soliciten la inclusión de actores que, por su vinculación con el objetivo prioritario, estime necesarios. La coordinación técnica de los Comités Técnicos Público - Privados recae en la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, que está encargada de brindar soporte administrativo y de articulación para el cumplimiento de sus acuerdos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derógase el artículo 5-A del Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM, Crean el Consejo Nacional de la Competitividad.