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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2019 (31/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Jueves 31 de enero de 2019 El Peruano / responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1736862-6 Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019 a favor del Pliego Ministerio de la Producción DECRETO SUPREMO Nº 032-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 1 de la Centésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone, entre otros, que para asegurar en el Año Fiscal 2019, la ejecución del proyecto de inversión “Mejoramiento del Mercado Municipal de la Ciudad de San Antonio del Estrecho, Distrito de Putumayo, Provincia de Putumayo, Departamento de Loreto”, con código unifi cado 2379905, se autoriza al Poder Ejecutivo para incorporar en el presupuesto institucional del Ministerio de la Producción, correspondiente al Año Fiscal 2019, los créditos presupuestarios, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, que fueron destinados en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2018 de dicha entidad para dicho proyecto de inversión y que no fueron ejecutados; Que, asimismo, la incorporación de tales recursos se autoriza hasta el 31 de enero del 2019, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de la Producción, a propuesta de este último, exceptuándose de lo dispuesto en el literal a) del artículo 18 y en el literal a) del párrafo 20.3 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, siendo que la citada incorporación de recursos es aplicable siempre que dicho financiamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2019 por parte del pliego Ministerio de la Producción, para el mencionado proyecto de inversión; Que, con Memorando N° 036-2019-PRODUCE/ OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, hace suyo el Informe N° 006-2019-PRODUCE/OGPPM-OP de la O fi cina de Presupuesto del citado Ministerio mediante el cual se señala que se ha veri fi cado que en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2019 el pliego 038: Ministerio de la Producción no tiene asignado recursos presupuestales para fi nanciar el proyecto de inversión “Mejoramiento del Mercado Municipal de la Ciudad de San Antonio del Estrecho, Distrito de Putumayo, Provincia de Putumayo, Departamento de Loreto”, con código uni fi cado 2379905, por lo que considera procedente la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 2 713 919,00 (DOS MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES); en virtud de lo cual mediante O fi cio N° 94-2019-PRODUCE/ SG el Ministerio de la Producción solicita dar trámite a la incorporación de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 hasta por la suma de S/ 2 713 919,00 (DOS MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES); a favor del pliego 038: Ministerio de la Producción, en el marco de lo dispuesto en el inciso 1 de la Centésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, para fi nanciar el proyecto de inversión “Mejoramiento del Mercado Municipal de la Ciudad de San Antonio del Estrecho, Distrito de Putumayo, Provincia de Putumayo, Departamento de Loreto”, con código uni fi cado 2379905; De conformidad con lo establecido en el inciso 1 de la Centésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; DECRETA:Artículo 1. Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 2 713 919,00 (DOS MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 038: Ministerio de la Producción, para fi nanciar el proyecto de inversión “Mejoramiento del Mercado Municipal de la Ciudad de San Antonio del Estrecho, Distrito de Putumayo, Provincia de Putumayo, Departamento de Loreto”, con código uni fi cado 2379905, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: En Soles FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 2 713 919,00 —————- TOTAL INGRESOS 2 713 919,00 ========== EGRESOS En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 038 : Ministerio de la ProducciónUNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de la Producción ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO 2379905 : Mejoramiento del Mercado Municipal de la Ciudad de San Antonio del Estrecho, Distrito de Putumayo, Provincia de Putumayo, Departamento de Loreto FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 713 919,00 —————— TOTAL EGRESOS 2 713 919,00 ========== Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de