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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2019 (31/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 31 de enero de 2019 El Peruano / Vicepresidente para su periodo de gestión. En ausencia del Presidente, el Vicepresidente lo reemplaza, y asume sus funciones y atribuciones. La designación del Vicepresidente es comunicada por escrito al Consejo Directivo. 4.6. El Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo es la instancia encargada de comunicar a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización el nombre del representante elegido entre todas las centrales sindicales acreditadas. 4.7. Los representantes alternos son funcionarios de cada sector con rango de, al menos, director general. Los representantes alternos de los Gobiernos Regionales y Locales son un Gobernador Regional y Alcalde respectivamente. Los integrantes comunican la designación de los representantes alternos a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización. 4.8. Los representantes de las entidades privadas son acreditados mediante comunicación escrita a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, señalando el tiempo de vigencia de la representación. En caso de nombramiento de un nuevo representante, debe ser comunicado con antelación no menor de veinticuatro horas a la celebración de la sesión del Consejo Directivo. 4.9. Las sesiones del Consejo Directivo se instalan con el quórum de más de la mitad del número de sus integrantes y realizan un mínimo de dos sesiones dentro de cada año calendario. Se pueden realizar sesiones virtuales por razones de urgencia y por la naturaleza del tema de la agenda que proponga la presidencia del Consejo Directivo. 4.10. Cada integrante del Consejo Directivo representa un voto, con excepción del Director Ejecutivo quien tiene derecho a voz pero no a voto. La adopción de los acuerdos requiere del voto favorable de más de la mitad del número de los asistentes. El Presidente del Consejo Directivo tiene voto dirimente. 4.11. En las sesiones del Consejo Directivo pueden participar representantes de otras entidades públicas o privadas a fi n de aportar e ilustrar sobre temas especí fi cos que sean motivo de agenda. Dicha participación es con derecho a voz pero sin voto.” “Artículo 5. Secretaría Técnica 5.1. La Secretaría Técnica es el órgano técnico del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización que recae en el Ministerio de Economía y Finanzas. Brinda el soporte técnico y administrativo al Consejo Directivo y Dirección Ejecutiva para el cumplimiento de sus funciones y objetivos. 5.2. El Secretario Técnico es propuesto por el Director Ejecutivo y rati fi cado por el presidente del Consejo Directivo. Su designación y remoción se realiza mediante Resolución Ministerial del Ministro de Economía y Finanzas. 5.3. Son funciones de la Secretaría Técnica: a. Realizar las acciones operativas que contribuyan al cumplimiento de las funciones atribuidas al Consejo Nacional de Competitividad y Formalización. b. Realizar las acciones de promoción para el desarrollo de la Política Nacional de Competitividad y Productividad, planes e instrumentos. c. Monitorear la implementación de las reformas multisectoriales en materia de competitividad. d. Articular y coordinar con las entidades del sector público y privado la identi fi cación y avances de las reformas de competitividad. e. Convocar y articular las acciones a desarrollar por los Comités Técnicos Público – Privados en la elaboración y actualización del Plan Nacional de Competitividad y Productividad. f. Solicitar a los sectores vinculados con los objetivos prioritarios previstos en la Política Nacional de Competitividad y Productividad, los avances sobre la implementación de la citada política en sus respectivos ámbitos. g. Informar, a través del Director Ejecutivo, al Consejo Directivo y a los titulares de los sectores vinculados con los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Competitividad y Productividad, el nivel de cumplimiento de las obligaciones de reporte y actuación de los órganos técnicos de las entidades vinculadas con la implementación. h. Orientar y proveer de información y análisis técnico a las regiones sobre las oportunidades para mejorar su competitividad, en base a su potencial económico y social, en coordinación con los sectores. i. Coordinar la elaboración de estudios técnicos para proponer e implementar planes y políticas de competitividad. j. Solicitar a las instancias competentes correspondientes la revisión del impacto de las regulaciones que incidan en la competitividad. k. Proponer al Director Ejecutivo otras actividades para la mejora de la competitividad del país. l. Proponer el diseño de los planes de acción y propuestas normativas necesarias para alcanzar los objetivos prioritarios y metas trazadas por la Política Nacional de Competitividad y Productividad, planes y otros instrumentos, así como para su revisión y mejoras. m. Proponer medidas transversales para el avance de los objetivos prioritarios en materia de competitividad, previa coordinación con los sectores competentes. n. Otras que le encargue el Director Ejecutivo.” “Artículo 7-A. La Plenaria 7-A.1. La Plenaria constituye un mecanismo de rendición pública de cuentas del avance en la implementación de los planes y/o instrumentos, y admisión de comentarios y propuestas de impacto en la competitividad. 7-A.2. El Director Ejecutivo propone la lista de participantes en la plenaria. El Consejo Directivo aprueba la referida lista teniendo en cuenta a los participantes más representativos del sector público, de gremios del sector privado, de la sociedad civil, de la academia y de organismos internacionales con presencia en el país. En ningún caso perciben dietas ni retribución alguna. 7-A.3. El Presidente del Consejo Directivo convoca a la Plenaria por lo menos una vez al año. 7-A.4. La rendición de cuentas, admisión de comentarios y propuestas de impacto en la competitividad ante la Plenaria no requiere votación de sus participantes. 7-A.5. La Plenaria se prevé en el Plan Operativo Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas. La asistencia de los participantes se registra en las Actas de Asistencia ad-hoc”. Artículo 2.- Incorporación del artículo 4-A en el Decreto Supremo N° 024-2002-PCM, Crean el Consejo Nacional de la Competitividad Incorpórase el artículo 4-A al Decreto Supremo N° 024-2002-PCM, Crean el Consejo Nacional de la Competitividad, con el siguiente texto: “Artículo 4-A. Dirección Ejecutiva 4-A.1. El Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización es propuesto por el Ministro de Economía y Finanzas y rati fi cado por el Consejo Directivo por un periodo de cuatro (4) años. Su designación y remoción se realiza mediante Resolución Ministerial del Ministro de Economía y Finanzas. 4-A.2. El Director Ejecutivo tiene las siguientes funciones: a. Dirigir, supervisar y articular las funciones de la Secretaría Técnica. b. Representar al Consejo Nacional de la Competitividad y Formalización y conducir las relaciones interinstitucionales, así como coordinar con las autoridades de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. c. Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo, a través de la Secretaría Técnica. 4-A.3. Los requisitos para ser nombrado Director Ejecutivo son los siguientes: