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35 NORMAS LEGALES Jueves 31 de enero de 2019 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29482, Ley de Promoción para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas Altoandinas, se han establecido exoneraciones tributarias con el objeto de promover y fomentar el desarrollo de actividades productivas y de servicios, que generen valor agregado y uso de mano de obra en zonas altoandinas, para aliviar la pobreza; Que, de acuerdo al penúltimo párrafo del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29482, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-EF, en aplicación del artículo 1 de la Ley, en relación a la generación de valor agregado y uso de mano de obra en zonas altoandinas, para efecto de la exoneración del Impuesto a la Renta, a partir del segundo año de aplicación de los bene fi cios establecidos en el artículo 3 de la Ley, las empresas y unidades productivas deberán cumplir con el ratio que por actividad productiva y nivel de ventas fi je anualmente el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo, señalando además que el referido ratio tomará en cuenta el nivel de ventas y el número de trabajadores declarados a la Administración Tributaria en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias del ejercicio anterior; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Disposición Final Única de la Ley Nº 29482; DECRETA:Artículo 1. Apruébase los ratios máximos anuales de ventas por trabajador, por actividad productiva y nivel de ventas para las empresas y unidades productivas ubicadas en zonas altoandinas correspondientes al ejercicio 2019, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2. El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas Anexo Ratios máximos anuales de ventas por trabajador por actividad productiva a nivel de ventas para las empresas y unidades productivas ubicadas en Zonas Altoandinas correspondiente al ejercicio 2019 (En Soles / Número de trabajadores) NoCIIU DESCRIPCIÓN RATIO 1 0121 CRÍA DE GANADO 271 000 2 0122 CRÍA DE ANIMALES DOMÉSTICOS 271 000 3 0200 SILVICULTURA Y EXT. DE MADERA 273 000 4 0500 PESCA - EXPLOT. CRIADEROS DE PECES 211 000 5 1511PRODUC. CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS251 000 6 1513 ELAB. FRUTAS-LEG. Y HORTALIZ-AS 83 000 7 1520 ELAB. DE PRODUCTOS LÁCTEOS 814 000 8 1531 ELAB. DE PRODUCTOS DE MOLINERÍA 471 000 9 1532 ELAB. DE ALMIDONES Y DERIVADOS 652 000 10 1549ELAB. DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS277 000 11 1711 PREP. Y TEJ. DE FIBRAS TEXTILES 186 000 12 1712 ACABADO DE PROD. TEXTILES 153 000 13 1721 FAB. ART. CONFECCIONADOS 176 000 14 1722 FAB. DE TAPICES Y ALFOMBRAS 217 000NoCIIU DESCRIPCIÓN RATIO 15 1723 FAB. CUERDAS - CORDELES Y REDES 135 00016 1729 FAB. OTROS PROD. TEXTILES NEOP. 267 00017 1730 FAB. TEJIDOS Y ART. DE PUNTO 148 00018 1810 FAB. DE PRENDAS DE VESTIR 152 00019 1912 FAB. DE MALETAS Y OTROS 187 000 20 2691FAB. PROD. CERÁMICA NO REFRACT. N. EST.293 000 21 3691 FAB. JOYAS Y ARTÍCULOS CONEXOS 162 000 1736862-9 Establecen medidas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto por la Ley N° 30897, Ley de Promoción de la Inversión y Desarrollo del Departamento de Loreto DECRETO SUPREMO Nº 035-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30897, Ley de Promoción de la Inversión y Desarrollo del Departamento de Loreto, tiene por objeto promover el incremento de la inversión pública y el desarrollo del Departamento de Loreto mediante la transferencia de los recursos que se generen por la sustitución del reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas, a que se re fi ere el Capítulo XI del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF; y la exoneración del Impuesto General a las Ventas por la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonía, a que se re fi ere la tercera disposición complementaria de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, para el departamento de Loreto; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30897, dispone que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, dicta las disposiciones reglamentarias para la mejor aplicación de la citada Ley; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30897, Ley de Promoción de la Inversión y Desarrollo del Departamento de Loreto; DECRETA: Artículo 1. Objeto El Decreto Supremo tiene por objeto establecer medidas reglamentarias para la mejor aplicación de lo dispuesto por la Ley N° 30897, Ley de Promoción de la Inversión y Desarrollo del Departamento de Loreto, en adelante la Ley. Artículo 2. De los montos a transferir 2.1 De conformidad con lo dispuesto por el párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley, los recursos a ser transferidos a favor del Gobierno Regional de Loreto, como consecuencia de la eliminación del reintegro tributario a que se re fi ere el inciso a) del artículo 2 de la Ley, no son menores de S/ 200 000 000,00 (Doscientos Millones y 00/100 Soles) al año. 2.2 De acuerdo con el párrafo 3.2 del artículo 3 de la Ley, los recursos a transferirse a favor del Gobierno Regional de Loreto, como consecuencia de la eliminación de la exoneración tributaria a que se re fi ere el inciso b) del artículo 2 de la Ley, asciende a S/ 70 000 000,00 (Setenta Millones y 00/100 Soles) al año. A partir del año 2029 dicho monto se incrementa en S/ 86 000 000,00 (Ochenta y Seis Millones y 00/100 Soles). 2.3 Los montos señalados en los párrafos 2.1 y 2.2 precedentes se actualizan anualmente sobre la base del