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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2019 (31/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Jueves 31 de enero de 2019 El Peruano / DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 hasta por la suma de S/ 1 030 251 730,00 (MIL TREINTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES) a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), destinado a fi nanciar la continuidad de intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, en el marco de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 30680, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 1 030 251 730,00 TOTAL INGRESOS 1 030 251 730,00 ============= EGRESOS En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : Gobierno Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 115 981 869,00 2.5 Otros Gastos 54 144 165,00 GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 180 135 953,00 2.5 Otros Gastos 1 565 017,00 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 232 474 736,00 ——————- SUB TOTAL GOBIERNO NACIONAL 584 301 740,00 ============ SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 3 342 942,00GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 92 391 674,00 ——————— SUB TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 95 734 616,00 =========== SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 906 342,00GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 348 309 032,00 ———————- SUBTOTAL GOBIERNOS LOCALES 350 215 374,00 ============TOTAL EGRESOS 1 030 251 730,00 ============= 1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1, se encuentra en el Anexo N° 01: “Crédito Suplementario a favor de pliegos del Gobierno Nacional”, en el Anexo N° 02: “Crédito Suplementario a favor de Gobiernos Regionales”, y el Anexo N° 03: “Crédito Suplementario a favor de Gobiernos Locales”, que forman parte integrante del Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario O fi cial El Peruano.Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a la Unidad Ejecutora para elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4. Información para la asignación fi nanciera Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 del artículo 1, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación fi nanciera. Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente de Consejo de Ministros, por la Ministra de Salud, por el Ministro de Agricultura y Riego, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones JAVIER ROMÁN PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1736862-12 Modifican el Decreto Supremo N° 024-2002- PCM con el fin de potenciar las funciones del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización DECRETO SUPREMO N° 038-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios y entidades