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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2019 (31/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Jueves 31 de enero de 2019 / El Peruano índice acumulado de precios al consumidor promedio de Lima Metropolitana, a través de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, contemplado en los supuestos macroeconómicos utilizados para elaborar los respectivos proyectos de presupuesto del Sector Público. 2.4 Las mencionadas transferencias de recursos se encuentran vigentes hasta el año 2049. Artículo 3. Programación e incorporación de recursos 3.1 Durante el año fi scal 2019, los recursos depositados en el fi deicomiso al que se re fi ere el artículo 3 de la Ley, se incorporan en el presupuesto institucional del Gobierno Regional de Loreto, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, de conformidad con el mecanismo establecido en el artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.2 A partir de la fase de Programación Multianual Presupuestaria para el periodo 2020-2022, los montos a ser transferidos y depositados en un fi deicomiso de conformidad con el artículo 3 de la Ley, deben ser programados y formulados por el pliego Gobierno Regional de Loreto, a efectos de ser considerados en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. 3.3 Para tal efecto, el pliego Gobierno Regional de Loreto, durante las fases de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, debe considerar en la programación de su presupuesto institucional los recursos a los que se re fi eren los párrafos 2.1 y 2.2 del artículo 2 de este Decreto Supremo, los cuales sólo pueden ser destinados al fi nanciamiento de los fi nes señalados en la Ley. Artículo 4. De la constitución del fi deicomiso 4.1 La constitución del fi deicomiso a que se re fi ere el párrafo 3.3 del artículo 3 de la Ley se sujeta a lo dispuesto por la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, donde el fi deicomitente es el Gobierno Regional de Loreto. El fi duciario del fi deicomiso es designado de manera conjunta por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y el mencionado Gobierno Regional. 4.2 La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público deposita directamente las transferencias a que se re fi eren los párrafos 2.1 y 2.2 del artículo 2 de este Decreto Supremo en la cuenta recaudadora del fi deicomiso, por cuenta del fi deicomitente, conforme a lo establecido en la Ley. Dichas transferencias son efectuadas en cada ejercicio presupuestal en cuotas semestrales iguales, los últimos días hábiles de junio y diciembre. 4.3 Los términos y condiciones del fi deicomiso, así como la remuneración, pagos por gastos de constitución, administración u otros del fi duciario, son establecidos en el respectivo Convenio de Fideicomiso a suscribirse entre el Gobierno Regional de Loreto y el fi duciario, el cual debe incluir aspectos relacionados con la obligación de reportar la información que le permita al mencionado Gobierno Regional la publicación y actualización permanente de la información relacionada con el estado y uso de los recursos que obtenga como consecuencia de lo dispuesto por la Ley. 4.4 Los términos y condiciones del Convenio de Fideicomiso, así como las modi fi caciones del mismo, requieren la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. 4.5 Los gastos de constitución del fi deicomiso, así como la remuneración, administración u otros del fi duciario, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego Gobierno Regional del Departamento de Loreto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5. Del Consejo Directivo del Fideicomiso 5.1 El fi deicomiso que se constituye bajo los alcances de la Ley, cuenta con un Consejo Directivo conformado por:a) Un (01) representante de la entidad fi duciaria. b) Tres (03) representantes del Gobierno Regional de Loreto. c) Un (01) representante de las Municipalidades Provinciales de Loreto. 5.2 Las Municipalidades Provinciales de Loreto remiten al Gobierno Regional de Loreto, en un plazo de cinco (05) días hábiles a partir de la publicación de este Decreto Supremo, la propuesta de su representante, a efectos de que el mencionado Gobierno Regional realice, por sorteo, la elección del representante único de dichas Municipalidades ante el Consejo Directivo. Artículo 6. Funciones del Consejo Directivo Son funciones del Consejo Directivo: a) Priorizar la ejecución de las inversiones a ser ejecutadas con cargo a los recursos del fi deicomiso, de conformidad con el artículo 6 de la Ley. b) Asegurar el adecuado y oportuno cumplimiento de la normatividad de la Administración Financiera del Sector Público y de Contrataciones del Estado, para fi nes del uso de los recursos del fi deicomiso. c) Velar por la correcta implementación y funcionamiento del fi deicomiso, de manera que sus recursos se destinen, única y exclusivamente, a los fi nes establecidos en la Ley y este Decreto Supremo. d) Aprobar su reglamento interno dentro de los cinco (05) días hábiles de constituido el Consejo Directivo, así como los aspectos de procedimiento que resulten necesarios para la mejor aplicación de las medidas reglamentarias. Artículo 7. Uso y destino de los recursos del patrimonio fi deicometido 7.1 Los recursos del patrimonio fi deicometido se destinan al fi nanciamiento, por parte del Gobierno Regional del Departamento de Loreto, de la ejecución de las inversiones públicas señaladas en el artículo 6 de la Ley, lo que incluye la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes y su ejecución. 7.2 Para el fi nanciamiento de los referidos expedientes técnicos o documentos equivalentes así como la ejecución de las inversiones, estas deben estar priorizadas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado del Gobierno Regional de Loreto, estar viables o aprobadas y registradas en el Programa Multianual de Inversiones correspondiente, de acuerdo a la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 7.3 De manera adicional, los recursos del patrimonio fi deicometido se utilizan para garantizar y atender el servicio de la deuda derivada de las operaciones de endeudamiento, contratadas para fi nanciar los proyectos de inversión y adquisición de maquinarias y equipos, de acuerdo a la normatividad vigente, en virtud de lo señalado en el artículo 7 de la Ley. 7.4 Los gastos que se realicen con cargo a los recursos del patrimonio fi deicometido se sujetan a la normatividad de la Administración Financiera del Sector Público, así como de Contrataciones del Estado. Artículo 8. Sobre el destino del endeudamiento De conformidad con el artículo 8 de la Ley, los recursos que pueda obtener el Gobierno Regional de Loreto, como producto de las operaciones de endeudamiento a ser contratadas de acuerdo con la normatividad vigente, son transferidos al fi deicomiso para ser utilizados exclusivamente en el fi nanciamiento de los proyectos de inversión señalados en la Ley. Artículo 9. Mecanismos de transparencia 9.1 Sin perjuicio del cumplimiento que le corresponde respecto de las normas sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Gobierno Regional del Departamento de Loreto publica y mantiene actualizado en su portal de transparencia, información sobre el estado y uso de los recursos que obtenga de la aplicación de lo dispuesto por la Ley, con indicación del avance en la ejecución de las inversiones públicas al que se re fi ere el artículo 7 de este Decreto Supremo.