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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2019 (31/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Jueves 31 de enero de 2019 El Peruano / 9.2 Dicha información incluye el detalle de los ingresos y gastos del trimestre, sus acumulados a dicho período y los compromisos de pago por atender correspondientes a los respectivos proyectos de inversión, así como sobre las obligaciones fi nancieras u otros conceptos con cargo a los recursos a que se re fi ere la Ley. Artículo 10. Del convenio de traspaso de recursos 10.1 En el caso de Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional que sean materia de un convenio de traspaso de recursos a favor del Gobierno Regional de Loreto, el Ministerio de Economía y Finanzas se constituye en fi deicomisario. 10.2 El citado convenio debe contemplar, entre otros, los aspectos relacionados a garantizar el repago de la deuda correspondiente, en el caso que se restablecieran los bene fi cios tributarios al que se re fi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley. Artículo 11. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1736862-10 Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para Año Fiscal 2019 a favor del Pliego Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento DECRETO SUPREMO Nº 036-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Octogésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que para garantizar, en el Año Fiscal 2019, la continuidad de las inversiones y acciones desarrolladas por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), se autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar en el presupuesto institucional del OTASS, los créditos presupuestarios de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios que les fueron transferidos mediante el Decreto Supremo N° 041-2018-EF por el pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), que al 31 de diciembre de 2018 no hayan sido devengados, siendo que dichos recursos se destinan al fi nanciamiento de las inversiones y de los costos de operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento de la Unidad Ejecutora Servicios de Saneamiento Tumbes en el marco del Decreto Legislativo N° 1357; Que, adicionalmente, la citada Disposición Complementaria Final señala que la incorporación de los créditos presupuestarios se realiza mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta del OTASS, señalándose que dicho Decreto Supremo se publica hasta el 31 de enero de 2019; asimismo, se establece que dicho fi nanciamiento no ha sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2019 por parte del OTASS, para las mismas inversiones y/o actividades, según corresponda;Que, con O fi cio N° 12-2019-OTASS/SG, la Secretaría General del OTASS, en base al Informe N° 009-2019-OTASS/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de dicho Organismo, solicita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, proceder con el trámite correspondiente para la incorporación de los recursos antes señalados; Que, con Memorándum Nº 075-2019-VIVIENDA/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 019-2019-VIVIENDA/OGPP-OP de la O fi cina de Presupuesto y emite opinión favorable en materia presupuestal respecto a la incorporación en el presupuesto institucional del OTASS de los créditos presupuestarios de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios que les fueron transferidos mediante el Decreto Supremo N° 041-2018-EF, que al 31 de diciembre de 2018 no han sido devengados, en el marco de lo dispuesto en la Octogésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, en virtud de lo cual, el mencionado Ministerio con O fi cio N° 093-2019-VIVIENDA/SG solicita dar trámite a la citada incorporación de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 15 786 836,00 (QUINCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, para la Unidad Ejecutora Servicios de Saneamiento Tumbes, para fi nanciar los costos de operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento cuyo fi nanciamiento no ha sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2019 por parte del OTASS; De conformidad con lo establecido en la Octogésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 15 786 836,00 (QUINCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, con cargo a los recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar los costos de operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento de la Unidad Ejecutora Servicios de Saneamiento Tumbes, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 15 786 836,00 ———————- TOTAL INGRESOS 15 786 836,00 =========== EGRESOS En SolesSECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 207 : Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 002 : Servicios de Saneamiento Tumbes FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 13 235 051,00GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 551 785,00 ———————- TOTAL EGRESOS 15 786 836,00 ===========