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32 NORMAS LEGALES Jueves 31 de enero de 2019 / El Peruano mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último, señalando que dicho Decreto Supremo se publica hasta el 31 de enero de 2019; siendo que, la referida incorporación de recursos es aplicable siempre que dicho fi nanciamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2019 por parte del respectivo pliego, para las mismas inversiones y/o proyectos, según corresponda, y la misma meta presupuestaria; Que, con Memorandos N°s 058 y 178-2019-MTC/09, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, adjunta los Informes Nºs 006 y 033-2019-MTC/09.03 de su O fi cina de Presupuesto, mediante los cuales emiten opinión favorable en materia presupuestaria y proponen un proyecto de Decreto Supremo que autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del pliego Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la continuidad de la ejecución de tres (3) Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR), con Códigos Uni fi cados N°s 2432848, 2432858 y 2435730, señalando que dichas Inversiones no han sido consideradas en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2019 del citado pliego; en virtud de los cuales, con O fi cios N°s 99 y 209-2019-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita dar trámite a la referida incorporación de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 4 020 950,00 (CUATRO MILLONES VEINTE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del pliego Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Centésima Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2019; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 4 020 950,00 (CUATRO MILLONES VEINTE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 202: Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, para fi nanciar la continuidad de tres (3) Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR), del Plan de Modernización y Gestión de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 4 020 950,00 ========== TOTAL INGRESOS 4 020 950,00 ========== EGRESOS En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 202 : Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías UNIDAD EJECUTORA 001 : SUTRAN - Gestión y Administración General PROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de TransporteINVERSIÓN 2432848 : Adquisición de Monitores de Video, Sistemas Ininterrumpidas de Energía (UPS), Sistemas de Seguridad Perimetral (Firewalls), Equipos de Respaldos para Archivos y Sistemas de Procesamiento y Almacenamiento (Servidores, Storage, Librerías de Respaldo, Cloudbridge); en el (la) Centro de Gestión y Monitoreo en la Localidad Jesús Maria, Distrito de Jesús Maria, Provincia Lima, Departamento Lima FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 942 370,00 INVERSIÓN 2432858 : Adquisición de Cámaras de Inspección, Conmutadores, Camioneta, Equipos de Ingeniería para Supervisión y Control, Alcoholímetro, Computadores de Tableta y Sistemas de Procesamiento y Almacenamiento (Servidores, Storage, Librerías de Respaldo, Cloudbridge); en el (la) Puntos de Control Distrito de – Todos -, Provincia - Todos -, Departamento – Mul.Dep- FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 1 728 580,00 INVERSIÓN 2435730 : Adquisición de Equipo de Sistema de Control Aleatorio, Básculas de Camión o Riel, Sistema de Pararrayos para Protección Eléctrica, Grupo Electrógeno y Cinemometro; en el (la) Unidades Desconcentradas Distrito de - Todos -, Provincia - Todos -, Departamento – Mul.Dep- FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 1 350 000,00 ========== TOTAL EGRESOS 4 020 950,00 ========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora a elaborar las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 no pueden ser destinados, bajo