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40 NORMAS LEGALES Jueves 31 de enero de 2019 / El Peruano públicas del Poder Ejecutivo ejercen sus competencias exclusivas en todo el territorio nacional con arreglo a sus atribuciones y según lo disponga su normatividad especí fi ca y están sujetos a la política nacional y sectorial; Que, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, corresponde a dicho Ministerio planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la tributación, política aduanera, fi nanciación, endeudamiento, presupuesto, tesorería y contabilidad, así como armonizar la actividad económica nacional; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 024-2002- PCM, Crean el Consejo Nacional de la Competitividad, se establece que dicho Consejo constituye una comisión de coordinación de asuntos especí fi cos del Ministerio de Economía y Finanzas, encargada de desarrollar e implementar un Plan Nacional de Competitividad con el objeto de mejorar la capacidad del Perú para competir en el mercado internacional; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 063-2016-PCM, Establecen disposiciones para el fortalecimiento del Consejo Nacional de la Competitividad creado mediante Decreto Supremo N° 024-2002-PCM, dispone que toda referencia al Consejo Nacional de la Competitividad que se efectúe en cualquier otra norma, disposición o convenio debe entenderse realizada al Consejo Nacional de Competitividad y Formalización; Que, mediante Decreto Supremo Nº 345-2018-EF, se aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad, con el objetivo de generar un espacio al sector público para mejorar proactivamente las intervenciones orientadas a incrementar la competitividad del país; Que, a fi n de cumplir con el encargo de la conducción de la referida Política Nacional de Competitividad dispuesto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 345-2018-EF, es necesario efectuar modi fi caciones de carácter estructural y funcional en el Decreto Supremo N° 024-2002-PCM, para potenciar las funciones del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización; Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 42 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados con Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, mediante O fi cio N° D000011-2019-PCM-SGP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros remite el Informe Técnico N° D00004-2019-PCM-SSAP-RVZ, por el cual emite opinión técnica favorable a la propuesta normativa, a efectos de continuar con el trámite de aprobación correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 183; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación de los artículos 2, 3, 4, 5 y 7-A del Decreto Supremo N° 024-2002-PCM, Crean el Consejo Nacional de la Competitividad Modifícanse los artículos 2, 3, 4, 5 y 7-A del Decreto Supremo N° 024-2002-PCM, Crean el Consejo Nacional de la Competitividad, por los siguientes textos: “Artículo 2. Funciones Son funciones generales del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización: 1. Desarrollar un Plan Nacional de Competitividad y Productividad o los instrumentos que hagan sus veces, que incluya objetivos prioritarios, lineamientos y medidas especí fi cas, así como metas e indicadores de seguimiento que permitan medir avances en su cumplimiento. 2. Efectuar el seguimiento y monitoreo a la implementación de la Política Nacional de Competitividad y Productividad y el Plan correspondiente, así como a las reformas en materia de competitividad vinculados a dichos instrumentos. 3. Proponer proyectos normativos necesarios para mejorar la competitividad, en coordinación con los sectores competentes, vinculados a los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Competitividad y Productividad. 4. Articular acciones conjuntas entre el sector público y privado en materia de competitividad así como entre los diferentes niveles de gobierno para el cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Competitividad y Productividad. 5. Facilitar asesoría técnica en la formulación de planes de competitividad regional y su articulación con la Política Nacional de Competitividad y Productividad y el Plan Nacional de Competitividad y Productividad. 6. Coordinar la elaboración de estudios sobre políticas, regulaciones o intervenciones en cualquiera de los tres niveles de gobierno que tengan impacto en competitividad, vinculados a la Política Nacional de Competitividad y Productividad. 7. Ejecutar las actividades complementarias que fueran necesarias para lograr los objetivos que le son encomendados.” “Artículo 3. Organización El Consejo Nacional de Competitividad y Formalización está conformado por: 1. El Consejo Directivo. 2. La Dirección Ejecutiva.3. La Secretaría Técnica.” “Artículo 4. Consejo Directivo 4.1. El Consejo Directivo es la máxima instancia deliberativa y resolutiva del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización y está encargado de defi nir estrategias, aprobar la propuesta y la actualización del Plan Nacional de Competitividad y Productividad y otros instrumentos que coadyuven a su implementación, así como solicitar al Director Ejecutivo informes sobre los avances en su implementación. 4.2. El Consejo Directivo está integrado por el titular o un representante designado por éste, de las siguientes entidades: 1. El Ministerio de Economía y Finanzas, quien lo preside. 2. La Presidencia del Consejo de Ministros.3. El Ministerio de Agricultura y Riego.4. El Ministerio de la Producción.5. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.6. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.7. El Ministerio de Educación.8. El Ministerio de Salud.9. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 10. El Ministerio del Ambiente 11. El Ministerio de Energía y Minas. 12. Los Gobiernos Regionales representados por un Gobernador Regional. 13. Los Gobiernos Locales representados por un Alcalde. 14. La Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas. 15. El Consorcio de Investigación Económica y Social.16. El Consejo Privado de Competitividad.17. La Sociedad de Comercio Exterior.18. La Asociación de Exportadores del Perú.19. La Cámara de Comercio de Lima.20. La Sociedad Nacional de Industrias.21. Las centrales sindicales acreditadas ante el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo. 4.3. No se perciben dietas ni retribución alguna por ser miembro del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización. 4.4. El Gobernador Regional representante de los Gobiernos Regionales y su alterno son designados por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales por un plazo de dos (2) años. El Alcalde representante de los Gobiernos Locales y su alterno son designados por la Asociación de Municipalidades del Perú por un plazo de dos (2) años. 4.5. El Presidente del Consejo Directivo designa a uno de los miembros del Consejo Directivo como