Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2019 (02/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Sábado 2 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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de las elecciones, la misma que se hará efectiva a partir del 9 de junio de 2018. 4. De conformidad con los artículos cuarto y quinto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, respectivamente, se precisa que: - Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato al cargo de consejero regional culminan el día de la elección; por consiguiente, las autoridades regionales y municipales deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). - Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de gobernador y vicegobernador regional se considerarán automáticamente prorrogadas hasta la proclamación de los resultados de la elección del 7 de octubre de 2018; por tal razón, las autoridades que participan como candidatos deben reasumir sus funciones a partir del día siguiente de la proclamación de resultados, con excepción de aquellos que participen en una segunda elección, cuyas licencias continuarán vigentes hasta el día de los comicios; en ese sentido, deben reasumir sus funciones al día siguiente de la segunda elección. 5. Con fecha 7 de junio de 2018 (fojas 9 y 10), Víctor Raúl Moncca Díaz y Hugo Mamani Cabana, regidores del Concejo Distrital de Paucarpata, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales 2018, presentaron sus solicitudes de licencia, sin goce de haber, siendo estas concedidas mediante los Acuerdos de Concejo Municipal Nº 025-2018-MDP y Nº 026-2018MDP, de fecha 8 de junio de 2018 (fojas 2 a 5), por el periodo de ciento veinte (120) días calendario antes de la fecha de la elección. 6. Por consiguiente, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 00812018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, corresponde convocar a Daniel Jean Meléndez Castillo, identificado con DNI Nº 45427714, y a Yadenira Yoselin Quispe Choque, identificada con DNI Nº 48171484, candidatos no proclamados de la organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. 7. No obstante, de la revisión del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes del Jurado Nacional de Elecciones (SIJE), se advierte que Yadenira Yoselin Quispe Choque, identificada con DNI Nº 48171484, ha sido inscrita1 como candidata a regidora para el Concejo Distrital de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, por la organización política Siempre Unidos, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. En ese sentido, dado que Yadenira Yoselin Quispe Choque no podrá asumir el cargo de regidora por el periodo de licencia concedido a los regidores titulares del Concejo Distrital de Paucarpata, resulta procedente convocar a Jeaneth Carmen Collado Kana, identificada con DNI Nº 29715855, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO las credenciales otorgadas a Víctor Raúl Moncca Díaz y a Hugo Mamani Cabana, regidores del Concejo Distrital de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Daniel Jean Meléndez Castillo, identificado con DNI Nº 45427714, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de

regidor del Concejo Distrital de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Jeaneth Carmen Collado Kana, identificada con DNI Nº 29715855, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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Por medio de la Resolución Nº 01490-2018-JEE-AQPA/JNE, del 13 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, recaída en el Expediente Nº ERM.2018006076.

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Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de regidores del Concejo Distrital de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 2512-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00363 PAUCARPATA - AREQUIPA - AREQUIPA CONVOCATORIA DE CANDIDATO PROCLAMADO LICENCIA Lima, veintinueve de agosto de dos mil dieciocho. VISTOS los Oficios Nº 0093-2018-SG-MDP y Nº 0110-2018-SG-MDP, recibidos el 18 de junio y 4 de julio de 2018, presentados por el secretario general de la Municipalidad Distrital de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, mediante los cuales se comunica las licencias, sin goce de haber, que fueron concedidas a los regidores Janeth Clara Salinas Quispe y José Luis Ancalle Gutiérrez. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce

NO

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