Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2019 (02/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de febrero de 2019 /

El Peruano

de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. Con fechas 23 de mayo y 6 de junio de 2018 (fojas 7 y 8), Janeth Clara Salinas Quispe y José Luis Ancalle Gutiérrez, regidores del Concejo Distrital de Paucarpata, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, respectivamente, presentaron sus solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo estas concedidas mediante los Acuerdos de Concejo Municipal Nº 028-2018-MDP y Nº 029-2018-MDP, ambas del 13 de junio de dicho año (fojas 2 a 4), con efectividad a partir del 7 de setiembre del presente año. 6. En el presente caso, se aprecia que los regidores presentaron sus solicitudes de licencia dentro del plazo previsto, siendo aprobadas por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), para completar el número de regidores, corresponde convocar a los regidores suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, y, en el supuesto de no quedar suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. 7. En ese sentido, de acuerdo con el orden de los resultados, corresponde convocar a Herbert Navarro Romero, identificado con DNI Nº 29606597, y a Alan Christian Tisnado Najar, identificado con DNI Nº 29629017, candidatos no proclamados de la organización política Fuerza Arequipeña, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. 8. No obstante, de la revisión del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes del Jurado Nacional de Elecciones (SIJE), se advierte que Herbert Navarro Romero, identificado con DNI Nº 29606597, ha sido inscrito1 como candidato a regidor para el Concejo Distrital de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, presentado por la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. En ese sentido, dado que Herbert Navarro Romero no podrá asumir el cargo de regidor por el periodo de licencia concedido a los regidores titulares del Concejo Distrital de Paucarpata, resulta procedente convocar a Andrea Magaly Mengoa Vela, identificada con DNI Nº 45442555, candidata no proclamada de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO las credenciales otorgadas a Janeth Clara Salinas Quispe y José Luis Ancalle Gutiérrez, regidores del Concejo Distrital de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Alan Christian Tisnado Najar, identificado con DNI Nº 29629017, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Andrea Magaly Mengoa Vela, identificada con DNI Nº 45442555, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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Por medio de la Resolución Nº 1325-2018-JEE-AQPA/JNE, del 9 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, recaída en el Expediente Nº ERM.2018017523.

1737640-13

MINISTERIO PUBLICO
Establecen como política institucional el abordaje de la "Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar" a través del "Sub Sistema Especializado para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar"
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 166-2019-MP-FN Lima, 28 enero de 2019 VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: La Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, publicada el 23 de noviembre de 2015, así como su Reglamento, establecen un proceso especial de tutela y un proceso penal, frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, con competencias, responsabilidades, procedimientos y medidas que corresponde adoptar a cada uno de los operadores involucrados, los cuales deben estar especialmente capacitados en las materias a su cargo. SEGUNDO: Con el objetivo de contar con un sistema integrado y especializado de justicia en materia de violencia familiar y en delitos sexuales en agravio de niños, niñas y adolescentes, a través del Decreto Legislativo N° 1368, publicado el 29 de julio de 2018, se creó el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. TERCERO: En tal contexto, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2888-2018-MP-FN, del 15 de

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