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66 NORMAS LEGALES Jueves 7 de febrero de 2019 / El Peruano Confirman resolución que declaró excluir de oficio a candidato al cargo de Gobernador para la Región de Madre de Dios RESOLUCIÓN Nº 2615-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018031083 MADRE DE DIOSJEE TAMBO PATA (ERM.2018028616) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de setiembre de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Amet Laurel Laura Flores, personero legal de la organización política Siempre Unidos, en contra de la Resolución Nº 0721-2018-TBPT/JNE, del 23 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que declaró excluir de ofi cio al candidato Eulogio Amado Romero Rodríguez al cargo de Gobernador para la Región de Madre de Dios por la referida organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTESMediante Informe Nº 014-2018-JAAS-FHV-JEE- TAMBO PATA/JNE, de fecha 20 de agosto de 2018, emitido por el Fiscalizador de Hoja de Vida del Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), advierte la omisión de información de bienes inmuebles no declarados en la hoja de vida del candidato Eulogio Amado Romero Rodríguez. La posición del Jurado Electoral Especial de Tambopata Mediante Resolución Nº 0721-2018-TBPT/JNE, del 23 de agosto de 2018, el JEE, resolvió excluir de o fi cio al candidato Eulogio Amado Romero Rodríguez al cargo de Gobernador para la Región de Madre de Dios, bajo los siguientes argumentos: a) Estando al Informe Nº 014-2018-JAAS-FHV- JEE-TAMBO PATA/JNE, de fecha 20 de agosto de 2018, emitido por el Fiscalizador de Hoja de Vida de este JEE, en el que advierte la omisión de información de bienes inmuebles no declarados en la hoja de vida del indicado candidato, corresponde a este Pleno determinar si el mencionado candidato omitió o no declarar información respecto a los bienes inmuebles de su propiedad y determinar la exclusión o no de este, en atención a la grave consecuencia jurídica que implica omitir información obligatoria en la hoja de vida. b) En ese sentido, visualizada la declaración jurada de hoja de vida del referido candidato, este declaró dentro del rubro de bienes y rentas, que cuenta con dos bienes inmuebles registrados en la O fi cina Registral de Madre de Dios. Asimismo, frente al requerimiento que realiza Fiscalización, el personero legal de la organización política ha remitido, entre otros, la boleta informativa de la Ofi cina Registral de Madre de Dios, respecto al registro de predios, en la que se advierte 8 predios y no 2 como inicialmente declaró el referido candidato. Sin embargo, pese a ello, del Informe Nº 014-2018-JAAS-FHV/JEE TAMBO PATA/JNE, de fecha 20 de agosto de 2018, emitido por el Fiscalizador de Hoja de Vida de este JEE, advierte la omisión de información de más bienes no declarados en la hoja de vida del indicado candidato. c) En el presente caso, si bien es cierto el candidato ha declarado que solo cuenta con 02 bienes inmuebles, sin embargo, tiene otros 10 inmuebles no declarados, entre estos, predios rurales y concesiones mineras que son parte de bienes inmuebles, conforme lo señala el artículo 885 del Código Civil, siendo que la existencia de dichos bienes se encuentran corroborados con las copias literales proporcionadas por el personero legal y del reporte de consultas Sunarp, la que es tomada en cuenta bajo el principio de publicidad registral. Por lo que, estando a dichas instrumentales e información recabada, se concluye que el mencionado candidato ocultó sus bienes al electorado, mucho menos comunicó a este JEE posterior a la presentación de lista de candidatos. En consecuencia, corresponde excluir al candidato Eulogio Amado Romero Rodríguez, al haber omitido declarar en la hoja de vida, los bienes inmuebles que son de su propiedad ya señalados. Del recurso de apelación: Con fecha 28 de agosto de 2018, Amet Laurel Laura Flores, personero legal la organización política Siempre Unidos interpone recurso de apelación contra la Resolución Nº 0721-2018-TBPT/JNE, alegando lo siguiente: a) Se debe señalar que Eulogio Amado Romeros Rodríguez candidato al cargo de Gobernador Regional de Madre de Dios sí consignó en la Declaración de su Hoja de Vida, la propiedad de 12 inmuebles con Partidas Nº s 0500860; 05003425, 05008546, 20000008, 11018098, 12284108, 11020763, 11020764, 11127211, 11127505, 11129310 y 52896238, entre otras concesiones mineras y empresas de su propiedad, como puede advertirse en la data registrada en su página web al público en general. b) Asimismo, indica que al haberse realizado las elecciones internas el 19 de mayo de 2018 de los candidatos de la Región Madre de Dios, Eulogio Amado Romero Rodríguez presentó a la organización política Siempre Unidos su declaración de Hoja de Vida debidamente llenada para que sea subida al sistema DECLARA, prueba de ello adjunta copia legalizada por notario público de la Hoja de Vida recepcionada por la organización política el 19 de mayo de 2018, que con fi rma lo dicho. c) Es por ello que la organización política cargó en su portal web la Hoja de Vida del candidato escaneada donde se puede apreciar que si se consignó la propiedad de los 12 inmuebles y no 2 como se aprecia en el sistema DECLARA, así como las concesiones mineras y empresas Eulogio Amado Romero Rodríguez, no obstante, a efectos de la inscripción de lista, se cargó al sistema DECLARA inmuebles colocados en la primera hoja del rubro Declaración Jurada de Ingreso de Bienes y Rentas, mas no los inmuebles indicados en las hojas restantes, por el espacio del formato de hoja de vida, evidenciándose un error material que no puede perjudicar al candidato con su exclusión, siendo un hecho cometido por tercera persona. En consecuencia, que sin ningún ánimo de esconder y/o omitir ninguna información su personero legal acreditado ante el JEE mediante escrito, de fecha 22 de agosto de 2018; detalló los bienes inmuebles del candidato Eulogio Amado Romero Rodríguez solicitando que se realice la anotación marginal de estos. CONSIDERANDOS Respecto a la normativa electoral aplicable al caso1. El artículo 23, numeral 23.3 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), señala que la declaración de hoja de vida del candidato debe efectuarse en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, debiendo contener, entre otros, lo siguiente: 5) Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, 6) Relación de sentencias que declaran fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes; y, 8) Declaración de bienes y rentas . 2. Asimismo, el numeral 23.5, del artículo 23 de la LOP dispone que: “La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del