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67 NORMAS LEGALES Jueves 7 de febrero de 2019 El Peruano / vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos”. 3. Así también, el artículo 39, numeral 39.1 del referido Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE, dispone que la exclusión de un candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fi jada para la elección, cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida. Análisis del caso concreto 4. Previamente, se debe precisar que las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que con el acceso a las mismas, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética y de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general - como las sanciones de exclusión de los candidatos - que disuadan a los candidatos a consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 5. En el presente caso, de la declaración jurada de hoja de vida de Eulogio Amado Romero Rodríguez, presentada ante el JEE con la solicitud de inscripción de lista de candidatos, del candidato al cargo de Gobernador Regional de Madre de Dios, se advierte que en el rubro sobre declaración jurada de bienes y rentas – bienes inmuebles del declarante y/o sociedad de gananciales, declaró tener 2 inmuebles propios. 6. Sin embargo, del Informe Nº 014-2018-JAAS-FHV- JEE-TAMBO PATA/JNE, de fecha 20 de agosto de 2018, emitido por el Fiscalizador de Hoja de Vida del JEE, se advierte la omisión de información de otros bienes inmuebles no declarados en la hoja de vida presentada inicialmente por el referido candidato. 7. Al respecto, la organización política en su descargo a través de su personero legal remite el O fi cio Nº 006-2018-PPSU-TAMBO PATA-MDD, adjuntando, entre otros, la Boleta Informativa de la O fi cina Registral de Madre de Dios, sobre el registro de predios, en la cual constan 8 predios y no 2, bienes inmuebles que no han sido declarados inicialmente en la Hoja de Vida del candidato cuestionado, pues si bien presento el citado o fi cio, dicha información fue remitida por el personero legal de la organización política en forma posterior y luego de la publicación de lista de la lista de candidatos y del requerimiento del fi scalizador, por lo que se considera una omisión. Asimismo, el personero legal de la organización política re fi ere que la Partida Nº 110118098 en la cual fi gura una empresa a nombre del candidato señala que la misma ha sido disuelta, sin embargo, no se adjunta la documentación respectiva que pruebe ello. 8. Asimismo, respecto al documento presentado, esto es Formato de Declaración de Hoja de Vida del referido candidato presentado en copia legalizada, el cual señala esta publicitado en su página web, debe precisarse que visualizado el portal web del partido no se encuentra el link en donde se consigne las declaraciones juradas como señala, aunado a ello esta que la legalización del referido documento es de fecha 28 de agosto de 2018, y que además el citado documento no fue presentado al momento de hacer el descargo respectivo sobre el informe del fi scalizador, habiendo efectuado en forma posterior el llenado de la información omitida por la organización política del referido candidato, lo cual es una omisión que no puede ser subsanada en forma posterior.9. Por tanto, se tienen 12 bienes inmuebles no declarados entre predios rurales y concesiones mineras que son bienes inmuebles, conforme al artículo 885 de nuestro Código Civil, conforme a las Fichas Registrales proporcionadas por el personero legal de la organización política emitidas por la Sunarp, lo cual son de público conocimiento, por lo que, se concluye que el candidato Eulogio Amado Romero Rodríguez, se encuentra incurso en la causal prevista en el artículo 23.5 de la LOP. 10. Asimismo, respecto al pedido de anotación marginal que solicita el personero legal, de la organización política en la hoja de vida del referido candidato, debe precisarse que la organización política ha tenido plazo para subsanar dicha omisión hasta el periodo de subsanación dentro del proceso de solicitud de inscripción de lista de candidatos, mas no después que el JEE cali fi có la referida solicitud tomando por ciertos los datos ingresados en los Formatos de declaración de hoja de vida de los candidatos, así como los demás documentos presentados, pues una vez que ya se haya admitido y publicado la lista de candidatos en el panel y portal del Jurado Electoral Especial, la misma queda validada, siendo dicha información de público conocimiento, ante lo cual se pasa a la siguiente etapa que es el periodo de tachas en el cual cualquier ciudadano puede efectuar control sobre las listas publicadas de candidatos y también se puede efectuar las denuncias respectivas por parte de los ciudadanos con el fi n de dar a conocer infracciones contra la norma electoral por parte de los candidatos admitidos, por lo tanto, no correspondería ordenar dicha anotación marginal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Amet Laurel Laura Flores, personero legal de la organización política Siempre Unidos, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0721-2018-TBPT/JNE, del 23 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que declaró excluir de o fi cio al candidato Eulogio Amado Romero Rodríguez al cargo de Gobernador para la Región de Madre de Dios por la referida organización política; en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1738927-9 Restablecen vigencia de credencial otorgada a regidora del Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 2617-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00507 CUSCO - CUSCOCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA Lima, tres de setiembre de dos mil dieciocho