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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (07/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Jueves 7 de febrero de 2019 / El Peruano VISTO el escrito presentado, el 28 de agosto de 2018, por Norma Maritza Rodríguez Limache, regidora del Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco, mediante el cual solicita que se deje sin efecto la Resolución Nº 0857-2018-JNE y se le restituya su credencial. CONSIDERANDOS1. Mediante la Resolución Nº 0857-2018-JNE, de fecha 19 de julio de 2018 (fojas 12 y 13), se dejó sin efecto la credencial otorgada a Norma Maritza Rodríguez Limache, regidora del Concejo Provincial de Cusco, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre del presente año, debido a que mediante Acuerdo Municipal Nº 108-2018-MPC, del 28 de junio del año en curso (fojas 2 y 3), se aprobó la licencia, sin goce de haber, solicitada por la citada autoridad, por motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; asimismo se otorgó las respectivas credenciales a Verónica Rivera Álvarez, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora de la mencionada comuna edil. 2. Con fecha 28 de agosto de 2018 (fojas 20 a 23), la regidora Norma Maritza Rodríguez Limache presentó ante este Supremo Tribunal Electoral el escrito solicitando que: “[…] se deje sin efecto la Resolución Nº 0857-2018-JNE en razón que mi persona ya no participa en el proceso electoral municipal 2018, desde el 12 de julio de 2018, en mérito de la Resolución Nº 00688-2018-JEE-CSCO/JNE. [Asimismo, se señaló que] en fecha 4 de julio del año en curso mediante Resolución Nº 00482-2018-JEE-CSCO/JNE del Jurado Electoral Especial declaró improcedente la candidatura de la regidora en atención a que el Movimiento Político Perú Patria Segura presentó de forma extemporánea la solicitud de inscripción”. 3. Asimismo, realizada la búsqueda en la Plataforma Electoral - Elecciones Regionales y Municipales ERM 2018 se observa, que la regidora Norma Maritza Rodríguez Limache no se encuentra registrada como candidata para el presente proceso electoral 2018, por lo que corresponde dejar sin efecto la convocatoria realizada, así como la credencial generada en favor de Verónica Rivera Álvarez. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Verónica Rivera Álvarez, identi fi cada con DNI Nº 44797465, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco, conforme se dispuso mediante el artículo primero de la Resolución Nº 0857-2018-JNE. Artículo Segundo.- RESTABLECER la vigencia de la credencial otorgada a Norma Maritza Rodríguez Limache, regidora del Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco, y dejar sin efecto lo dispuesto mediante el artículo segundo de la Resolución Nº 0857-2018-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1738927-10Convocan a ciudadanas para que asuman cargos de alcaldesa y regidora del del Concejo Provincial de Islay, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 2617-A-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00741 ISLAY - AREQUIPACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA Lima, tres de setiembre de dos mil dieciochoVISTO el O fi cio Nº 134-2018-MPI/SG, recibido el 24 de agosto de 2018, presentado por el secretario general de la Municipalidad Provincial de Islay, departamento de Arequipa, mediante el cual se comunica la licencia, sin goce de haber, que fue concedida al alcalde Richard Hitler Ale Cruz. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018- PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá e fi cacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. Con fecha 7 de junio de 2018 (fojas 7), Richard Hitler Ale Cruz, alcalde de la Municipalidad Provincial de Islay, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante el Acuerdo de Concejo Nº 031-2018-MPI, del 20 de junio de dicho año (fojas 3 y 4), la que se hará efectiva a partir del 7 de setiembre del presente año. 6. En el presente caso, se aprecia que el alcalde presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N.º 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria de los numerales 1 y 2, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), para completar el número de miembros del citado concejo municipal, corresponde convocar a los regidores suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, y, en el supuesto de no quedar sufi cientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.