Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (12/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Martes 12 de febrero de 2019 / El Peruano este órgano colegiado en el proceso electoral vigente, en el entendido de que nos encontramos en un contexto social en el que las declaraciones juradas de hoja de vida de los candidatos deben constituirse en una herramienta de suma utilidad y trascendencia en la formación de la voluntad popular. 11. En efecto, en la medida que con el acceso a las mismas el ciudadano decide y emite su voto de manera responsable, informada y racional, se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los candidatos, que los disuadan de consignar datos falsos en sus declaraciones, a fi n de que procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 12. En este orden de ideas, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también luego de admitirse a trámite su solicitud, como consecuencia de la aplicación del artículo 39 del Reglamento que sanciona con la exclusión a los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su declaración jurada de hoja de vida. 13. En esta línea de ideas, no debe olvidarse que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como a fi liados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución Nº 47-2014-JNE, considerando 7). 14. Por estas consideraciones, este Supremo Tribunal Electoral, con el objeto de garantizar la constitucionalidad y legalidad, certeza, objetividad, imparcialidad, autenticidad y transparencia en administración de justicia en materia electoral, estima que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Edwin Choque Choque, personero legal titular de la organización política Movimiento de Integración por el Desarrollo Regional (Mi Casita); y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00425-2018-JEE-HCNE/JNE, del 30 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané, que dispuso la exclusión de Ninfa Carrizales de Saavedra, candidata a regidora del Concejo Distrital de Vilque Chico, provincia de Huancané, departamento de Puno, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1740072-2Confirman resolución que dispone la exclusión de candidato a la alcaldía para el Concejo Distrital de San Pablo, provincia de Canchis, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 2690-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018033784 SAN PABLO - CANCHIS - CUSCOJEE CANCHIS (ERM.2018030012)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de setiembre de dos mil dieciocho.VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lourdes Chinchero Parisayla, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional Tawantinsuyo, en contra de la Resolución Nº 00772-2018-JEE-CNCH/JNE, del 29 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis, que dispone la exclusión del ciudadano Fredy Mendigure Quirita, candidato a la alcaldía para el Concejo Distrital de San Pablo, provincia de Canchis, departamento de Cusco, por la referida organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESCon fecha 24 de agosto de 2018, el ciudadano Efraín Catunta Huamaní, solicita la exclusión de Fredy Mendigure Quirita, candidato para la alcaldía distrital de San Pablo por la organización política Movimiento Regional Tawantinsuyo, fundamentalmente, por lo siguiente: Conforme a la hoja de vida del candidato Fredy Mendigure Quirita podemos evidenciar en el rubro de ingresos de bienes y rentas – vehículos, el referido candidato mani fi esta que no posee ningún tipo de vehículo, sin embargo, realizada la consulta vehicular respectiva se da a conocer que Fredy Mendigure Quirita es propietario del vehículo de placa V4P-805, lo que ha omitido consignar en su hoja de vida. Lo que acarrea una grave infracción al artículo 23, inciso 23.3 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) por tales motivos el candidato deberá ser excluido para el presente proceso electoral. La posición del Jurado Electoral Especial de Canchis Mediante Resolución Nº 00772-2018-JEE-CNCH/ JNE, del 29 de agosto de 2018, el Jurado Electoral Especial de Canchis (en adelante, JEE), resolvió excluir al ciudadano Fredy Mendigure Quirita, candidato a la alcaldía para el Concejo Distrital de San Pablo, bajo los siguientes fundamentos: a) En el presente caso, el personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Tawantinsuyo ha señalado que el candidato Fredy Mendigure Quirita no ha consignado en su declaración de bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales el vehículo Hyundai, Modelo HD78 de placa V4P805, por cuanto es un bien mueble que se encuentra en copropiedad con la ciudadana Febe Nohemí Quispe Maque, y que solo habría aportado para la compra del referido vehículo un monto mínimo, y que no supera la UIT, por lo que considera que no tiene la obligatoriedad de declarar el bien descrito anteriormente, ante lo cual ha presentado un documento privado, de fecha 25 de julio de 2015, en el cual se consigna el reconocimiento de acciones, suscrito por el candidato y la ciudadana Febe Nohemí Quispe Maque. b) En consecuencia, estando acreditado que el candidato Fredy Mendigure Quirita ha omitido información sobre sus bienes, consistente en una unidad vehicular al efectuar la Declaración Jurada de su Hoja de Vida, ha incumplido con lo dispuesto por el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8 de la Ley Nº 28094 LOP y como consecuencia corresponde su exclusión como candidato a la alcaldía Distrital de San Pablo.