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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (12/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Martes 12 de febrero de 2019 El Peruano / deben pedir licencia, sin goce de haber, treinta (30) días antes de la elección. 4. Por otro lado, el numeral 27 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), prescribe que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % de los regidores. 5. Se advierte entonces que, por un lado, existe una disposición que establece una restricción para postular respecto de las personas que vienen ejerciendo el cargo de regidor, la cual se supera concediendo al regidor el derecho a solicitar licencia a efectos de poder ejercer su derecho al sufragio pasivo en las elecciones, cuyo procedimiento ha sido regulado en la Resolución Nº 0080-2018-JNE; por otra parte, en la LOM se establece que el porcentaje máximo de regidores que puede solicitar licencia es del 40 %. 6. La fi nalidad del numeral 27 del artículo 9 de la LOM es preservar el normal funcionamiento y gobernabilidad de las entidades municipales, consideradas estas como un bien constitucional que se constituyen en un elemento consustancial de todo Estado Constitucional y Democrático de Derecho, las cuales se verán afectadas si se posibilita solicitar y conceder licencias más allá del porcentaje permitido, que, necesariamente, tendrá consecuencias negativas que impactarán en la función que cumplen los concejos municipales. 7. Posibilitar el otorgamiento de licencias por encima del porcentaje establecido en la LOM, plantearía escenarios donde, por ejemplo, el 100 % de regidores pueda solicitar licencia con el propósito de ser candidatos, lo cual prácticamente paralizaría la gestión municipal mientras se expidan las credenciales de los suplentes, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, afectando el normal desarrollo de las funciones ediles. 8. Cabe precisar que el derecho de participación política no es un derecho absoluto, sino un derecho de con fi guración legal, conforme lo dispone el artículo 31 de nuestra Carta Magna. Asimismo, no todas las restricciones a los derechos fundamentales conllevan vulneraciones de su contenido esencial; por el contrario, existen aquellas que están plenamente justi fi cadas cuando recaen en el ámbito de protección de otros derechos fundamentales o bienes de relevancia constitucional y siempre que no excedan el principio de proporcionalidad. 9. Por ello, si bien la aplicación del porcentaje establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM implica una restricción del derecho de participación política, previsto en los artículos 2, numeral 17, y 31 de la Constitución Política del Perú, especí fi camente, en el derecho a ser elegidos; sin embargo, dicha restricción se producirá solo cuando el porcentaje de licencias solicitadas por los regidores sea mayor al 40 %. 10. En el presente caso, se aprecia que si bien el regidor Arquímides Andrés Aurelio Grados Cabrejos presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el Concejo Distrital de Motupe; no obstante, se debió veri fi car que la licencia concedida no supere el porcentaje establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM, lo cual no ha ocurrido. Por las consideraciones expuestas, nuestro voto es por que se declare IMPROCEDENTE la expedición de la credencial al candidato no proclamado respecto de la licencia mencionada en el párrafo anterior; en consecuencia, DEVOLVER el expediente a efectos de que el concejo provincial proceda conforme a lo establecido en el considerando 10 de la presente resolución. SS.TICONA POSTIGOCHÁVARRY CORREAConcha Moscoso Secretaria General 1740072-5Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores del Concejo Provincial de Hualgayoc, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 2696-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00473 HUALGAYOC - CAJAMARCACONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADOLICENCIA Lima, cinco de setiembre de dos mil dieciocho.VISTOS los O fi cios Nº 117-2018-MPH/A y Nº 108-2018-MPH-BCA-SG, recibidos el 3 y 30 de julio de 2018, presentados por Edy León Benavides Ruíz y Johana Elisa Aguilar Saavedra, alcalde y secretaria general de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, mediante los cuales comunican las licencias, sin goce de haber, que fueron concedidas a Irma Gadys Peralta Rojas y a Elser Alquimar Ruiz Caruajulca, en el cargo de regidores. CONSIDERANDOS1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018- PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá e fi cacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. Con fecha 7 de junio de 2018 (fojas 7 y 8), Irma Gadys Peralta Rojas y Elser Alquimar Ruiz Caruajulca, regidores del Concejo Provincial de Hualgayoc, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentaron sus solicitudes de licencia, sin goce de haber, siendo estas concedidas mediante Acuerdos de Concejo Nº 076-2018-MPH y Nº 077-2018-MPH, ambos de fecha 20 de junio de dicho año (fojas 2 a 5), con efectividad a partir del 7 de setiembre de 2018. 6. En el presente caso, se aprecia que los regidores presentaron sus solicitudes de licencia dentro del plazo previsto, siendo aprobadas por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, corresponde convocar al regidor suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, y, en el supuesto de no quedar sufi cientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden