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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (12/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Martes 12 de febrero de 2019 El Peruano / por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1740072-4 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores del Concejo Distrital de Motupe, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN Nº 2694-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00756 MOTUPE - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUECONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADOLICENCIA Lima, cinco de setiembre de dos mil dieciocho.VISTA la Carta Nº 024-2018-AL/MDM presentada, el 28 de agosto de 2018, por Grassby Hoyos Meléndez, jefe de la Subgerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque, mediante el cual comunica la licencia, sin goce de haber, concedida a Jorge Antonio Alcántara Rodríguez, Arquímedes Andrés Aurelio Grados Cabrejos y Elmer Marcial Falla Villanueva, regidores de la mencionada municipalidad, respectivamente. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal a del numeral 4 del artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales las autoridades regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá e fi cacia a partir del 10 de junio de 2018. Asimismo, los literales b y c del numeral 4 del artículo 14 de la LER establecen que las autoridades municipales que deseen postular como autoridades regionales no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá e fi cacia a partir del 10 de junio de 2018. 3. Por su parte, el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá e fi cacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. De conformidad con los artículos cuarto y quinto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano , con fecha 9 de febrero de 2018, respectivamente, se precisa que: - Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato al cargo de consejero regional culmina el día de la elección; por consiguiente, las autoridades regionales y municipales deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). - Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de gobernador y vicegobernador regional se considerarán automáticamente prorrogadas hasta la proclamación de los resultados de la elección del 7 de octubre de 2018; por tal razón las autoridades que participan como candidatos deben reasumir sus funciones a partir del día siguiente de la proclamación de resultados, con excepción de aquellos que participen en una segunda elección, cuyas licencias continuarán vigentes hasta el día de los comicios; en ese sentido, deben reasumir sus funciones al día siguiente de la segunda elección. 5. Mediante la Carta Nº 024-2018-AL/MDM presentada, el 28 de agosto de 2018, por Grassby Hoyos Meléndez, jefe de la Subgerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Motupe, se informó a este órgano electoral que el Concejo Distrital de Motupe, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, otorgó licencia sin goce de haber a los siguientes regidores: REGIDORESSOLICITUD SESIÓN DE CONCEJO Licencia Fecha Fojas Nº Fecha Fojas Jorge Antonio Alcántara Rodríguez30 04.06.2018405-2018 04.06.2018 5 Elmer Marcial Falla Villanueva120 07.06.2018 7 011-2018 07.06.2018 8 6. De la revisión de los documentos que obran en autos, se aprecia que los regidores Jorge Antonio Alcántara Rodríguez y Elmer Marcial Falla Villanueva, presentaron sus solicitudes de licencia dentro del plazo previsto, siendo estas aprobadas por el concejo municipal. Por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a los siguientes candidatos no proclamados, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral y, en el supuesto de no quedar su fi cientes candidatos, se incorporará a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Asimismo, en el supuesto de que el candidato no proclamado también se encuentre participando como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, se procederá a convocar al siguiente candidato de la lista. En ese sentido, resulta procedente convocar a: CANDIDATOS CONVOCADOS PARA REGIDORESDNI ORGANIZACIÓN POLÍTICALICENCIA Mirla Analí Sánchez Coronado 43209619 Partido Aprista Peruano 30 Gladys Liseth Sánchez Zavaleta 47456852 Fuerza Popular 120 Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Jorge Antonio Alcántara Rodríguez, regidor del