Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2019 (16/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Sábado 16 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES
p. Telesalud.

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e. Personal de soporte tecnológico Profesional en ingeniería de áreas relacionadas a las tecnologías de la información y comunicación, y/o técnico de tecnología de la información que brinda el soporte técnico para la implementación y desarrollo de Telesalud. f. Telecapacitación Es el proceso de enseñanza aprendizaje mediante el uso de las TIC, realizado por personal con las competencias necesarias, orientado a ampliar los conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes del personal de la salud. g. Tecnologías de la Información y de la Comunicación ­ TIC Son un conjunto de servicios, redes, softwares y dispositivos de hardware que se integran en sistemas de información interconectados y complementarios, con la finalidad de gestionar datos e información de manera efectiva, mejorando la productividad de los ciudadanos, gobierno y empresas, dando como resultado una mejora en la calidad de vida. h. Teleconsulta Es la consulta mediante el uso de las TIC, que realiza un teleconsultante a un teleconsultor para el manejo de un paciente, pudiendo éste estar o no presente. i. Teleconsulta de emergencia Es una teleconsulta o teleinterconsulta prioritaria en casos en que el paciente se encuentre en situación de urgencia o emergencia, realizada entre el teleconsultante y el teleconsultor, pudiendo estar presente o no el paciente. j. Teleconsultante Personal de la salud que labora en una IPRESS consultante, quien solicita servicios de Telemedicina a uno o más teleconsultores de una IPRESS consultora. k. Teleconsultor Médico especialista, médico cirujano, u otro profesional de la salud, que labora en una IPRESS consultora y brinda servicios de Telemedicina a uno o más teleconsultantes. l. Telegestión Aplicación de los principios, conocimientos y/o métodos de la gestión de salud, mediante el uso de las TIC, en la planificación, organización, dirección y control de los servicios de salud. m. Teleapoyo al diagnóstico Es el servicio de apoyo al diagnóstico a distancia mediante el uso de las TIC, en el proceso de atención al paciente, incluye diagnóstico por imágenes, patología clínica, anatomía patológica, entre otros. n. Teleinformación, educación y comunicación Es la comunicación a distancia, mediante el uso de las TIC, que permite ampliar o precisar los conocimientos que se tienen sobre salud, y está dirigido a la población en general o a un sector de esta, para difundir estilos de vida saludable, el cuidado de su salud, familia y comunidad. o. Telemedicina Provisión de servicios de salud a distancia en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, recuperación o rehabilitación prestados por personal de la salud que utiliza las TIC, con el propósito de facilitar el acceso a los servicios de salud a la población.

Servicio de salud a distancia prestado por personal de la salud competente, a través de las TIC, para lograr que estos servicios y sus relacionados, sean accesibles principalmente a los usuarios en áreas rurales o con limitada capacidad resolutiva. Este servicio se efectúa considerando los siguientes ejes de desarrollo de la Telesalud: la prestación de los servicios de salud; la gestión de los servicios de salud; la información, educación y comunicación a la población sobre los servicios de salud; y el fortalecimiento de capacidades al personal de la salud, entre otros. q. Usuario de Telesalud Persona beneficiaria directa de los servicios de Telesalud. Artículo 4. Política Nacional Sectorial de Telesalud El Ministerio de Salud diseña, formula, planea, dirige, conduce, coordina, regula, supervisa y evalúa periódicamente la Política Nacional Sectorial de Telesalud, así como ejecuta cuando corresponde en el marco de sus funciones como Autoridad Nacional de Salud, lo que permite alinear la actuación en los tres niveles de gobierno y de los ciudadanos. Artículo 5. Plan Nacional de Telesalud 5.1. El Ministerio de Salud elabora el Plan Nacional de Telesalud con la participación de otras entidades públicas y privadas relacionadas a Telesalud. 5.2. Establece y desarrolla los lineamientos, objetivos y estrategias en concordancia con la Política Nacional de Telesalud; y tiene en cuenta el planeamiento estratégico de desarrollo nacional. 5.3. El Plan Nacional de Telesalud sirve de marco para la formulación de los Planes Regionales de Telesalud, destinando los recursos necesarios para su implementación y sostenibilidad. 5.4. El Ministerio de Salud realiza el seguimiento, supervisión y evaluación de la implementación del Plan Regional de Telesalud. 5.5. Las Direcciones Regionales de Salud DIRESAS / Gerencias Regionales de Salud GERESAS y las Direcciones de Redes Integradas de Salud DIRIS en Lima Metropolitana realizan la evaluación y monitoreo de la implementación del Plan Regional. Artículo 6. Estándares de Calidad El Ministerio de Salud define los estándares de calidad de la provisión de los servicios de Telesalud en coordinación con los sectores competentes considerando las dimensiones tecnológicas, científicas, humanas, lingüísticas, culturales y del entorno de la atención en Telesalud. Así como los referidos a características técnicas, de estructura, procesos y de resultado s. TÍTULO II SERVICIOS DE TELESALUD CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO DE TELESALUD Artículo 7. De la Organización de los servicios de Telesalud El Ministerio de Salud establece la normatividad de la organización de los servicios de Telesalud en los establecimientos de salud que brindan el referido servicio según niveles de atención, y servicios médicos de apoyo según corresponda, estableciendo los aspectos de infraestructura física y tecnológica, conectividad, equipamiento, recursos humanos y procesos.

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