Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2019 (16/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de febrero de 2019 /

El Peruano

proporcionar a la Autoridad de Salud la información que le sea exigible de acuerdo a ley. La información que el Estado tiene en su poder es de dominio público, con las excepciones que establece la ley; Que, el literal b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que Fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, dispone como una de las funciones rectoras del Ministerio de Salud, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1161 modifica el artículo 123 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, estableciendo que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional, teniendo a su cargo como Organismo del Poder Ejecutivo, la formulación, dirección y gestión de la política de salud, actuando como la máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, la Ley N° 30421, Ley Marco de Telesalud, tiene por objeto establecer los lineamientos generales para la implementación y desarrollo de la telesalud como una estrategia de prestación de servicios de salud, a fin de mejorar su eficiencia y calidad e incrementar su cobertura mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) en el sistema nacional de salud; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1303, que optimiza procesos vinculados a Telesalud, se modifican los literales a) y b) del artículo 3 de la Ley N° 30421, Ley Marco de Telesalud, referido a las definiciones de Telesalud y Telemedicina; así como se derogan los artículos 5, 6 y 7 de la citada Ley, referidos a la creación, conformación y funciones del Consejo Nacional de Telesalud; además, en su Única Disposición Complementaria Final, consideraciones para el reglamento, establece que las disposiciones vinculadas a las obligaciones y responsabilidades del personal de salud que se derivan del presente Decreto Legislativo se establecerán en el respectivo Reglamento; Que, la cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30421, Ley Marco de Telesalud, dispone que el Poder Ejecutivo debe reglamentar esta Ley; Que, en virtud de ello, es necesario establecer una normativa reglamentaria referida a la Ley Marco de Telesalud, que permita la implementación y desarrollo de la estrategia de prestación de servicios de Telesalud, impulsando la modernización de las prestaciones de salud, desempeño de la prestación de los servicios de salud a través de las tecnologías de la información y de la comunicación, y en la formación de personal de salud competente para prestación de servicios de Telesalud; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébase el Reglamento de la Ley N° 30421, Ley Marco de Telesalud, modificada con el Decreto Legislativo Nº 1303, que optimiza procesos vinculados a Telesalud, que forma parte del presente Decreto Supremo y consta de cuatro (04) títulos, doce (12) capítulos, treinta y seis (36) artículos, tres (3) disposiciones complementarias finales y una (01) disposición complementaria transitoria. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente norma, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo, es refrendado por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud REGLAMENTO DE LA LEY N° 30421, LEY MARCO DE TELESALUD MODIFICADA CON EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1303, QUE OPTIMIZA PROCESOS VINCULADOS A TELESALUD TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto del Reglamento El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que permitan la implementación y desarrollo de Telesalud y el adecuado cumplimiento de la Ley N° 30421, Ley Marco de Telesalud y su modificatoria aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1303, Decreto Legislativo que optimiza procesos vinculados a Telesalud; en adelante la Ley. Artículo 2. Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables para todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS públicas, privadas y mixtas del sector salud. Artículo 3. Definiciones Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se consideran las siguientes definiciones: a. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ­ IPRESS Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) son aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud. En adición al cumplimiento de las normas de carácter general del Ministerio de Salud, para brindar servicios de salud deben encontrarse registradas en la Superintendencia Nacional de Salud. b. IPRESS Consultante Institución Prestadora de Servicios de Salud ubicada principalmente en un área geográfica con limitaciones de acceso o capacidad resolutiva, y que cuenta con tecnologías de la información y de la comunicación (TIC), a fin de acceder a servicios de telemedicina de una o más IPRESS consultoras. c. IPRESS Consultora Institución Prestadora de Servicios de Salud registrada con el servicio de Telesalud en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ­ RENIPRESS, que cuenta con tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) y brinda servicios de Telemedicina a las IPRESS consultantes. d. Personal de la Salud Está compuesto por profesionales de la salud, personal técnico y auxiliar asistencial de la salud, que participa en el proceso de atención del paciente.

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