Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2019 (17/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Domingo 17 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 8°.- Confidencialidad de la Información. La Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Magdalena del Mar, garantiza la confidencialidad de la identidad de la persona que entrega la información referida en el artículo anterior. Artículo 9°.- Integración de la información en la Base de Datos del Centro de Vigilancia Ciudadana. La Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, es la encargada de recabar la información relevante de las cámaras de video vigilancia que se encuentren instaladas en los establecimientos comerciales, oficinas de profesionales y de servicio y, de las instituciones educativas privadas, para incorporarlas a la Base de Datos del Centro a través del Centro de Vigilancia Ciudadana. CAPÍTULO IV PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EDUCACIÓN EN SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 10º.- De los mecanismos de participación ciudadana. La Municipalidad de Magdalena del Mar, promueve la participación ciudadana a través de las Juntas de Vecinos u organizaciones sociales, a fin de velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, colaborando en la supervisión de los establecimientos comerciales, oficinas de profesionales y de servicios, así como a los responsables de las instituciones educativas privadas que no cumplan con instalar las cámaras de video vigilancia en sus establecimientos. Artículo 11º.- Educación en Seguridad Ciudadana. La Municipalidad a través de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana y el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, promoverán el desarrollo de actividades educativas, en materia de seguridad ciudadana, entre los representantes y trabajadores de los establecimientos comerciales, oficina de profesionales y de servicios, orientadas a formar en los ciudadanos una cultura de prevención para una vida segura y fomentar actitudes en las personas para realizar buenas prácticas en seguridad personal y de su patrimonio. CAPÍTULO V FISCALIZACIÒN, SANCIONES E INCENTIVOS Artículo 13.- Órgano responsable de la fiscalización. La Municipalidad de Magdalena del Mar, a través de la Sub gerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones, es la encargada de aplicar las sanciones a los establecimientos comerciales, oficina de profesionales y de servicios y las instituciones educativas privadas, cuando infrinjan las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo 14°.- Incentivos Por Buenas Prácticas en Seguridad Ciudadana Los establecimientos que cumplan con la presente ordenanza obtendrán una Certificación Municipal de Local Seguro y asimismo Difusión gratuita de ser un "Local Seguro" en el portal institucional de la Municipalidad. Los reconocimientos señalados en el presente artículo serán otorgados, previa evaluación técnica, por la Sub gerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones o la que haga sus veces. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Encargase a la Subgerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones, la incorporación en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, lo contenido en el Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, la realización de talleres de

capacitación para los representantes y trabajadores de los establecimientos comerciales, oficinas de profesionales y de servicios, así como a las instituciones educativas privadas del distrito. Tercero.- Los propietarios o poseedores de establecimientos comerciales comprendidos en los numerales 5.1 y 5.2 de la presente Ordenanza, que hayan iniciado sus actividades comerciales con anterioridad a la vigencia de esta ordenanza, deberán adecuar un sistema de videovigilancia, en el plazo de noventa (90) días hábiles; este plazo también resulta de aplicación para la imposición de las sanciones establecidas en el Anexo I de esta Ordenanza. Cuarto.- Los propietarios o poseedores de establecimientos comerciales comprendidos en los numerales 5.1 y 5.2 de la presente Ordenanza, que hayan iniciado sus actividades comerciales estando está vigente, deberán instalar un sistema de videovigilancia, para lo cual tendrán un plazo de treinta (30) días hábiles, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza; este plazo también resulta de aplicación para la imposición de las sanciones establecidas en el Anexo I de esta Ordenanza. Quinto.- Facultar al señor Alcalde a fin que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias en el marco de las normas vigentes, para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANEXO I CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
CÓDIGO INFRACCIÓN Por no instalar la (s) cámara (s) de video vigilancia en el establecimiento comercial, oficina profesional o de servicio. Por no almacenar en archivo magnético por 60 días, las imágenes y audios grabados Por no entregar la información registrada en las cámaras de video vigilancia a la autoridad municipal, en la fecha solicitada Por entregar la información registrada en las cámaras de video vigilancia, en fecha posterior a la solicitada por la autoridad municipal. Por no mantener en buen estado de funcionamiento las cámaras de video vigilancia. Por no colocar en lugar visible en la puerta de ingreso o salida y al interior del establecimiento, el cartel o carteles que informen de la presencia de cámaras de video vigilancia en el establecimiento. % UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA

2600

0.50

Clausura Temporal

2601

0.25

2602

0.30

Clausura temporal

2603

0.20

0.20

2604

0.10

2605

CARLOMAGNO CHACON GOMEZ Alcalde 1741771-1

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