Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2019 (17/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Domingo 17 de febrero de 2019 /

El Peruano

cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 de la LOP o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida. 5. En este contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos constituyen una herramienta sumamente útil y de importante trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, que, al acceder a ellas, el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las lista que presentan las organizaciones políticas. 6. Así, las declaraciones juradas contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los candidatos, que disuadan a los candidatos de consignar datos falsos en sus declaraciones, a fin de que procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 7. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también luego de admitirse a trámite su solicitud, en virtud del numeral 23.3 del citado artículo 23 de la LOP en caso de incorporación de información falsa, y del artículo 39 del Reglamento que sanciona con la exclusión a los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su declaración jurada de hoja de vida. 8. En esta línea de ideas, no debe olvidarse que "las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral" (Resolución Nº 472014-JNE, considerando 7). Respecto al caso concreto 9. De la consulta realizada del expediente Nº 2154-2011-0-1302-JP-CI-02 en el portal electrónico del Poder Judicial se advierte la existencia de la resolución Nº Tres de fecha 31 de agosto de 2011, mediante la cual se resuelve llevar adelante la ejecución hasta que la parte ejecutada, Pedro Bonelli Salas Santiago, cumpla con pagar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A. la suma de S/ 12,792.88. Por lo que se colige que existe un proceso ejecutivo con la emisión de una sentencia en la que se determina la ejecución de una obligación económica, generada por el incumplimiento de una prestación crediticia. Por otro lado se verifica que la mencionada sentencia fue declarada consentida mediante Resolución Nº 10, de fecha 31 de julio de 2015. 10. Estando a ello, el aludido candidato, tenía la obligación de declarar la sentencia señalada en el párrafo anterior en su DJHV, de conformidad con el artículo 23, numeral 23.3, inciso 6, de la LOP. No obstante, el candidato omitió dicha declaración, incurriendo así en la causal de exclusión establecida en el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento. 11. La organización política apelante alega al respecto, que el citado candidato no declaró la sentencia aludida, porque se encontraba archivada hace varios años atrás y la cual ya no la recordaba. 12. Sobre el particular, la debida ejecución de una sentencia o el arribo a una transacción extrajudicial que complemente o supla los efectos de la primera, no enervan

la obligación de los candidatos de declarar aquellas sentencias, habida cuenta, reiteramos, la finalidad de aquella declaración es que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las lista que presentan las organizaciones políticas. 13. Aunado a ello, hay que tener en cuenta que ni la LOP ni el Reglamento, establecen causales que eximen la exclusión de candidatos, relacionadas con la obligación de declarar las sentencias de los candidatos, como en el presente caso, referidas a las obligaciones alimentarias. 14. Por lo expuesto, debe desestimarse el recurso de apelación, y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Erik Neill Izaguirre Espadin, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00935-2018-JEE-HRAL/JNE, del 27 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, que resolvió excluir a Pedro Bonelli Salas Santiago, candidato a regidor por la citada organización política, para el Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1741844-5

Confirman resolución que declaró excluir a candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Sinsicap, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 2813-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018033106 SINSICAP - OTUZCO - LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (ERM.2018027927) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Aldo Abad Román Rosas, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 01368-2018-JEETRUJ/JNE, de fecha 28 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que declaró excluir a Miguel Ángel Polo Reyes como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Sinsicap, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018; y oído el informe oral.

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