Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2019 (17/02/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Domingo 17 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

77

bajo la situación de desabastecimiento inminente de combustible; Que, el Informe Legal Nº 0020-2019-GAJ/MDC de fecha 08.01.2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, OPINA que es procedente que se declare el desabastecimiento Inminente para la Adquisición de Combustible, solo por el tiempo y/o cantidad necesaria para resuelve la situación, de conformidad con los fundamentos facticos y jurídicos expuestos en el presente informe, debiendo elevarse al concejo Municipal para su aprobación, Que, el informe Nº 027-2019-GAF/MDC, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, informa que por motivo de desabastecimiento inminente de combustible se requiere que se autorice la contratación directa, Que, con proveído Nº 000155, de la Gerencia Municipal de fecha 10.01.19solicita se eleve a sesión de concejo; Con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto UNÁNIME de los Señores Regidores y con la dispensa del Dictamen de la Comisión correspondiente, con la dispensa del tramite de aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente la adquisición de combustible, como lo señala el informe técnico y el requerimiento Nº 005-2019-SGLCPM/GAF/MDC, emitido por la Sub Gerencia de Logística, control patrimonial y maestranza. Artículo Segundo.- APROBAR la adquisición por contratación Directa por Desabastecimiento Inminente de combustible para las unidades vehiculares de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, según cuadro adjunto señalado en el requerimiento Nº 005-2019-SGLCPM7GAF/MDC.
Nº 11 22 DESCRIPCION GASOHOL 90 DIESEL B5-S-50 UNIDAD DE MEDIDA GALON GALON CANTIDAD REQUERIDA 2,631.697 9,993.00367

Dado en el palacio Municipal a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil diecinueve. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ Alcalde 1741736-1

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Ordenanza que establece el uso obligatorio de cámaras de video vigilancia al interior y exterior de los establecimientos comerciales e instituciones educativas
ORDENANZA Nº 041-2019-MDMM Magdalena del Mar, 7 de febrero de 2019 EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 03 de la fecha, y; VISTOS: El Memorando N° 023-2019-MDMM, de fecha 09 de enero de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 001-2019-JDLR-SGFCSSMDMM, de fecha 14 de enero de 2019, emitido por la Subgerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones; y el Memorando N° 28-2019-GM-MDMM, de fecha 25 de enero de 2019, emitido por la Gerencia Municipal y el Dictamen N° 001-2019-CSC de fecha 30 de enero de 2019 emitido por la Comisión de Seguridad Ciudadana, respecto al proyecto de Ordenanza que establece el uso obligatorio de cámaras de video vigilancia al interior y exterior de los establecimientos comerciales e instituciones educativas; CONSIDERANDO: Conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada Ley Orgánica señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, por su parte, el subnumeral 2.5 del numeral 2 del artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en dicha norma, con carácter exclusivo o compartido, entre otros, en materia de seguridad ciudadana. En este mismo sentido, el artículo 85°, numeral 3, de la citada Ley, establece las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales respecto al servicio de seguridad ciudadana; Que, por su parte, el artículo 9° del Decreto Legislativo que regula el uso de las cámaras de videovigilancia, Decreto Legislativo Nº 1218, prescribe que los propietarios o poseedores de establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de cincuenta (50) personas o más deben instalar cámaras de videovigilancia acorde con la

Tal como se encuentra estipulado en el artículo 27ºde la ley de contrataciones del estado (LCE), concordante en el artículo 85º del reglamento de la ley contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 6502015 reglamento de la ley de contrataciones del Estado, modificado por D.S.056-2017-EF,para la contratación de abastecimiento de combustible. Artículo Tercero.- a la Sub Gerencia de Logística las acciones pertinentes para la contratación del precitado servicio, conforme a lo establecido en la Ley de contrataciones del Estado y su reglamento. Artículo Cuarto.- correr trasladar de lo actuado al Gerente Municipal, para que a través de los órganos correspondientes se proceda a determinar la responsabilidad de Funcionarios y Servicios, al que participaron en los procesos de contratación del servicio, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal de desabastecimiento inminente. Artículo Quinto.- INCLUIR en el Plan Anual de Contrataciones la Contratación del Servicio la Adquisición de Combustible para las diferentes unidades vehiculares como lo señala el Informe Técnico y el Requerimiento Nº 005-2019- SGLCPM/GAF/MDC, emitido por la Sub Gerencia de Logística, Control Patrimonial y Maestranza. Artículo Sexto.- DISPONER que a través de la Secretaria General se remita copia del presente Acuerdo y sus actuados a la Contraloría General de la República y al OSCE. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Sub Gerencia de Logística, su publicación en el SEACE. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.