Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2019 (17/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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ACUERDA:

NORMAS LEGALES

Domingo 17 de febrero de 2019 /

El Peruano

CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Ley Nº 28607, que aprueba la Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades son órganos del gobierno local, que gozan de Autonomía Económica, Política, Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, Ley Nº 30225, en su Artículo 27º inciso c) establece que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que el numeral 3. del Artículo 85.- del Decreto Supremo Nº 056-2017-EF. del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, afecte o impida a la entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la configuración de esta causal; asimismo en el artículo 27º de la Ley acotada, especifica, Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones. compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la entidad tiene a su cargo; facultando a la entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras solo por el, tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; en el artículo 86º, Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, señala la Aprobación de contrataciones directas, que La resolución del Titular de la Entidad o acuerdo de Consejo Regional, Concejo Municipal o Acuerdo de Directorio en caso de empresas del Estado, que apruebe la contratación directa requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o informes previos, que contengan la justificación de la necesidad y procedencia de la contratación directa, Las resoluciones o acuerdos mencionados en el párrafo precedente y los informes que los sustentan, salvo la causal prevista en el inciso d) del artículo 27 de la Ley, se publican a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Que, el literal c) del artículo 27º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1341, en lo referido a contrataciones Directas, establece:" Excepcionalmente, las entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor en los siguientes supuestos: Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la entidad cumplir con sus actividades u operaciones"; Que, el artículo 85º del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, prescribe: "La Entidad puede contratar directamente con un proveedor solo cuando se configure: Punto 3: Situación de desabastecimiento"; Que, mediante el Requerimiento Nº 005-2019-SGLCPM/GAF/MDC, de fecha 04.01.19, y el informe técnico, emitido por la sub Gerencia de Logística, control Patrimonial y Maestranza, comunica que a la fecha no se cuenta con un contrato vigente para la adquisición de combustible y no tiene en stock, se puede manifestar que la entidad se encuentra desabastecido de combustible, así mismo siendo indispensable dicho bien para el funcionamiento de los vehículo que tiene a cargo las diversas unidades orgánicas, los cuales requieren para sus actividades operativas, con la finalidad de establecer técnicamente que la contratación de combustible para el abastecimiento de diversas unidades vehiculares de la municipalidad distrital de Carabayllo, debe sr ejecutada mediante contratación directa; Que, el informe Nº 014-2019-GAF/MDC de fecha 04.01.19, emida por la Gerencia de Administración y Finanzas, solicita opinión legal a la Gerencia de Aseria Jurídica, sobre la adquisición de combustible para las diferente unidades vehiculares, con la finalidad de continuar brindando los servicios a nuestra comunidad,

Artículo Primero.- ACEPTAR, la donación dineraria por el monto de S/ 22,000.00 (VEINTIDÓS MIL CON 00/100 SOLES), otorgado a través del Cheque Nº 00001416 del BBVA Continental, de fecha 19 de octubre de 2018, en marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Asociación Civil Fondo Social Terminal Portuario de Paita y el Hospital del Apoyo I Nuestra Señora de las Mercedes de Paita, el cual corresponde a la segunda entrega para financiar al Primer Componente del Programa "Unidos Contra el Dengue". Artículo Segundo.- DISPONER, a la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en coordinación con la Unidad de Planeamiento Estratégico y la Unidad de Administración del Hospital Nuestra Señora de las Mercedes de Paita, realicen en su oportunidad todas las acciones administrativas, relacionadas con el proceso de planeamiento, captación, asignación, incorporación, utilización, custodia, registro, control y evaluación de la donación dineraria aprobada en artículo anterior. Artículo Tercero.- PRECISAR, que el presente Acuerdo de Consejo Regional debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, debido que el monto de la donación supera las cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias, ello de conformidad al segundo párrafo del artículo 69° del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. Artículo Cuarto.- Dispensar el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. OSCAR ALEX ECHEGARAY ALBÁN Consejero Delegado Consejo Regional 1741753-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Aprueban adquisición mediante contratación directa por desabastecimiento inminente de combustible para las unidades vehiculares de la municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2019-MDC Carabayllo, 16 de enero del 2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CARABAYLLO. POR CUANTO: VISTO; En Sesión Extra Ordinaria de fecha 16.01.2019; el requerimiento Nº 005-2019-SGLCPM/ GAF/MDC, de fecha 04.01.19, emitido por la Sub Gerencia de Logística, control patrimonial y Maestranza; Informe Nº 014-2019-GAF/MDC de fecha 04.01.2019, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe Legal Nº 0020-2019-GAJ/MDC de fecha 08.01.19, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el informe Nº 027-2019 GAF/MDC de fecha 10.01.19, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; el proveído Nº 000155,de la Gerencia Municipal de fecha 10.01.19; y,

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