Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2019 (17/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 17 de febrero de 2019 /

El Peruano

candidatos que los disuada de consignar datos falsos en sus declaraciones, a fin de que procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 7. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también luego de admitirse a trámite su solicitud, como consecuencia de la aplicación del numeral 23.3 del citado artículo 23, en caso de incorporación de información falsa y del artículo 39 del Reglamento que sanciona con la exclusión a los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su declaración jurada de hoja de vida. 8. En esta línea de ideas, no debe olvidarse que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución Nº 472014-JNE, considerando 7). Análisis del caso concreto 9. Se observa en lo consignado en la hoja de vida del candidato, que declaró en el ítem III, "Formación Académica", tener estudios universitarios concluidos y que tiene la condición de egresado de la carrera de derecho por parte de la Universidad Católica Santa María. 10. No obstante, mediante Informe 006-2018-ZIRAFHV-JEE-CMNA/JNE ERM 2018, la fiscalizadora de hoja de vida advierte que habría información errónea respecto a los estudios universitarios del candidato. 11. Cuestionando la exclusión del candidato, el recurrente alega concretamente que la responsabilidad por no consignar la información correcta en la declaración jurada de hoja de vida es responsabilidad del personero legal y no resulta trascendente la consignación errónea debido a que no se habría irrogado título profesional. Asimismo, argumenta que el personero legal tuvo una interpretación errónea de los hechos, por lo que acredita su error con el diploma de diciembre del año 2007, otorgado por la Universidad Católica de Santa María al referido candidato y, finalmente, no se ha valorado lo concluido en el Informe Nº 006-2018-ZIRA-FHV-JEE ERM2018, esto es la recomendación de anotación marginal. 12. De lo anterior, cabe determinar si la información que consignó el candidato cuestionado respecto a su formación académica en estudios universitarios debe ser considerado como una falsedad en la declaración jurada de vida y, por lo tanto, se proceda a confirmar la exclusión o, por el contrario, esta deba ser considerada como un error u omisión en la información consignada, lo cual amerite la realización de una anotación marginal en la declaración jurada de vida respectiva. 13. Al respecto, de autos se advierte los siguientes documentos adicionales a la hoja de vida del referido candidato: a) Informe de elevación Nº 132-ORAA-2018, de fecha 18 de julio de 2018, emitido por el Jefe de Oficina de Registro y Archivo Académico de la Universidad Católica de Santa María, en el que se comunica que el candidato Alan Jesús Carnero Lira tiene por culminar sus estudios en la escuela de derecho y no es conforme con lo que se ha informado en la declaración jurada de hoja de vida. b) Informe Nº 092-ORC-2018, de fecha 17 de julio de 2018, en el que se comunica que el referido candidato cursó estudios en los años 2002 a 2007 y 2009 en el Programa Profesional de Derecho y que de acuerdo a su ficha académica no ha concluido sus estudios. c) Ficha académica del candidato en el que se muestra que le falta completar algunos cursos. d) Certificado de diciembre de 2017 en el que se otorga un diploma al candidato por ser integrante de

la promoción Justitia Res Nullius ­ Res Omnes, del Programa Profesional de Derecho. 14. Ahora bien, se corrobora que el candidato cuestionado cursó allí sus estudios universitarios, sin embargo, este no los ha culminado conforme se observa del Informe de Elevación Nº 132-ORAA-2018, el Informe Nº 092-ORC-2018, la ficha académica del candidato, y lo afirmado por la organización política en su recurso de apelación. 15. Al respecto, se evidencia que el referido candidato no concluyó sus estudios superiores, sin embargo es de notarse que le faltan pocos cursos para que culmine el programa profesional de derecho, aunado a ello, existe la posibilidad de que se haya inducido a error de manera involuntaria al sustentar sus estudios con el certificado de diciembre de 2017, que señala al referido candidato como integrante de una promoción del Programa Profesional de Derecho, por lo que dicha circunstancia evidenciaría un error y falta de diligencia del candidato. 16. En ese sentido, este colegiado electoral estima que, al tratarse de un error material en el rubro de información académica de la declaración jurada de hoja de vida del candidato Alan Jesús Carnero Lira, corresponde declarar fundado el presente recurso de apelación y, por ende, revocar la resolución venida en grado, sin perjuicio de la respectiva anotación marginal en la citada declaración jurada de vida, en la cual deberá consignarse los siguientes datos:
UNIVERSIDAD CARRERA CONCLUIDOS EGRESADO BACHILLER Universidad Católica Santa María Derecho No No No TÍTULO PROFESIONAL No

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Manuel Jesús Salazar Cano, personero legal titular de la organización política Acción Popular; REVOCAR la Resolución Nº 00545-2018-JEECMNA/JNE, de fecha 25 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, que resolvió excluir a Alan Jesús Carnero Lira, candidato a alcalde por la citada organización política para la Municipalidad Distrital de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Camaná autorice a la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones la anotación marginal en la declaración jurada de hoja de vida del candidato Alan Jesús Carnero Lira, según lo señalado en el considerado 16 de la presente resolución. Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1741844-7

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