Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2019 (17/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 17 de febrero de 2019 /

El Peruano

finalidad de garantizar la seguridad de los consumidores y prevención e investigación del delito; Que, en este contexto, a fin de contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas resulta necesario establecer disposiciones destinadas a garantizar la seguridad ciudadana en el distrito de Magdalena del Mar, específicamente en las obras de educación y establecimientos comerciales abiertos al público, en atención que según las estadísticas delictivas se encuentra registrado un alto índice de comisión de delitos durante la ejecución de tales actividades; De conformidad con lo expuesto y teniendo en cuenta los incisos 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DE CÁMARAS DE VIDEO VIGILANCIA AL INTERIOR Y EXTERIOR DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES E INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE MAGDALENA DEL MAR CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Del Objeto. La presente Ordenanza obliga el uso de cámaras de video vigilancia al interior y exterior de los locales comerciales, en general, oficinas de profesionales y de servicios, así como en el exterior de las instituciones educativas privadas, con el objeto de coadyuvar la función preventiva y disuasiva, en materia de seguridad ciudadana. Artículo 2º.- Del Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, es el distrito de Magdalena del Mar, debiéndose difundirse a través del portal institucional y en los medios de comunicación social. Artículo 3º.- De la Finalidad. Las estipulaciones de la presente Ordenanza, están orientadas a promover una cultura de seguridad preventiva como norma de vida entre los responsables de la conducción de los establecimientos comerciales, en general, oficinas de profesionales y de servicios, así como los responsables de las instituciones educativas privadas, asumiendo roles diferenciados orientados a fortalecer las labores de seguridad ciudadana que prestan la Policía Nacional del Perú y el Serenazgo de la Municipalidad de Magdalena del Mar. Artículo 4º.- Principios. 4.1 Del Derecho y Deber Fundamental. Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, seguro, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida en comunidad; y, el deber de contribuir en las labores de seguridad ciudadana que realizan las autoridades competentes. 4.2 Del derecho a la Participación en las labores de seguridad ciudadana. Toda persona tiene el derecho y obligación de participar responsablemente, en las labores de seguridad ciudadana. La Municipalidad de Magdalena del Mar y el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), concertan con las empresas, colegios profesionales, autoridades educativas y la sociedad civil organizada, decisiones y acciones para fortalecer la seguridad ciudadana a nivel distrital. 4.3 Del Principio de Prevención. La labor de seguridad ciudadana tiene como objetivo prioritario la prevención de la violencia y del delito para evitar la realización de actos delincuenciales en la ciudad. 4.4 Del Principio de Responsabilidad. En el marco de la responsabilidad social y empresarial, todos los ciudadanos somos partícipes de las iniciativas locales para fortalecer la seguridad ciudadana. 4.5 Principio de equidad. La aplicación de iniciativas locales en materia de seguridad ciudadana, debe contribuir a erradicar la violencia y reducir las cifras de

las estadísticas delincuenciales existentes, así como la sensación de inseguridad que sufren la población. CAPÍTULO II OBLIGACIÓN DE INSTALAR CÁMARAS DE VIDEO VIGILANCIA Artículo 5º.OBLIGACIONES ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE LOS

5.1 En la presente Ordenanza están obligadas a instalar cámaras de video vigilancia, cuya capacidad de grabación sea no menor a 30 días, las personas naturales y/o jurídicas conductoras de establecimientos comerciales, así como los centros comerciales, tiendas por departamento, entidades financieras, instituciones educativas o culturales, institutos superiores, universidades, establecimientos de salud, entre otros, según corresponde: AFORO De 1 a 100 De 101 a 200 De 201 a más MÍNIMO DE NÚMERO CAMARAS 02 03 04 UBICACIÓN Ingreso/Interior Ingreso/salida/interior Ingreso/salida/interior

5.2 De igual forma, los establecimientos de venta de combustible y las estaciones de servicios deberán instalar un sistema de videovigilancia cuando tengan un aforo igual o mayor a cinco (05) vehículos. 5.3 Complementando el propósito del sistema de videovigilancia, como medida preventiva y disuasiva, cada local deberá implementar un cartel informativo en la entrada del establecimiento. 5.4 La Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar a través de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, llevarán un Registro de las Cámaras de Videovigilancia de los establecimientos comerciales de la jurisdicción del distrito, pudiendo para ello requerir la siguiente información a las personas naturales y/o jurídicas conductoras de establecimientos comerciales: i) La ubicación de las cámaras de videovigilancia, ii) Características técnicas de las cámaras de videovigilancia y dispositivos electrónicos, iii) Datos del personal encargado de operar los sistemas de videovigilancia del establecimiento comercial. 5.5 Las Cámaras de Videovigilancia no deben captar o grabar imágenes, videos o audios de espacios que vulneren la privacidad o intimidad de las personas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1218. CAPÍTULO III ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN GRABADA EN LAS CÁMARAS DE VIDEO VIGILANCIA Artículo 6º.- Del responsable de las cámaras de video vigilancia. De la administración de la información las personas naturales o jurídicas que conduzcan establecimientos comerciales, oficinas de profesional y de servicios, designarán un responsable para la administración de las imágenes grabadas en las cámaras de video vigilancia instaladas en su establecimiento. Artículo 7º.- De la entrega de información grabada. Es obligación del responsable designado para administrar la información grabada en las cámaras de video vigilancia, comunicar al propietario del establecimiento la presunción de la comisión de un delito o falta. El propietario a su vez, deberá coordinar con la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Magdalena del Mar o la autoridad policial del distrito o el Ministerio Público, para la correspondiente entrega de la copia de las imágenes y audios grabados en sus cámaras de video vigilancia. Igualmente, deberá entregar dicha información, cuando es requerida por las instituciones mencionadas.

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