Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2019 (17/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Domingo 17 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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política Partido Aprista Peruano, ha aplicado de manera correcta la norma electoral, al haber advertido la omisión de declarar en su DJHVC tres (3) inmuebles y un (1) automóvil. 13. En virtud de las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral estima que la apelación interpuesta deberá ser desestimada y, confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Cruz Carrasco, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00712-2018-JEE-TUMB/JNE del 29 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, que declaró la exclusión de Cristhian Raúl Arrunátegui Burgos, candidato a gobernador de la región Tumbes, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1741844-8

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Aprueban la conformación de cuatro Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales para la organización y ejecución de las Elecciones Municipales Complementarias 2019
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000069-2019-JN/ONPE Lima, 15 de febrero del 2019 VISTOS: El Informe N° 000034-2019-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; así como, el Informe N° 000061-2019-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante el Decreto Supremo N° 001-2019-PCM, el Presidente de la República convocó a Elecciones Municipales Complementarias 2019 para el domingo 07 de julio de 2019, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales en las circunscripciones donde el Jurado Nacional de Elecciones declaró la nulidad de las Elecciones Municipales 2018; El artículo 39 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, dispone que el Jefe de la ONPE define el número, la ubicación y la organización de las Oficinas

Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE), en armonía con las circunscripciones electorales que determina la ley; A fin de organizar y ejecutar las Elecciones Municipales Complementarias 2019, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), sobre la base de criterios geográficos de continuidad especial, contigüidad, vecindad y accesibilidad, aprobó la conformación de ocho (08) Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, a través de la Resolución Jefatural N° 000030-2019-JN/ ONPE, de fecha 16 de enero de 2019; Por otro lado, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Decreto Supremo N° 025-2019EF, publicado en la edición extraordinaria del 30 de enero de 2019 del diario oficial El Peruano, autorizó la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de las entidades del sistema electoral, asignándosele a la ONPE una suma ascendente a S/ 7 613 970,00 (SIETE MILLONES SEIS CIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES), monto menor al solicitado por la entidad para garantizar de manera plena la dirección, coordinación, organización y ejecución de las acciones necesarias para el desarrollo de las Elecciones Municipales Complementarias 2019; En tal contexto, en atención al reducido monto presupuestal transferido, resulta obligatorio modificar los lineamientos establecidos e implementar nuevas estrategias a fin de reducir los riesgos en la eficiencia de la organización y ejecución del citado proceso electoral; entre ellas, la conformación de cuatro (04) Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales en lugar de ocho (08), a efectos que los órganos temporales descentralizados de la ONPE puedan ejecutar cabalmente sus competencias, habida cuenta de la imposibilidad de garantizar la operatividad del número previsto por Resolución Jefatural N° 000030-2019-JN/ ONPE, conforme a lo señalado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto en el Informe de vistos, en observancia de los criterios de accesibilidad geográfica, conectividad de medios y vías de comunicación, entre otros; Por lo expuesto, resulta necesario aprobar el nuevo número de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales que se conformarán con la finalidad de organizar y ejecutar el proceso electoral antes señalado; De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley N° 26487; así como, en los literales f) y s) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modificado mediante Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ ONPE y sus modificatorias; Con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la conformación de CUATRO (04) Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales para la organización y ejecución de las Elecciones Municipales Complementarias 2019, a llevarse a cabo el 7 de julio de 2019; cuya relación en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional www.onpe. gob.pe y en el diario oficial El Peruano, dentro del plazo de los tres (3) días de su emisión. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 030-2019-JN/ONPE, de fecha 16 de enero de 2019. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL FRANCISCO COX GANOZA Jefe (i)

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