Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2019 (17/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 17 de febrero de 2019 /

El Peruano

la realidad con el propósito de ocultar las precitadas propiedades al electorado. c. En este caso, es un hecho acreditado que los bienes acotados corren todos debidamente inscritos en el registro de predios correspondientes por lo que es indefectible tener por cierto en atención a la precitada presunción legal, que toda persona conoce la existencia tanto de esos bienes como de quienes tienen algún derecho sobre ellos, por lo que estando acreditado que por un mandato imperativo de la ley, todos sin excepción conocen de ellos, de ninguna manera podría atribuirse algún intento de ocultamiento con ánimo doloso o de falsedad (ya que sería jurídicamente incongruente e imposible afirmar algún acto de ocultamiento de una información que por mandato de la ley su presume sin admitir prueba en contrario de conocimiento absoluto). CONSIDERANDOS De la declaración jurada de vida 1. De conformidad al artículo 23, numeral 23.3, inciso 8 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), la organización política está en la obligación de consignar, en la declaración jurada de vida de los candidatos (en adelante DJHVC) los bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. Así se señala: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección. [...] 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional de Elecciones, el que debe contener: [...] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 2. Asimismo, de conformidad al numeral 23.5 de la LOP, se señala que en caso advierta la omisión de información o la incorporación de información falsa en la declaración jurada de hoja de vida, dispondrá la exclusión del candidato hasta treinta días calendario antes de la fecha fijada para la elección, así dice: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección. [...] 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. 3. Al respecto, se establece que las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que su llenado, por parte del candidato, debe ser claro y de conformidad con el principio de veracidad, de esta forma se optimizan los mecanismos que garantizan un voto informado y de conciencia. 4. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, en caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino que pueden ser retirados de la contienda electoral luego de admitirse a trámite su solicitud de inscripción, como consecuencia de la aplicación del artículo 39 del Reglamento que sanciona con la exclusión a los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su declaración jurada de hoja de vida. 5. Por otro lado, en aplicación del numeral 40.1 del artículo 40 del Reglamento, los JEE disponen la exclusión

de un candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fijada para la elección, cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHVC. Análisis del caso concreto 6. Se advierte que la inconsistencia que dio origen a la exclusión de Cristhian Raúl Arrunátegui Burgos candidato a gobernador de la región Tumbes, está relacionada con que este no registró en el rubro VIII (Declaración Jurada de Ingresos de bienes y rentas) de la DJHVC, los bienes muebles e inmuebles que se describen en el numeral 3.9.1 del Informe Nº 047-2018-COFP-FHV-JEE-TUMBES/JNE de fecha 24 de agosto de 2018. 7. De lo anterior, cabe determinar si la información que omitió el candidato cuestionado, respecto a este rubro donde no consignó información relacionadas a bienes y rentas deben ser consideradas como una omisión en la declaración jurada de hoja de vida y, por lo tanto, se proceda a confirmar la exclusión o, por el contrario, esta deba ser considerada como un error en la información consignada, lo cual amerite la realización de una anotación marginal en la citada declaración jurada. 8. En este extremo, atendiendo a la configuración de la omisión de declarar los bienes y rentas del candidato Cristhian Raúl Arrunátegui Burgos, se puede verificar que en el Informe Nº 047-2018-COFP-FHV-JEE-TUMBES/JNE de fecha 24 de agosto de 2018, emitido por el Fiscalizador de Hoja de Vida de JEE, informa que el citado candidato omitió en no declarar los inmuebles inscritos en la Sunarp con las partidas registrales Nº 02002145 (ubicado en la calle Bolognesi, distrito, provincia y departamento de Tumbes), Nº 02002718 (ubicado en la calle los Andes, distrito, provincia y departamento de Tumbes), Nº 55136252 (ubicado en el conjunto habitacional Julio C Tello, Dpto. N° 501, grupo A2, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima) y el vehículo de placa de rodaje AYB594, signado con la partida electrónica Nº 50176981. 9. Con relación a esto último, el recurrente sostiene que los tres (3) inmuebles signados con las partidas registrales Nos 02002145, 02002718 y 55136252 le corresponden como heredero en vista de haber fallecido su señora madre, haciéndolo acreedor solo de la alícuota, ya que dichos predios se encuentran en condición de indivisos y sobre ello sigue imperando un régimen de copropiedad, que imposibilita determinar qué área física le resultará inherente a título de dominio exclusivo; y con relación al vehículo de placa de rodaje AYB594, signado con la partida electrónica Nº 50176981 se encuentra registrado a nombre de la sociedad conyugal, reconociendo implícitamente ser acreedor de dichas propiedades; por lo tanto se corrobora lo descrito por el Fiscalizador de Hoja de Vida de JEE, conforme al Informe Nº 047-2018-COFPFHV-JEE-TUMBES/JNE, de fecha 24 de agosto de 2018. 10. En atención a lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluyó, en el presente caso, que Cristhian Raúl Arrunátegui Burgos candidato a gobernador de la Región Tumbes debió consignar la totalidad de sus bienes muebles e inmuebles, pese a ser copropietario o estar dentro de la sociedad conyugal, siendo su obligación de registrar esta información en su DJHVC. 11. Asimismo, conforme al artículo 14, numeral 14.2, del Reglamento, se tiene que, una vez presentada la solicitud de inscripción del candidato, bajo ninguna circunstancia, se admitirán pedidos o solicitudes para modificar la declaración jurada de hoja de vida, salvo anotaciones marginales autorizadas por el JEE, lo que no resulta aplicable en el presente caso, al no haberse dispuesto lo precitado. 12. Siendo así, el JEE al declarar la exclusión de Cristhian Raúl Arrunátegui Burgos candidato a gobernador de la Región Tumbes por la organización

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