Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2019 (17/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Domingo 17 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Asimismo, dirige su tacha contra el candidato César Augusto Infanzón Quispe señalando que está impedido postular como alcalde porque actualmente es alcalde en el distrito de Villa María del Triunfo, no pudiendo ser reelecto; y, además ha sido sentenciado por pensión alimentaria y por delito contra la administración pública. Adjuntando copia también de su sentencia condenatoria en por el delito de usurpación agravada. El 29 de agosto de 2018, la personera legal de la organización política Unión por el Perú, absuelve la tacha, en los siguientes términos: a) En el XIV Plenario Nacional realizado el 23 de septiembre de 2017 se eligieron a los miembros integrantes del Comité Electoral Nacional, por lo que sus miembros tienen cargo vigente en el ROP, habiendo emitido directivas para las elecciones, determinándose que la modalidad de elección se realizaría a través de delegados, causándole extrañeza que el tachante mencione la Resolución Nº 520-2018-DNROP/JNE b) El Comité Electoral Nacional convocó a elecciones internas mediante la Resolución Nº 001-2018-COENUPP, luego se emitieron resoluciones para formar los Comités Electorales Especiales Descentralizados, como lo fue la Resolución Nº 025-2018-COEN-UPP que designa el Comité Electoral Especial de Lima Metropolitana conformado por Carlita Victoria Silva Paz (presidenta), Hely Alexander Curí Ángeles (secretario) y Roxana Milagros Gerónimo Farfán (vocal), quienes se encargaron de llevar a cabo el proceso de elección interna para la provincia y distritos de Lima Metropolitana, por lo que no es cierto que no existan órganos partidarios vigentes. c) El señor Víctor Miguel Soto Remuzgo ocupa el cargo de personero legal nacional, el cual no tiene plazo de vigencia. d) El tachante presentó su solicitud para ser precandidato al Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, sin embargo, su solicitud fue observada porque no cumplió con presentarla con todos los requisitos ya que solo se había presentado él como único candidato, por lo que se le puso en conocimiento dicha observación en el día, otorgándosele un plazo para que subsane. e) Respecto a las irregularidades que el tachante afirma existieron en las elecciones internas, no existen reclamos; que los videos presentados solo reflejan un momento determinado del proceso de elección interna y las denuncias policiales no han sido notificadas, por lo que se entiende que son materia de investigación a nivel policial. f) La señora Roxana Milagros Gerónimo Farfán, no tiene incompatibilidad para ser integrante del Comité Electoral Descentralizado al ser miembro del Comité Directivo Nacional. g) Precisar que la Resolución Nº 006-2018-COEN corresponde al Comité Electoral Especial Descentralizado de la Región Lima más Residentes en el extranjero y la Resolución Nº 025-2018-COEN-UPP es la que corresponde al Comité Electoral Especial Descentralizado de Lima Metropolitana. h) El candidato César Augusto Infanzón Quispe si bien es cierto cuenta con sentencia por pensión de alimentos, la cual consignó en su declaración jurada en hoja de vida, ello no amerita de exclusión conforme a lo establecido en el numeral 39.2 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, LEM) que solo excluye en caso de sentencia condenatoria en materia penal; asimismo, respecto de su sentencia por el delito contra la administración pública -concusión-, refiere que ha sido apelada, no encontrándose firme, no habiéndola consignado en su declaración jurada de hoja de vida puesto que fue emitida el 16 de agosto de 2018, posterior a su postulación; y, en cuanto a su sentencia por el delito de usurpación agravada, se encuentra rehabilitado. Sobre el pronunciamiento del JEE El 30 de agosto de 2018, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 (en adelante, JEE), mediante la Resolución Nº 00505-2018-JEE-LIS2/JNE, declaró infundada la tacha, con base en los siguientes argumentos:

a) El cuestionamiento al incumplimiento de la democracia interna en las elecciones de los candidatos para la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, por la organización política Unión por el Perú, ya fue materia de pronunciamiento por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, que mediante Resolución Nº 1751-2018-JNE (Expediente ERM.2018022757), revocó la Resolución Nº 00222-2018-JEE-LIS2/JNE del 24 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para dicho distrito. b) Con relación a que el candidato César Augusto Infanzón Quispe se encontraría impedido de postular por el supuesto de reelección, señala que no le alcanza dicho impedimento porque fue elegido como Regidor para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo para el periodo 2015- 2018 y luego convocado de manera provisional para asumir el cargo de alcalde. Respecto a su condena por el delito de usurpación agravada, indica ya fue rehabilitado, además cumplió con consignarla en su Declaración Jurada de Hoja de Vida; en relación a la sentencia en su contra por pensión de alimentos, indica que cumplió con anotarla en su Declaración Jurada de Hoja de Vida; y por último en cuanto a la sentencia en su contra como autor del delito de concusión, esta fue emitida con posterioridad a su postulación como candidato, no habiéndola consignado por ello en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, además que ha sido objeto de apelación. Sobre el recurso de apelación El 3 de setiembre de 2018, el tachante René Alfredo Yucra Verástegui, interpuso recurso de apelación, alegando concretamente cuatro agravios: a) Primer agravio: ningún precandidato presentó lista completa, cerrada y bloqueada como consta en los medios probatorios que adjuntó, por lo que la resolución impugnada valida una información falsa. b) Segundo agravio: no es posible que una misma ciudadana (Carlita Victoria Silva Paz) conforme dos comités electorales al mismo tiempo, hecho que evidencia la falta de transparencia y vicios de un proceso de elección interna. c) Tercer agravio: se pretende desmerecer los medios probatorios de las fotografías y el video, indicando no pertenecen al día de las elecciones internas, lo cual desmiente, reafirmándose que sí pertenecen, pues se puede observar el ánfora y a las personas que participaron ese día, demostrando el modo operante de los dirigentes de la organización política, acostumbradas a falsear información. d) Cuarto agravio: el JEE comete un grave error al considerar que el candidato César Augusto Infanzón Quispe debió estar rehabilitado antes del 19 de junio de 2018, según el artículo 23.3, numerales 5, 6 y 8 de la LOP. CONSIDERANDOS Con relación a la democracia interna 1. De acuerdo con los artículos 19 y 20 de la LOP, la elección de autoridades y candidatos de las organizaciones políticas debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral, conduciéndose tal elección por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres miembros, el cual tiene órganos descentralizados también colegiados. De los impedimentos para postular 2. El artículo 8, numeral 8.1, literales h, de la LEM; señala lo siguiente: Artículo 8. Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: [...]

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