Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2019 (17/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Domingo 17 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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este Tribunal Electoral dejo establecido en la Resolución Nº 0442-2018-JNE. 16. De lo antes expuesto, se concluye que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución del JEE, continuando con el trámite de inscripción. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por René Alfredo Yucra Verástegui; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00505-2018-JEE-LIS2/JNE, de fecha 30 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, que declaró infundada la tacha contra la solicitud de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, presentada por la organización política Unión por el Perú, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Especial de Lima Sur 2 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1741844-4

incluyó a Pedro Bonelli Salas Santiago como candidato a regidor. La Coordinación de Módulo del Juzgado Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, mediante Oficio Nº 022-2018-GBCC-CSJHA/PJ, del 25 de julio de 2018 remitió al JEE la información solicitada por este, a través del Oficio Nº 50-2018-JEE-HUARAL, dicha información consistió en la relación de candidatos que cuentan con sentencia firme y consentida entre los cuales se encontró a Pedro Bonelli Salas Santiago, candidato a regidor, cuya sentencia correspondía al expediente Nº 2154-2011-0-1302-JP-CI-02, por obligación de dar suma de dinero el mismo que se desarrolló en el Segundo Juzgado de Paz Letrado ­ Sede Huaral. El Informe Nº 036-2018-RCRD-FHV-JEE-HUARAL/ JNE, de fecha 23 de agosto de 2018, emitido por Roxana Carolina Rojas de la Cruz, fiscalizadora de Hoja de vida, concluye que: "[...] en el rubro VII- Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes, habría una información falsa, tal como se describe en el numeral 3.5.1 del presente informe [...]" Atendiendo a los informes mencionados, mediante la Resolución Nº 00935-2018-JEE-HRAL/JNE, del 27 de agosto de 2018, el JEE resolvió excluir al candidato Pedro Bonelli Salas Santiago de la lista del Concejo Distrital de Huaral, al considerar que incurrió en la causal de exclusión establecida en el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), al no consignar la sentencia referida en el párrafo anterior, en su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV). El 30 de agosto de 2018, la organización política recurrente, interpuso recurso de apelación, bajo el argumento de que esta omisión es subsanable y, por lo tanto, este órgano colegiado debe realizar las anotaciones debidas y admitir su candidatura. CONSIDERANDOS Sobre la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 6, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), dispone que la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos, "la relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes [énfasis agregado]". 3. Por su parte, el mismo artículo 23, numeral 23.5 establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. 4. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.6, del Reglamento prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar la impresión del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada en el sistema informático Declara del Jurado Nacional de Elecciones. Mientras que, el numeral 39.1 del artículo 39 del propio Reglamento, dispone que el JEE dispone la exclusión de un candidato,

Confirman resolución que resolvió excluir a candidato a regidor para el Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 2811-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018032548 HUARAL - LIMA JEE HUARAL (ERM.2018029146) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Erik Neill Izaguirre Espadin, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, contra la Resolución Nº 00935-2018-JEE-HRAL/JNE, del 27 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, que resolvió excluir a Pedro Bonelli Salas Santiago, candidato a regidor por la citada organización política, para el Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 00271-2018-JEE-HRAL/ JNE, del 13 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huaral (en adelante, JEE) admitió en parte la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, en la que se

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