Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2019 (17/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Domingo 17 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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organización política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1741844-6

Distrital de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, debido a que en la parte final de cada una de las páginas del formato único de declaración jurada de hoja de vida, el candidato manifestó, bajo juramento, que los datos son fidedignos, por lo que es una declaración jurada de carácter personal, no eximiéndolo de responsabilidad. Asimismo, se ha corroborado que el referido candidato aún no concluye sus estudios de derecho en la Universidad Católica de Santa María conforme lo había informado. El 31 de agosto de 2018, la organización política recurrente, interpuso recurso de apelación, argumentando que la responsabilidad por no consignar la información correcta en la declaración jurada de hoja de vida es responsabilidad del personero legal y no resulta trascendente puesto que no se habría irrogado título profesional; además, se argumenta que la prueba del error de interpretación de hechos del personero legal, es el diploma de diciembre del año 2007, otorgado por la Universidad Católica de Santa María y no ha sido valorado lo concluido por en el Informe Nº 006-2018-ZIRA-FHVJEE ERM2018. CONSIDERANDOS Sobre la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, inciso 23.3, numeral 3, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), dispone que la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos: "Estudios realizados, incluyendo títulos y grados si los tuviere". 3. Por su parte, el mismo artículo 23, inciso 23.5 establece que la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del precitado artículo, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. 4. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.6, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE, prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar la impresión del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada en el sistema informático DECLARA del Jurado Nacional de Elecciones. Mientras que el numeral 39.1 del artículo 39 del propio Reglamento, establece que el JEE dispone la exclusión de un candidato, cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 de la LOP o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida. 5. En este contexto, las declaraciones juradas de hoja de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de importante trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a las mismas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las lista que presentan las organizaciones políticas. 6. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los

Revocan resolución que resolvió excluir a candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 2814-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018033136 OCOÑA - CAMANÁ - AREQUIPA JEE CAMANÁ (ERM.2018028809) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Manuel Jesús Salazar Cano, personero legal titular de la organización política Acción Popular, contra la Resolución Nº 00545-2018-JEE-CMNA/ JNE, del 25 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, que resolvió excluir a Alan Jesús Carnero Lira, candidato a alcalde por la citada organización política para la Municipalidad Distrital de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 00356-2018-JEE-CMNA/JNE, del 27 de julio de 2018, se admitió la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, de la organización política Acción Popular, donde figuraba como candidato al cargo de alcalde, Alan Jesús Carnero Lira. Mediante Informe Nº 006-2018-ZIRA-FHV-JEECMNA/JNE ERM 2018, de fecha 17 de agosto de 2018, la Fiscalizadora de Hoja de Vida, Zarella Isabela Rondón Apaza, comunicó al presidente del Jurado Electoral Especial de Camaná (en adelante, JEE), que en la declaración jurada de hoja de vida del candidato Alan Jesús Carnero Lira, habría consignado una información errónea respecto a sus estudios universitarios. Mediante Resolución Nº 00526-2018-JEE-CMNA/ JNE, de fecha 22 de agosto de 2018, el JEE requirió al personero legal titular que en el plazo de un (1) día hábil absuelva lo pertinente respecto a las inconsistencias detectadas por el fiscalizador en la hoja de vida del candidato. En ese sentido, con fecha 24 de agosto de 2018, el citado personero legal titular presentó un escrito de absolución, alegando concretamente que el error en la consignación de datos es atribuible a su persona en su condición de personero legal. Mediante Resolución Nº 00545-2018-JEE-CMNA/ JNE, de fecha 25 de agosto de 2018, se resolvió excluir a Alan Jesús Carnero Lira, candidato a alcalde por la organización política Acción Popular, para la Municipalidad

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