Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2019 (17/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Domingo 17 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 0822-2018-JEE-TRUJ/ JNE, de fecha 23 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), en su artículo primero resolvió inscribir y publicar la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Sinsicap, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, presentada por la organización política Fuerza Popular, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018. Con el escrito Nº 3 de fecha 6 de julio de 2018, el personero legal de la citada organización política, solicitó se proceda con la anotación marginal en la declaración de la hoja de vida del candidato (en adelante, DJHVC) de Miguel Ángel Polo Reyes candidato a alcalde para el Concejo Distrital Sinsicap, en vista de haberse incurrido en un error material de digitación, al no haberse consignado en el rubro VII (Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos (as) por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieren quedado firme), en vista de contar con procesos judiciales vigentes. Al respecto el JEE emitió la Resolución Nº 01041-2018-JEE-TRUJ/JNE de fecha 31 de julio de 2018, resolviéndose que se agregue al expediente el escrito de fecha 6 de julio de 2018 y que corre traslado a la Fiscalizadora de Hoja de Vida del JEE, para que emita el informe correspondiente. Mediante el Informe Nº 027-2018-MPGC-FHV-JEETRUJ/JNE de fecha 17 de agosto de 2018, la Fiscalizadora de Hoja de Vida, informa que en la en adelante DJHVC de Miguel Ángel Polo Reyes, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Sinsicap, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, habría declarado información falsa en el rubro VII (Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos (as) por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes); en vista que si tiene seis (6) demandas que han sido declaradas fundadas. Mediante Resolución Nº 01368-2018-JEE-TRUJ/JNE, de fecha 28 de agosto de 2018, el JEE resolvió excluir a Miguel Ángel Polo Reyes, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Sinsicap, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, por la organización política Fuerza Popular, argumentando lo siguiente: a. Que, el referido candidato no declaró en su Formato Único de la Declaración Jurada de Vida del Candidato (FUDJHV), las seis (6) sentencias emitidas por diferentes Juzgados de Paz Letrado, tal como se detalla a continuación:
- 00525-2016-0-1601-JP-LA-07 - 06032-2015-0-1601-JP-LA-04 - 00429-2011-0-1601-JP-LA-02 - 01438-2011-0-1601-JP-LA-07 - 00650-2012-0-1601-JP-LA-04 - 04557-2014-0-1601-JP-CI-05 7mo JUZGADO DE PAZ LETRADO 4to JUZGADO DE PAZ LETRADO 1er JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL TRANSITORIO 7mo JUZGADO DE PAZ LETRADO 4to JUZGADO DE PAZ LETRADO 5to JUZGADO DE PAZ LETRADO

política Fuerza Popular, para el distrito de Sinsicap, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad. Con fecha 31 de agosto de 2018, Aldo Abad Román Rosas, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, interpuso recurso de apelación contra Resolución Nº 1368-2018-JEE-TRUJ/JNE, de fecha 28 de agosto de 2018, argumentado lo siguiente: a. Que, con relación a los procesos recaídos en el recurrente señala que estos no se encuentran con sentencias consentidas o firmes, tal como se demuestra:
- 00525-2016-0-1601-JP-LA-07 - 06032-2015-0-1601-JP-LA-04 - 00429-2011-0-1601-JP-LA-02 - 01438-2011-0-1601-JP-LA-07 - 0650-2012-0-1601-JP-LA-04 - 04557-2014-0-1601-JP-CI-05 No tiene condición de firme. No tiene condición de firme. No tiene condición de firme. No tiene condición de firme. No tiene condición de firme. No contiene sentencia, solo existe un auto.

b. La resolución recurrida causa agravio, dado porque afecta el derecho constitucional de participación política, conforme al artículo 31 de la Constitución Política del Perú al candidato por un error involuntario digitación subsanado conforme al escrito Nº 3 de fecha 6 de julio de 2018, en el cual se solicitó una anotación marginal en el FUDJHVC de Miguel Ángel Polo Reyes, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Sinsicap. CONSIDERANDOS Marco normativo aplicable 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece como una de las competencias y deberes centrales del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, prevé que corresponda a dicho organismo constitucional autónomo la labor de impartir justicia en materia electoral. 3. Conforme al numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y el artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), establecen la exclusión de un candidato por la omisión de información sobre la relación de sentencias condenatorias firmes impuesta al candidato por delitos dolosos incluyendo las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 4. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.6, del Reglamento prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar la impresión del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada en el sistema informático Declara del Jurado Nacional de Elecciones. Mientras que, el numeral 39.1 del artículo 39 del propio Reglamento, dispone que el JEE dispone la exclusión de un candidato, cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 de la LOP o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida. Cuestiones generales 5. En ese contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de considerable trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, al tener acceso a estos documentos, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de

b. En ese sentido, del análisis se tiene que dichas sentencias han adquirido la calidad de cosa juzgada, puesto que se dejó transcurrir el plazo sin formular ningún recurso impugnatorio, con lo que se concluye que dichas sentencias han quedado firmes, configurándose el requisito de exclusión previsto en la Ley de Organizaciones Políticas. c. Mediante el informe del área de fiscalización se precisa que el FUDJHV indica que los candidatos al momento de consignar su firma y huella dactilar manifiestan estar bajo juramento, que los datos que consignaron en la Declaración Jurada de Hoja de Vida son fidedignos, en caso contrario se someten a disposiciones administrativas, civiles y penales. d. Por lo tanto, en aplicación del numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas, corresponde proceder con la exclusión del candidato Miguel Ángel Polo Reyes, perteneciente a la organización

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