Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2019 (17/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Domingo 17 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Confirman resolución que declaró la exclusión de candidato a gobernador de la región Tumbes
RESOLUCIÓN Nº 2815-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018033220 TUMBES JEE TUMBES (ERM.2018029675) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Cruz Carrasco, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución Nº 00712-2018-JEE-TUMB/JNE del 29 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, que declaró la exclusión de Cristhian Raúl Arrunátegui Burgos, candidato a gobernador de la región Tumbes, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 00269-2018-JEE-TUMB/ JNE, de fecha 7 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante, JEE), en su artículo primero resolvió admitir y publicar la fórmula y la lista de candidatos presentada por el personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, para el Gobierno Regional de Tumbes, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante el Informe Nº 047-2018-COFP-FHVJEE-TUMBES/JNE de fecha 24 de agosto de 2018, la Fiscalizadora de Hoja de Vida informa que en la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato (en adelante, DJHVC) de Cristhian Raúl Arrunátegui Burgos candidato a gobernador de la región Tumbes, ha omitido en registrar información con relación a tres (3) inmuebles conforme a las partidas registrales N.os 02002145, 02002718 y 55136252, la información registrada en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes. Con fecha 27 de agosto de 2018 se emitió la Resolución Nº 00269-2018-JEE-TUMB/JNE, resolviendo trasladar el informe y los actuados al personero legal de la referida organización política, la misma que fue notificada mediante la Notificación Nº 78287-2018-TUMB con la misma fecha, a la casilla electrónica designada, con la finalidad de que presente sus descargos con relación a los bienes y rentas de Cristhian Raúl Arrunátegui Burgos, candidato a gobernador de la región Tumbes. Mediante escrito de fecha 28 de agosto de 2018, la personera legal de la citada organización política, presentó sus descargos correspondientes, argumentando lo siguiente: a. Señaló que no declaró en el formulario de declaración de hoja de vida los bienes inmuebles que se encuentran registrados con las siguientes partidas registrales: Nº 02002145 (Predio ubicado en la calle Bolognesi, distrito, provincia y departamento de Tumbes), Nº 02002718 (Predio ubicado en la calle los Andes, distrito, provincia y departamento de Tumbes), Nº 55136252 (Predio signado en el dpto. Nº 501, grupo A2, conjunto habitacional Julio C. Tello, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima); puesto que al haber realizado la consulta en la Sunarp sobre sus bienes como persona natural, la búsqueda arrojó resultado negativo, por lo que infirió que no eran susceptibles de ser incorporados a la declaración jurada de hoja de vida, toda vez que no eran bienes propios sino eran bienes en condominio o copropiedad. b. Señala que en las partidas electrónicas citadas anteriormente se observa que el derecho del candidato sobre los bienes en cuestión, es sobre la alícuota correspondiente por ser heredero o sucesor de su señora madre fallecida, mas no a consecuencia de actos jurídicos de disposición derivativa voluntaria onerosa; resaltando

que a la fecha, los bienes en cuestión se encuentran en condición de indivisos y sobre ello sigue imperando un régimen de copropiedad, que imposibilita determinar qué área física de ellos le resulta o resultará inherente a título de dominio exclusivo. c. Con respecto a la partida electrónica Nº 50176981 (vehículo de placa de rodaje AYB594), se encuentra registrado a nombre de la sociedad conyugal desde hace 28 años atrás. Mediante Resolución Nº 00712-2018-JEE-TUMB/ JNE, de fecha 29 de agosto de 2018, el JEE declaró la exclusión de Cristhian Raúl Arrunátegui Burgos candidato a gobernador de la Región Tumbes, por la organización política Partido Aprista Peruano argumentando lo siguiente: a. La conducta desplegada por el candidato Cristhian Raúl Arrunátegui Burgos, el haber omitido declarar bienes inmuebles que se encuentran registrados con las siguientes partidas registrales: N.os 02002145, 02002718 y 55136252, es causal de exclusión conforme al artículo 40.1 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales (en adelante, Reglamento). b. Cabe mencionar que los argumentos de descargo del referido candidato, se basan en que no declaró los bienes en cuestión, en razón que éstos no se encuentran inscritos en la Sunarp como bienes exclusivos, sino como copropiedad, al provenir de la herencia de su señora madre fallecida, no pudiendo determinar el área física de que le corresponde. c. La obligación de declarar los bienes que forman parte del patrimonio del candidato, no hace disquisición alguna respecto de bienes exclusivos o copropiedad, sino que establece el deber de declarar los bienes que posee el candidato; además, sobre la alusión al principio de publicidad registral, debe tenerse presente que la obligación de declarar los datos que requiere el Reglamento, artículo 10, es del candidato, el cual antes de la presentación de solicitud de inscripción de listas de candidatos puede solicitar la modificación de datos contenidos en su hoja de vida, conforme al Reglamento, artículo 14.2; obligación que no puede trasladar al Jurado Nacional de Elecciones ni a su órgano temporal, ni mucho menos al elector, a que éste tenga que cruzar información con otra base de datos distinta a la que tiene el JNE en el portal oficial. d. Conforme a la normatividad vigente, se tiene que la conducta realizada por el referido candidato, se enmarca en la causal prevista en el Reglamento artículo 40.1, por lo que corresponde excluir a Cristhian Raúl Arrunátegui Burgos, candidato a gobernador regional de Tumbes, por el Partido Aprista Peruano. e. Con relación al requerimiento sobre la precisión de datos de los bienes inmuebles y muebles declarados en su hoja de vida, se apreció que el candidato solo cumplió con alcanzar las demás características del bien mueble (automóvil, marca mitsubishi, modelo galant, de placa AYB594, adjuntando la boleta informativa), la cual contiene los datos completos del bien. Con fecha 31 de agosto de 2018, el personero legal titular de la referida organización política, interpuso recurso de apelación contra Resolución Nº 00712-2018-JEETUMB/JNE del 29 de agosto de 2018, argumentado lo siguiente: a. Respecto a la intencionalidad en la omisión del candidato se debe tener en cuenta la observancia irrestricta que debe prestarse en el marco de este procedimiento a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y culpabilidad cuyo contenido ha sido ya señalado y atención a la esencia como lo señala el JNE en la Resolución Nº 0343-2016-JNE de fecha 6 de abril de 2016, la medida de exclusión implica la restricción o limitación de un derecho fundamental como lo es el de ser elegido. b. Si bien no ha consignado las propiedades aludidas, a todas luces no ha revestido ningún ánimo doloso ni de falsedad, ni intención alguna de alterar o tergiversar

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