Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2019 (19/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Martes 19 de febrero de 2019 /

El Peruano

Artículo Segundo.- El Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, deberá informar en breve plazo al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial respecto a las acciones adoptadas para dar solución a las problemáticas señaladas en el literal c) del tercer considerando de la presente resolución administrativa, estableciendo las responsabilidades correspondientes. Artículo Tercero.La Sub Gerencia de Racionalización de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, en coordinación con la Unidad de Gestión de Despacho Judicial, deberá presentar en un plazo no mayor de treinta días calendario, una propuesta de Manual de Procedimientos que norme la entrega y recepción de cargo de los despachos judiciales (juez y personal jurisdiccional), estableciéndose entre otros que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura - ODECMAS y los Órganos de Control Institucional - OCI, efectuarán las acciones de control correspondientes en caso que el juez entrante observe irregularidades en la recepción del cargo, y que el informe final deberá anexarse en el legajo personal del magistrado y del personal jurisdiccional. Artículo Cuarto.- Recordar a todas las Cortes Superiores de Justicia del país el debido cumplimiento de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ denominada "Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial", aprobada por Resolución Administrativa Nº 419-2014-CEPJ, que establece los lineamientos y políticas para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga y liquidación; así como de la Resolución Administrativa Nº 144-2017-CE-PJ, por la cual se dispone que: a) El personal de los órganos jurisdiccionales transitorios debe de ser contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 a plazo fijo, y la renovación de sus contratos debe ceñirse por el tiempo máximo en que el órgano jurisdiccional transitorio sea prorrogado mediante resolución administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. b) Es responsabilidad de las Cortes Superiores de Justicia que tienen órganos jurisdiccionales transitorios, que las plazas laborales se mantengan en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 a plazo fijo, a fin de no desnaturalizar su función. Artículo Quinto.- Las Cortes Superiores de Justicia del país deberán remitir en un plazo no mayor de diez días calendario, la relación de todo el personal contratado a plazo fijo, que labora en los órganos jurisdiccionales transitorios de dichas Cortes Superiores; de acuerdo a un formato a ser remitido por la Oficina de Productividad Judicial, el cual incluirá entre otros, la fecha de inicio, plaza por la que fue contratado, y tiempo que labora en el Distrito Judicial. Artículo Sexto.- Las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país, deberán supervisar el debido cumplimiento de la presente resolución administrativa. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Unidad de Gestión de Despacho Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1742167-4

Disponen publicar el Ranking de Cumplimiento de la Meta Final del Año Judicial 2017 de los órganos jurisdiccionales permanentes a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 060-2019-CE-PJ Lima, 6 de febrero de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 644-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe Nº 064-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 185-2016-CE-PJ de fecha 20 de julio de 2016, se actualizaron, a partir del 1 de setiembre de 2016, los estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C. Segundo. Que, la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ denominada "Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial", aprobada por Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ, establece en el numeral 3.1 del Capítulo III correspondiente al Anexo Nº 3, que el cálculo de la meta anual de expedientes resueltos en etapa de trámite, se efectuará sobre la base de la información estadística proporcionada por la Sub Gerencia de Estadística de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General, al cierre del año judicial correspondiente; asimismo, el literal d) del Capítulo II correspondiente al anexo de la citada directiva, establece que la carga procesal mínima anual corresponde a la mínima carga procesal que un órgano jurisdiccional requiere para cumplir con el estándar anual de expedientes principales resueltos en etapa de trámite, y es equivalente al referido estándar aumentado en un 30%. Tercero. Que, mediante Oficio Nº 644-2018-OPJCNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 064-2018-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente: · Para el cálculo de la Meta Final del Año Judicial 2017 se tomó como base la carga procesal en etapa de trámite indicada en la data estadística oficial al cierre del respectivo año judicial, la cual fue remitida por la Sub Gerencia de Estadística de la Gerencia General del Poder Judicial, con fecha de centralización al 12 de julio de 2018. · Los criterios para el cálculo de la referida meta final para cada uno de los órganos jurisdiccionales permanentes fueron los siguientes: i) Si la carga procesal anual es igual o superior a la carga procesal mínima, la meta es el estándar de expedientes resueltos; ii) Si la carga procesal anual es inferior a la carga procesal mínima, la meta es el 77% de dicha carga procesal. · De los mil quinientos ochenta y cuatro órganos jurisdiccionales permanentes activos al mes de diciembre de 2017, a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, no fueron considerados para el cálculo de la meta final del Año Judicial 2017 seis órganos jurisdiccionales, por ser casos especiales dentro de su especialidad, tales como las cuatro Salas Penales Especiales Liquidadoras, el Juzgado de Turno Permanente y el 4º Juzgado Penal para Procesos con Reos Libres, todos de la Corte Superior de Justicia de Lima; por lo que solo mil quinientos setenta y ocho órganos jurisdiccionales permanentes fueron evaluados para el Ranking de cumplimiento de Meta Final 2017.

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