Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2019 (20/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Miércoles 20 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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advierta la omisión de información sobre la declaración de bienes y rentas. Análisis del caso concreto

Aija, departamento de Áncash, por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.

6. La declaración de la relación de sentencias fundadas por demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias que hubieran quedado firmes, es una exigencia del artículo 23, numeral 23.3, ítem 6, de la LOP, por lo que es deber del candidato consignarlas. 7. Así las cosas, se tiene que el candidato ha consignado en el FUDJHV que no tiene sentencias que declarar en el rubro VII, relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias; no obstante, obra, en el expediente, información sobre Mamerto Antonio Chávez Quiñones, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Coris, respecto a que tiene dos procesos por obligaciones alimentarias, conforme al siguiente detalle: a. Proceso tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de Huarmey, signado con el expediente Nº 00005-2004-0-2503-JP-FC-01, en el cual se expidió sentencia, mediante la resolución Nº 04, del 30 de junio de 2014, y la Resolución Nº 05, que declara consentida la mencionada sentencia b. Proceso tramitado ante el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, signado con el expediente Nº 00454-2007-0-3207-JP-FC-04, sobre aumento de alimentos, habiéndose emitido la sentencia mediante Resolución Nº 21, del 21 de octubre de 2011, y Resolución Nº 23, del 27 de junio de 2012, mediante la cual se declara consentida la referida resolución. De lo señalado, se advierte que el candidato Mamerto Antonio Chávez Quiñones tuvo dos procesos por alimentos, los cuales concluyeron con sentencia fundada, por lo que el hecho de omitir, en el FUDJHV, consignar los dos procesos configura la causal de exclusión contenida en el artículo 39, numeral 39.1, del Reglamento. 8. Ahora, en cuanto al cuestionamiento efectuado por el apelante en el sentido de que no se configura la causal de exclusión en la medida en que el candidato no incumplió con el pago de la obligación alimentaria y que las sentencias son consecuencia de un acuerdo entre las partes, debemos indicar que dicho argumento queda desvirtuado en la medida en que, de la sentencia recaída en el expediente Nº 00005-2004-0-2503-JPFC-01, de fecha 30 de junio de 2004, se verifica que la demanda se interpuso debido a: "[q]ue a la fecha el menor alimentista está delicado y que el demandado no cumple con acudir con los alimentos a pesar que el demando a la fecha es Alcalde del Distrito de Coria y que por ello percibe un sueldo superior a los mil quinientos nuevos sole[s]", lo cual denota que el candidato sí incumplió con su obligación alimentaria y que fue a consecuencia de dicho proceso que se dictó sentencia estimatoria en su contra; en consecuencia, la resolución expedida por el JEE, que decreta la exclusión del candidato Mamerto Antonio Chávez Quiñones, se encuentra arreglada a ley. 9. Por estas consideraciones, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Abraham Ilich Vílchez Ferreyra, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00673-2018-JEE-RECU/ JNE, del 31 de agosto de 2018, que dispuso la exclusión de Mamerto Antonio Chávez Quiñones, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Coris, provincia de

SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1742580-2

Confirman resolución que resolvió excluir a candidata a alcaldesa para la Municipalidad Provincial de Puno, departamento de Puno
RESOLUCIÓN Nº 2840-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018034155 PUNO - PUNO JEE PUNO (ERM.2018031652) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Cristina Roxana Chura Yucra, personera legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución Nº 01061-2018-JEE-PUNO/JNE, del 31 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que resolvió excluir a Ilsse Bedoya Gómez, candidata a alcaldesa por la citada organización política para la Municipalidad Provincial de Puno, departamento de Puno, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante el Informe Nº 0107-2018-PLCA-FHVJEE-PUNO/JNE, de fecha 28 de agosto de 2018, la fiscalizadora de Hoja de Vida, adscrita al Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), concluyó que respecto de Ilsse Bedoya Gómez, candidata a alcaldesa para la Municipalidad Provincial de Puno, departamento de Puno, por la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, se habrían encontrado inconsistencias en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, específicamente, sobre los ingresos consignados en rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, y en el rubro II - Experiencia de trabajo oficios, ocupaciones o profesiones. En ese contexto, a través de la Resolución Nº 01020-2018-JEE-PUNO/JNE, del 29 de agosto de 2018, el JEE dispuso correr traslado del precitado informe a la personera legal titular de la referida organización política a fin de que presente sus descargos. Por escrito de fecha 30 de agosto de 2018, la organización política presentó copias de boletas de pago de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez a favor de la candidata Ilsse Bedoya Gómez, además de constancias de trabajo de la referida universidad, en su calidad de docente, a fin de justificar los ingresos declarados. Por medio de la Resolución Nº 01061-2018-JEEPUNO/JNE, del 31 de agosto de 2018, el JEE resolvió excluir a la candidata Ilsse Bedoya Gómez, en aplicación del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de

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