Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2019 (20/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Miércoles 20 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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ciudadano continúe como candidato al cargo de alcalde por dicha municipalidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1742580-4

Confirman resolución en extremo que declaró excluir a candidata a regidora del Concejo Municipal de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 2842-2018-JNE Expediente Nº 2018034436 SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - LIMA JEE LIMA ESTE 2 (ERM.2018028389) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Nelson Dante Rodríguez Mandare, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura, en contra de la Resolución Nº 00560-2018-JEE-LIE2/JNE, de fecha 31 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2, en el extremo que declaró excluir a la candidata a regidora del Concejo Municipal de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, Gloria Rossana Pilar Castañeda Solís, de la lista de candidatos presentada por dicha organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Informe Nº 028-2018-CLCD-FHV-JEE-LIMA ESTE2/JNE, presentado el 21 de agosto de 2018, el fiscalizador de Hoja de Vida del Jurado Electoral Especial de Lima Este 2 (en adelante, JEE) concluyó que se habría consignado información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Gloria Rossana Pilar Castañeda Solís, candidata a regidora del Concejo Municipal de San Juan de Lurigancho por la organización política Perú Patria Segura (en adelante, la organización política). Ello, toda vez que la Corte Superior de Justicia de Lima Este comunicó que la referida candidata contaba con una sentencia firme dictada en su contra por incumplimiento de obligación de dar suma de dinero, no habiendo sido consignada en su Declaración Jurada de Hoja de Vida. Con la Resolución Nº 00445-2018-JEE-LIE2/JNE del 21 de agosto de 2018, el JEE corrió traslado de este informe a la organización política, la cual, en su escrito, argumentó que el formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida hace referencia a la obligación de informar sentencias por incumplimiento de obligaciones familiares y no por demandas civiles de dar suma de dinero, siendo además que esta obligación ya fue cumplida mediante una transacción extrajudicial que, sin embargo, aún no ha sido reconocida por el Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho pese al tiempo transcurrido. Añadió que

en el formato alcanzado previamente a la organización política, la candidata consignó correctamente dicha información, siendo un error material lo plasmado en el formato alcanzado al JEE con la solicitud de inscripción. Antes de emitir pronunciamiento, con el Informe Nº 048-2018-CLCD-FHV-JEE-LIMA ESTE2/JNE, presentado el 28 de agosto de 2018, el fiscalizador de Hoja de Vida del JEE dio cuenta de que Gloria Rossana Pilar Castañeda Solís también tendría una sentencia condenatoria firme por delito doloso, la cual tampoco fue consignada en su Declaración Jurada de Hoja de Vida. Por dicho motivo, con la Resolución Nº 00520-2018-JEELIE2/JNE del 28 de agosto de 2018, el JEE resolvió ampliar el procedimiento de exclusión, corriendo traslado también de este informe a la organización política. Ante ello, la organización política señaló que la candidata se encontraba rehabilitada, y adjuntó a tal efecto copia de la resolución judicial respectiva. Con la Resolución Nº 00560-2018-JEE-LIE2/JNE, del 31 de agosto de 2018, el JEE resolvió excluir a Gloria Rossana Pilar Castañeda Solís de la lista de candidatos al Concejo Municipal de San Juan de Lurigancho por Perú Patria Segura, sustentándose en la información de la Corte Superior de Huaura y en lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). Como consecuencia de ello, con el recurso de apelación, presentado el 3 de setiembre de 2018, el personero legal titular de la organización política reiteró los argumentos expuestos en sus descargos, añadiendo que no ha existido el propósito de ocultar información. CONSIDERANDOS De la normativa aplicable 1. Según el numeral 23.3, incisos 5, 6 y 8, del artículo 23 de la LOP, la omisión de información o la incorporación de información falsa, en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, sobre sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, y sobre aquellas que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes, dan lugar a su retiro por el Jurado Nacional de Elecciones. 2. En tal sentido, el numeral 25.6 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018JNE (en adelante, el Reglamento), establece que las organizaciones políticas deben presentar, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, la impresión del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno, señalando el numeral 40.1 del artículo 40 que el JEE dispone la exclusión de un candidato hasta treinta días calendario antes de la fecha fijada para la elección, cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida. Para ello, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un día calendario. Análisis del caso concreto 3. Hecha la revisión de los documentos que obran en el expediente se tiene que la candidata, en el rubro VII- "Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos (as) por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes" de su Declaración Jurada de Hoja de Vida, consignó la opción "No tengo información por declarar". 4. Sin embargo, en el expediente también obra el Oficio Nº 1801-2018-SG-CSJLE/PJ, del 1 de agosto de 2018, con el cual la Corte Superior de Justicia de Lima Este da respuesta a la solicitud de información del JEE en torno a la situación jurídica de diversos candidatos, incluso Gloria Rossana Castañeda Solís. Al referido oficio,

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