Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2019 (20/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Miércoles 20 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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cada una de las hojas del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato; por lo tanto, tenía pleno conocimiento de la información que declaraba y si la misma se ajustaba a la realidad. 14. En suma, por las consideraciones expuestas, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Cristina Roxana Chura Yucra, personera legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01061-2018-JEE-PUNO/ JNE, del 31 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que resolvió excluir a Ilsse Bedoya Gómez, candidata a alcaldesa por la citada organización política para la Municipalidad Provincial de Puno, departamento de Puno, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1742580-3

Revocan resolución que resolvió excluir a candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de El Collao, departamento de Puno
RESOLUCIÓN Nº 2841-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018034501 El COLLAO - PUNO JEE PUNO (ERM.2018032819) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Wilfredo Adolfo Miranda Cayro, personero legal titular de la organización política Moral y Desarrollo, contra la Resolución Nº 01064-2018-JEEPUNO/JNE, del 31 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que resolvió excluir a Fredy Edwin Copaja Maquera, candidato a alcalde por la citada organización política para la Municipalidad Provincial de El Collao, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 00608-2018-JEE-PUNO/ JNE, del 19 de julio de 2018, se admitió la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de El Collao, departamento de Puno, de la organización política Moral y Desarrollo, donde figura como candidato Fredy Edwin Copaja Maquera.

Mediante Informe Nº 0177-2018-PLCA-FHVJEE-PUNO/JNE, de fecha 30 de agosto de 2018, la Fiscalizadora de Hoja de Vida, Paola Lorena Cerpa Amanqui, comunicó al presidente del Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), que en la declaración jurada de hoja de vida del candidato Fredy Edwin Copaja Maquera, habrían inconsistencias, por lo que recomendó solicitar el descargo al personero legal de la organización política. Mediante Resolución Nº 01050-2018-JEE-PUNO/ JNE, de fecha 30 de agosto de 2018, el JEE requirió al personero legal titular que, en el plazo de un (1) día hábil, absuelva lo pertinente respecto a las inconsistencias detectadas por la fiscalizadora en la hoja de vida del candidato, sin embargo la organización política no presentó su escrito de absolución. Mediante Resolución Nº 01064-2018-JEE-PUNO/ JNE, de fecha 31 de agosto de 2018, resolvió excluir a Fredy Edwin Copaja Maquera candidato a alcalde por la organización política Moral y Desarrollo, para la Municipalidad Provincial de El Collao, departamento de Puno, debido a que no declaró sus ingresos del año 2017 y no consignó el bien inmueble adquirido mediante escritura pública Nº 01,502-2009. El 3 de septiembre de 2018, la organización política recurrente interpuso recurso de apelación, argumentando que: i) el JEE no dispuso de manera expresa correr traslado el informe de fiscalización sino que se limitó a dar un día para que efectuara el descargo; ii) el candidato, por equivocación involuntaria, no ha declarado sus ingresos por renta anual por ejercicio individual en el sector público del año 2016 por el monto de S/ 10 800 nuevos soles; iii) los comprobantes Nº 0014, Nº 0531 y Nº 0532, que fueron valorados por el JEE corresponden a labores realizadas en 2016; iv) la partida registral Nº P47003705, de fecha 19 de junio de 2018, ya no era de su propiedad, para ello se adjunta las escrituras públicas de compra y venta, por lo cual se transfiere en compraventa a favor de Rosa Mercedes Urquizo Mamani de Guevara; y, v) si la información resulta inexacta por un criterio o sentido común, por comparación de otros datos que obran en la propia declaración jurada, o por el cotejo con otra base de datos pública de libre acceso no debería corresponder la exclusión del candidato. CONSIDERANDOS Sobre la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), dispone que la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que, para tal efecto, determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos: "Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos". 3. Por su parte, el mismo artículo 23, numeral 23.5 establece que la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del precitado artículo, o la incorporación de información falsa, dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. 4. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.6, del Reglamento de Inscripción de listas de candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE, prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar la impresión del Formato

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