Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2019 (20/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de febrero de 2019 /

El Peruano

Que, en tal sentido, la Subdirección de Logística mediante Oficio Nº 183-2019-CA-SDL-UNSA, ha determinado el itinerario, montos de pasajes aéreos, seguro viajero y viáticos internacionales; asimismo, la Oficina Universitaria de Planeamiento mediante Oficio Nº 360-2019-OUPL-UNSA, informa que revisado el presupuesto institucional de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa año fiscal 2019, se cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados, Rubro Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios, para atender el requerimiento efectuado. Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado. SE RESUELVE: Primero: Autorizar el viaje del Mg. Cesar Augusto Ranilla Falcon, docente del Departamento Académico de Biología de la Facultad de Ciencias Biológicas, para que en calidad de Investigador participe de la capacitación en Biodiversidad, Ecotoxicología, Contaminación y Calidad de las aguas, en la Estación de Hidrobiología "Encoro do Con" de la Universidad de Santiago de Compostela, que se desarrollará en el país de España, del 24 de febrero al 25 de marzo del 2019; en ejecución del Proyecto de investigación: "Determinación de microalgas con potencial biorremediador procedentes de ecosistemas impactados por actividades industriales y mineras de la Región Arequipa-Perú", seleccionado según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 090-2016-FONDECYT-DE. Segundo: Autorizar a la Oficina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor del mencionado Investigador, la Certificación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados Rubro Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones genérica de gastos 2.3 Bienes y Servicios, según siguiente detalle: - Pasajes Aéreos : A r e q u i p a - L i m a - E s p a ñ a (Compostela)-Lima-Arequipa. Del 24 de febrero al 25 de marzo del 2019. S/ 3721.64 Soles - Seguro Viajero : S/ 322.05 Soles - Viáticos : S/ 11,156.31 Soles Tercero: Dentro de los ocho días del retorno, el citado Investigador presentará un Informe, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Cuarto: Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y archívese. ANA MARÍA GUTIÉRREZ VALDIVIA Vicerrectora Académica Encargada del Rectorado MARÍA DEL ROSARIO VEGA MONTOYA Secretaria Administrativa Encargada de Secretaría General 1742378-1

TICAPAMPA - RECUAY - ÁNCASH JEE RECUAY (ERM.2018029882) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fabel Bernabé Robles Espinoza, personero legal de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano, en contra de la Resolución Nº 00664-2018-JEE-RECU/JNE, de fecha 31 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Recuay, que resolvió excluir a Sergio Alejandro Poma Castillo, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Ticapampa, provincia de Recuay, departamento de Áncash, por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y, oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 00114-2018-JEE-RECU/ JNE, del 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Recuay (en adelante, JEE) admitió y publicó la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ticapampa, provincia de Recuay, departamento de Áncash, presentada por la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano. El 27 de agosto del 2018 se recibió el Informe Nº 047-2018-RVDB-FHV-JEE-RECUAY/JNE, presentado por el Fiscalizador de Hoja de Vida adscrito al JEE, mediante el cual informó que Sergio Alejandro Poma Castillo, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Ticapampa por la citada organización política, habría consignado solo una sentencia fundada recaída en el Expediente Nº 9892014-FC, sobre violencia familiar ante el Primer Juzgado de familia de Huaraz, omitiendo consignar otra sentencia por violencia familiar, tramitada en el Segundo Juzgado de Familia de Huaraz recaída en el expediente Nº 7412013-FC, cuyo estado es archivado. A través de la Resolución Nº 00617-2018-JEE-RECU/ JNE, de fecha 27 de agosto de 2018, el JEE inició el procedimiento de exclusión, del citado candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Ticapampa, corriéndose traslado al personero legal de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano, para que realice sus descargos en el plazo de un (1) día calendario, bajo apercibimiento de emitir pronunciamiento con o sin absolución. Así, mediante, escrito de fecha 28 de agosto de 2018, el personero legal de la citada organización política, presenta sus descargos, refiriendo que por un error involuntario el personero legal que estuvo a cargo del llenado de la declaración jurada de hoja de vida omitió dicha información, añadiendo además que la persona demandante ya falleció. Por medio de la Resolución Nº 00664-2018-JEERECU/JNE, del 31 de agosto de 2018, el JEE resolvió excluir al candidato Sergio Alejandro Poma Castillo, bajo el considerando de que en su Formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida, en el acápite VII, sobre la relación de sentencias, no declaró la sentencia de fecha 30 de junio del 2014, expedida por el Segundo Juzgado de Familia de Huaraz, recaída en el expediente Nº 741-2013-FC, que resolvió declarar fundada la demanda sobre Violencia Familiar - Maltratos físicos y psicológicos interpuesta por el representante del Ministerio Público en su contra, siendo esta consentida mediante la Resolución Nº 5. Con fecha 3 de setiembre de 2018, el personero legal de la organización política Unión por el Perú, interpuso recurso de apelación en contra la Resolución Nº 0064-2018-JEE-RECU/JNE, alegando lo siguiente: a) Mediante escrito de fecha 28 de agosto del año en curso, el personero legal titular de la organización política presentó los descargos respectivos aclarando que de manera involuntaria omitió consignar la sentencia recaída en el expediente Nº 741-2013-FC; que a través de la Resolución Nº 4, de fecha 30 de junio de 2014, declaró fundada la demanda sobre Violencia Familiar - Maltratos físicos y psicológicos. Por lo que al no

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman resolución que resolvió excluir a candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Ticapampa, provincia de Recuay, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 2838-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018034223

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