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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (20/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de febrero de 2019 El Peruano / Fernán Zegarra De Belaúnde, Primera Adjunta (e) de la Defensoría del Pueblo, del 20 al 27 de febrero de 2019. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo (www.defensoria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER GUTIÉRREZ CAMACHO Defensor del Pueblo 1742518-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan duplicado de diploma de título profesional de Licenciado en Educación de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE RECTORADO RESOLUCIÓN Nº 2427-2018- R-UNE Chosica, 18 de setiembre del 2018VISTO el Formulario Único de Trámite Nº 0050279, del 30 de julio del 2018, mediante el cual doña ROSARIO HUAPAYA Y AUYO solicita el duplicado de diploma del título profesional, por pérdida del original. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 1065-2017-R-UNE, del 17 de abril del 2017, se aprueba la Directiva Nº 007-2017-R-UNE – NORMAS PARA LA EMISIÓN DE DUPLICADOS DE DIPLOMAS DE GRADOS ACADÉMICOS, TÍTULOS PROFESIONALES Y TÍTULOS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE; Que con O fi cio Nº 717-2018-OCR, del 22 de agosto del 2018, el Director (e) de la O fi cina Central de Registro informa al Vicerrector Académico que, luego de la verifi cación en los libros que obran en el archivo físico, doña ROSARIO HUA PAYA Y AUYO ha obtenido el Título Profesional de Licenciado Educación, fi gurando con el Nº de Registro L.E. 2322 y en el Folio 2322; Que mediante O fi cio Nº 2146-2018-VR-ACAD, del 11 de setiembre del 2018, el Vicerrector Académico comunica al Rector que la Comisión Permanente de Asuntos Académicos, en reunión llevada a cabo en la fecha, dictaminó se atienda el duplicado de diploma a la recurrente en mención; en este sentido remite el expediente correspondiente que ha sido evaluado en su oportunidad para que el Consejo Universitario determine al respecto; Estando a la acordado por el Consejo Universitario, en su sesión ordinaria realizada el 13 de setiembre del 2018; y, En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 59º y 60º de la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, concordante con los artículos 19º , 20º y 23º del Estatuto de la UNE, y los alcances de la Resolución Nº 1518-2016-R-UNE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el duplicado de diploma de Título Profesional de Licenciado en Educación expedido por la UNE, por pérdida del original, a favor de doña ROSARIO HUA PAYA Y AUYO, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa. Artículo 2º.- DISPONER que la O fi cina Central de Registro efectivice las acciones complementarias, en atención a lo señalado en el artículo precedente y a lo dispuesto en la Resolución Nº 1065-2017-R-UNE, del 17 de abril del 2017. Artículo 3º.- DAR A CONOCER a las instancias pertinentes los alcances de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ DE LOS RÍOS Rector 1741672-1 Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a España, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0129-2019 Arequipa, 4 de febrero del 2019.Visto el O fi cio Nº 001-2019-CARF, presentado por el Mg. Cesar Augusto Ranilla Falcón docente del Departamento Académico de Biología de la Facultad de Ciencias Biológicas, por el que, en calidad de Investigador de un Proyecto de Investigación, solicita autorización de viaje al extranjero con fi nes de investigación. CONSIDERANDO:Que, en el marco del Concurso del Esquema Financiero E041-2016-02 denominado “Proyectos de Investigación Básica y Proyectos de Investigación Aplicada” resultó seleccionado el Proyecto de Investigación titulado: “Determinación de microalgas con potencial biorremediador procedentes de ecosistemas impactados por actividades industriales y mineras de la Región Arequipa-Perú”, seleccionado según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 090-2016-FONDECYT-DE y en virtud del cual el Investigador, Mg. Cesar Augusto Ranilla Falcón suscribió el Contrato de Financiamiento Nº 41-2016-UNSA. Que, mediante O fi cio Nº 001-2019-CARF, con el visto bueno del Vicerrector de Investigación de la UNSA, el investigador del citado proyecto, solicita la autorización de viaje, pasajes, seguro de viaje y viáticos respectivos, para una capacitación en Biodiversidad, Ecotoxicología, Contaminación y Calidad de las aguas en la Estación de Hidrobiología “Encoro do Con” de la Universidad de Santiago de Compostela, que se desarrollará en el país de España, del 24 de febrero al 25 de marzo del 2019; en ejecución del proyecto de investigación: “Determinación de microalgas con potencial biorremediador procedentes de ecosistemas impactados por actividades industriales y mineras de la Región Arequipa-Perú”, seleccionado según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 090-2016-FONDECYT-DE; adjuntando para tal efecto los siguientes documentos: a) Copia del Contrato de Financiamiento Nº 41-2016-UNSA; b) Copia de la Carta de Invitación para capacitación emitida por el Prof. Dr. Fernando Cobo Director de la Estación Hidrobiológica de la Universidad de Compostela; c) Copia del acta de sesión Ordinaria de Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias Biológicas del 19 de diciembre del 2018, por la que se acredita el otorgamiento de la Licencia con Goce de Haberes por Capacitación O fi cializada al Mg. Cesar Augusto Ranilla Falcón. Que, en efecto, en el caso materia de autos, tenemos que el viaje con fi nes de investigación del mencionado investigador, contribuirá a cumplir los fi nes que tiene la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, es decir: “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia cientí fi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (...) y 6.5 Realizar y promover la investigación cientí fi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (...)”.