Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2019 (20/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de febrero de 2019 /

El Peruano

Oficializan acuerdo mediante el cual se restringe la competencia notarial a 24 Juzgados de Paz Urbanos
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 78-2019-P-CSJV/PJ Ventanilla, dieciocho de febrero de dos mil diecinueve. VISTOS: El acta de sesión extraordinaria de sala plena de fecha 21 de diciembre de 2018; Oficio Nº 062-2019-ONAJUP-CE-PJ y, CONSIDERANDO: Primero: Mediante Informe Nº 007-2018-ODAJUPCSJV-PJ, de fecha 2 de julio de 2018, la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz (en adelante, ODAJUP) informó sobre la necesidad de establecer la competencia notarial de los Juzgados de Paz de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, en razón a que en este distrito judicial se encuentran funcionando notarías públicas que limitan la función notarial del Juez de Paz Urbano. Segundo: En atención a ello, mediante Resolución Administrativa Nº 276-2018-P-CSJV/PJ, de fecha 17 de julio de 2018, se conformó la Comisión para la Determinación de las Competencias Notariales de los Juzgados de Paz Urbanos de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, a fin de determinar la función notarial de los Juzgados de Paz Urbano de este distrito judicial. Tercero: Mediante Informe de fecha 16 de noviembre de 2018, la referida comisión concluyó que, teniendo en cuenta la existencia de notarías en este distrito judicial, la situación geográfica de los Juzgado de Paz, la accesibilidad de la población hacia dichas notarías y el pronunciamiento remitido por el Colegio de Notarios del Callao, los Juzgados de Paz Urbano de esta Corte Superior de Justicia no deben ejercer la función notarial. Cuarto: Sobre el particular, los señores Jueces Superiores Titulares acordaron por unanimidad aprobar la propuesta formulada por la Comisión para la Determinación de las Competencias Notariales de los Juzgados de Paz Urbanos, en la Décimo Octava Sesión Extraordinaria de la Sala Plena, llevada a cabo el 21 de diciembre de 2018. Posteriormente, mediante Oficio Nº 1289-2018-P-CSJV/PJ, de fecha 21 de diciembre de 2018, la Presidencia elevó en consulta a la Oficina Nacional de Justicia de Paz el referido acuerdo, a fin de que se pronuncie sobre si corresponde a la Presidencia expedir la resolución administrativa que suprime las competencias notariales de los señores jueces de Paz Urbano o al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Quinto: Frente a ello, mediante Oficio Nº 062-2019-ONAJUP-CE-PJ, cursado el 14 de febrero de 2019, el señor doctor Luis Fernando Meza Farfán, Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz, señaló que de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Nº 28924, Ley de Justicia de Paz, los Juzgados de Paz ubicados en los centros poblados donde no existe notario pueden ejercer ciertas funciones notariales, siendo facultad de las Corte Superiores de Justicia del país determinar cuáles son los juzgados de paz que cuentan con dichas funciones notariales y cuáles no. Sexto: En esta misma línea ideas, la Oficina Nacional de Justicia de Paz indicó que la decisión adoptada el 21 de diciembre de 2018 por la Sala Plena de esta Corte Superior de Justicia, mediante el que se restringe la competencia notarial a los veinticuatro (24) Juzgados de Paz Urbano de este Distrito Judicial, se encuentra conforme a lo dispuesto por la citada normativa, no requiriéndose algún trámite adicional ni aprobación del nivel central. Por lo que, corresponde emitir la resolución administrativa correspondiente. Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla;

RESUELVE: Artículo Primero.- OFICIALIZAR el acuerdo Nº 38-2018, adoptado en la Décimo Octava Sesión Extraordinaria de la Sala Plena, llevada a cabo el 21 de diciembre de 2018, mediante el cual se restringe la competencia notarial a los veinticuatro (24) Juzgados de Paz Urbano de este Distrito Judicial. El incumplimiento de esta disposición acarreará responsabilidad funcional. Artículo Segundo.- HACER de conocimiento el contenido de la presente resolución de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Nacional de Justicia de Paz, Colegio de Notarios de Lima, Colegio de Notarios del Callao, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz, Oficina de Administración Distrital, Área de Imagen y Prensa y de los Jueces de Paz Urbano de esta Corte Superior de Justicia para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CHRISTIAN ARTURO HERNANDEZ ALARCON Presidente 1742423-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Encargan atención del Despacho Defensorial a la Primera Adjunta (e) de la Defensoría del Pueblo
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 004-2019/DP Lima, 19 de febrero de 2019 VISTO: El Memorando Nº 107-2019-DP/PAD que solicita la emisión de la resolución que encargue la atención del Despacho Defensorial, del 20 al 27 de febrero de 2019; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al documento de visto, el Defensor del Pueblo se ausentará de la institución, por razones personales y haciendo uso de una licencia sin goce de remuneraciones, del 20 al 27 de febrero de 2019, por lo que corresponde emitir la resolución que encargue la atención del Despacho Defensorial por el referido periodo; Que, en consecuencia, conforme a lo establecido por el artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Defensorial Nº 012-2018/DP y a efectos de asegurar la continuidad de la gestión institucional, resulta necesario encargar la atención del Despacho Defensorial a la Primera Adjunta (e) de la Defensoría del Pueblo, del 20 al 27 de febrero de 2019; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las oficinas de Gestión y Desarrollo Humano y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º y por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; en concordancia con lo señalado en el literal d) del artículo 6º y en el artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial Nº 012-2018/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR la atención del Despacho Defensorial a la abogada Luisa Nelly Eugenia

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