Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2019 (20/02/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

38

NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de febrero de 2019 /

El Peruano

Ley sanciona expresamente con la exclusión. En este sentido, debe indicarse que este criterio interpretativo ha sido asumido por este órgano colegiado en el proceso electoral vigente, en el entendido de que nos encontramos en un contexto social en el que las declaraciones juradas de hoja de vida de los candidatos deben constituirse en una herramienta de suma utilidad y trascendencia en la formación de la voluntad popular. 13. Por estas consideraciones, este Supremo Tribunal Electoral, con el objeto de garantizar la constitucionalidad, legalidad, certeza, objetividad, imparcialidad, autenticidad y transparencia en la administración de justicia en materia electoral, estima que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Fabel Bernabé Robles Espinoza, personero legal de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00664-2018-JEE-RECU/ JNE, de fecha 31 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Recuay, que resolvió excluir a Sergio Alejandro Poma Castillo, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Ticapampa, provincia de Recuay, departamento de Áncash, por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 00673-2018-JEE-RECU/ JNE, del 31 de agosto de 2018, el Jurado Electoral Especial de Recuay (en adelante, JEE) dispuso la exclusión de Mamerto Antonio Chávez Quiñones, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Coris, provincia de Aija, departamento de Áncash, por la organización política Movimiento Regional El Maicito, debido a que se ha demostrado de manera fehaciente que el referido candidato tiene sentencias firmes recaídas en los expedientes N.os 00005-2004-2503-JPFC-01 y 00454-2007-0-3207-PJ-FC-04, tramitados ante el Juzgado de Paz Letrado de Huarmey y del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, respectivamente, las cuales el candidato no ha cumplido con consignar en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, FUDJHV), pese a que se encontraba obligado por ley. El 3 de setiembre de 2018, el personero legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito, apeló la mencionada resolución, por los siguientes fundamentos: a. No se puede llegar a la conclusión que se omitió declarar los procesos de alimentos en el FUDJHV, por cuant, la existencia de los dos procesos que tiene no son como consecuencia de un incumplimiento de la obligación alimentaria, sino de un acuerdo entre las partes. b. El candidato ha cumplido escrupulosamente con su obligación alimentaria, razón por la cual nunca fue procesado por el delito de omisión a la asistencia familiar. c. Además indica que no se advierte que exista liquidación pendiente en los dos procesos por alimentos. CONSIDERANDOS

SS. Consideraciones generales TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1742580-1 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece, como una de las competencias y deberes centrales del Jurado Nacional de Elecciones, el velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, prevé que corresponda a dicho organismo constitucional autónomo la labor de impartir justicia en materia electoral. 2. Así también, el artículo 31 de la Constitución, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente pasiva se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 3. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, ítem 6, de Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece expresamente que el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, FUDJHV) del candidato, que es determinado por el Jurado Nacional de Elecciones, debe contener la relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes. 4. Estas disposiciones están en relación a que el mismo artículo 23, numeral 23.5, de la LOP, concordante con el artículo 39, numeral 39.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), establece que la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del citado artículo 23 de la LOP, o la incorporación de información falsa, dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 5. Así también, sobre la base de las mencionadas normas constitucionales y legales, el primer párrafo del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento establece que procede la exclusión de un candidato cuando se

Confirman resolución que dispuso la exclusión de candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Coris, provincia de Aija, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 2839-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018034378 CORIS - AIJA - ÁNCASH JEE RECUAY (ERM.20180030305) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Abraham Ilich Vílchez Ferreyra, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito, en contra de la Resolución Nº 00673-2018-JEE-RECU/JNE, del 31 de agosto de 2018, que dispuso la exclusión de Mamerto Antonio Chávez Quiñones, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Coris, provincia de Aija, departamento de Áncash, por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.